Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 762/2019, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1491/2019 de 17 de Diciembre de 2019
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Diciembre de 2019
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: HOYOS SANABRIA, ANA
Nº de sentencia: 762/2019
Núm. Cendoj: 03014370012019100643
Núm. Ecli: ES:APA:2019:3222
Núm. Roj: SAP A 3222:2019
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-1-2015-0037135
Procedimiento:Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer Nº 001491/2019-SB -
Dimana del Juicio Oral - 000220/2016
Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE
Instructor INSTRUCCION Nº 4 DE SAN VICENTE DEL RASPEIG
Apelante Jose Ángel
Abogado JOAQUIN RODRIGUEZ HURTADO
Procurador MARGARITA TORNEL SAURA
Apelado/s Tomasa
MINISTERIO FISCAL (M. Morillas)
Abogado ANA ISABEL CORTES GARCIA
Procurador ESTEBAN LOPEZ MINGUELA
SENTENCIA Nº 000762/2019
ILTMOS. SRES.:
D. JUAN CARLOS CERON HERNANDEZ
D. JOSE ANTONIO DURA CARRILLO
DÑA. ANA HOYOS SANABRIA
En la ciudad de Alicante, a diecisiete de diciembre de 2019
La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 374, de fecha 27 de mayo de 2019 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000220/2016 , habiendo actuado como parte apelante Jose Ángel, representado por el Procurador Sr./a. TORNEL SAURA, MARGARITA y dirigido por el Letrado Sr./a. RODRIGUEZ HURTADO, JOAQUIN, y como parte apelada Tomasa Y EL MINISTERIO FISCAL (M. Morillas), representado por el Procurador Sr./a. LOPEZ MINGUELA, ESTEBAN y dirigido por el Letrado Sr./a. CORTES GARCIA, ANA ISABEL.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: Ha resultado probado y así se declara expresamente lo siguiente: 'El día 8-8-2015 alrededor de las 1:00 horas Tomasa se encontraba en la vía pública frente a su domicilio, sito en el Bloque NUM000 de la DIRECCION000 de San Vicente del Raspeig en compañía de dos amigas cuando se le acercó por la espalda su ex pareja sentimental Jose Ángel y con un palo, y mientras le decía 'hija de puta' le dio varios golpes ocasionándole contusión en el antebrazo izquierdo (con dolor e inflamación) y en la pierna derecha (con dolor y hematoma) tardando en curar unos tres días no impeditivos sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico para ello.'.
.
Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'Que debo CONDENARy CONDENO a Jose Ángelcomo autor penalmente responsable de un delito de lesiones de violencia de género del artículo 153.1 del Código Penal a las siguientes penas: a 7 meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por ese tiempo, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 3 meses, y prohibición durante 2 años de aproximarse a menos de 200 metros de Tomasa, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a menos de esa distancia de su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por ella así como la prohibición por el mismo período de tiempo de comunicarse con ella, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual; lo anterior con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.'.
Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Jose Ángel el presente recurso de apelación.
Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 9 de diciembre de 2019.
Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª ANA HOYOS SANABRIA
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.-Se interpone recurso de apelación por la representación del acusado, Jose Ángel, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante de fecha 27de mayo de 2019, por la que se le condena como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género del art. 153.1 del Código Penal, a la pena de siete meses de prisión, con la inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante un año y tres meses y prohibición durante dos años de aproximarse a menos de 200 metros de Tomasa, en cualquier lugar donde se encuentre, así como de acercarse a menos de esa distancia de su domicilio, lugar de trabajo o de cualquier otro que sea frecuentado por ella así como la prohibición por el mismo periodo de tiempo de comunicarse con ella por cualquier medioyal pago de las costas procesales. El Ministerio Fiscal informó que solo podría apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas que se compensaría con la agravante de reincidencia , considerando adecuada la pena impuesta de siete meses de prisión y la representación procesal de Tomasa solicitó la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-Se solicita en el recurso la reducción de la pena de prisión impuesta en la sentencia recurrida en base a la apreciación de la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada a la pena mínima inferior en grado o subsidiariamente la atenuante de dilaciones indebidas, dando la opción de elegir entre la pena de prisión o de trabajos en beneficio de la comunidad al recurrente. Efectivamente y como se indica en el recurso, la sentencia omite indicar que en el acto del juicio la defensa modificó sus conclusiones provisionales y solicitó con carácter subsidiario la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas. También omite la sentencia que tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular solicitaron la aplicación de la circunstancia agravante de reincidencia y en el fundamento de derecho cuarto el Magistrado-Juez se limita a indicar que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, sin hacer un pronunciamiento expreso sobre la concurrencia o no de las concretas circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal alegadas por la defensa y las acusaciones. Es evidente que la Sala no puede agravar la sentencia condenatoria al no haber interpuesto el Ministerio Fiscal recurso de apelación contra la misma, pretendiendo en su escrito de oposición al recurso que la Sala aprecie una circunstancia agravante que no fue aplicada en la resolución recurrida. Sin embargo no hay impedimento para que en la sentencia de apelación se aplique una circunstancia atenuante, tal y como se solicta en el recurso. Para la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas se exige que se trate de una dilación extraordinaria que no sea atribuible al propio inculpado y que no guarde proporción con la complejidad de la causa. La dilación indebida es considerada como un concepto abierto o indeterminado, que requiere, en cada caso, una específica valoración acerca de si ha existido efectivo retraso verdaderamente atribuible al órgano jurisdiccional, si el mismo resulta injustificado y si constituye una irregularidad irrazonable en la duración mayor de lo previsible o tolerable ( SSTS 883/2016, de 23 de noviembre, 766/2017, de 28 de noviembre, y ATS 1366/2017, de 21 de septiembre). A su vez, si para apreciar la atenuante genérica o simple se requiere una dilación indebida y extraordinaria en su extensión temporal, para la muy cualificada siempre se requerirá un tiempo superior al extraordinario, esto es, supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúan muy fuera de lo corriente o más frecuente ( SSTS 739/2011, de 14 de julio, 484/2012, de 12 de junio o 554/2014, de 16 de junio ).
En base a dichos parámetros la Sala considera aplicable la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas como simple al haber transcurrido casi tres años desde la remisión de las actuaciones al Juzgado de lo Penal hasta la celebración del juicio oral y teniendo en cuenta la falta de complejidad de la causa y al ser evidente que ha existido un claro retraso que no aparece suficientemente justificado y que no es imputable al acusado. En consecuencia procede estimar parcialmente el recurso de apelación, en el sentido de aplicar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y, de conformidad con lo dispuesto en la regla 1ª del artículo 66 del Código Penal, procede reducir a seis meses la duración de la pena de prisión, pena mínima establecida en el artículo 153.1 del mismo texto legal, manteniendo el resto de los pronunciamientos contenidos en la sentencia recurrida.
TERCERO.-Tambiénse cuestiona en el recurso la pena de prisión impuesta al recurrente por la comisión del delito de lesiones en el ámbito de violencia de género, solicitando que se le imponga la pena de trabajos en beneficio de la comunidad. Se ha de tener en cuenta que, en el caso de penas alternativas, la ley no contiene regla alguna que vincule en su caso al sentenciador para realizar la opción, quedando dentro de los supuestos de discrecionalidad que la ley confiere a Jueces y Tribunales. Constituye doctrina consolidada que es facultad del juez de instancia el escoger de entre las penas alternativas la que, a su juicio, mejor se ajuste al contenido de injusto del hecho y a la culpabilidad del autor, sin que corresponda al Tribunal 'ad quem' alterar la conclusión adoptada cuando no existen razones objetivas que autoricen a cuestionar el uso que se ha hecho del arbitrio judicial. En consecuencia, no cabe estimar la pretensión del apelante, entendiendo ajustada a derecho y motivada la pena de prisión impuesta, por lo que dicha pretensión debe decaer.
CUARTO.-En aplicación de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se declaran de oficio las costas de esta alzada.
VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
LA SALA ACUERDA: Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Jose Ángel contra la sentencia de fecha 27 de mayo de 2019 dictada por el Juzgado de lo Penal número 4 de Alicante en el Juicio Oral número 220/2016, revocando la misma en el sentido de aplicar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas y fijar en seis meses la duración de la pena de prisión, manteniendo los restantes pronunciamientos contenidos en la sentencia de instancia y se declaran de oficio las costas procesales causadas en esta instancia.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

