Sentencia Penal Nº 763/20...re de 2007

Última revisión
16/11/2007

Sentencia Penal Nº 763/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 24/2007 de 16 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Noviembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SALCEDO VELASCO, ANDRES

Nº de sentencia: 763/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCION DÉCIMA.

ROLLO DE SALA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 24-07.

DILIGENCIAS PREVIAS nº 3O4-05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de El Prat de Llobregat.

ILMOS. SRS.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona a 16 de noviembre de 2007.

Antecedentes

Primero.- VISTA ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado para determinados delitos, Diligencias Previas nº.304-05, número de orden de Sala 24-07, procedente del Juzgado de Instrucción num.1 de El Prat seguido por delito continuado de estafa contra Benjamín representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Antonio Parra Martínez y defendido por el Letrado Sr. D. Alfredo Sala Ponsa ,siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y JM BRUNEAU ESPAÑA SA representado por el Sr. Procurador D. Juan Bautista Bohigues y defendidos sus intereses por el Sr. Letrado D Iván Membrive Lucena siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Segundo.- Que por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un continuado de estafa de los arts 248,249 y 74 1.y2 del CP estimando autor al acusado y para el que solicitó la pena de arresto de tres años de prisión e inhabilitación especial , debiendo ser condenado a indemnizar a la entidad JM BRUNEAU en la cantidad de 4974,83 euros, petición que retirará al elevarlas a definitivas solicitando la libre absolución del acusado..

La acusación particular en sus conclusiones provisionales se calificó los hechos como constitutivos de un continuado de estafa de los arts 248,249 en relación con el art 250.4 CP y 74 1.y2 del CP estimando autor al acusado y para el que solicitó la pena de cuatro años de prisión multa de doce meses y costas debiendo ser condenado a indemnizar a la entidad COFIDIS en la cantidad de 10615,65 euros.Estas conclusiones se elevaron a definitivas en el juicio oral.

Tercero .- Celebrado el acto del juicio oral en sesión única el día 14 de noviembre ha quedado la causa para deliberación y fallo.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA.

SECCION DÉCIMA.

ROLLO DE SALA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 24-07.

DILIGENCIAS PREVIAS nº 3O4-05

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN nº 1 de El Prat de Llobregat.

ILMOS. SRS.

D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

Dª ELISENDA FRANQUET FONT

S E N T E N C I A Nº

En Barcelona a 16 de noviembre de 2007.

Primero.- VISTA ante la SECCION DÉCIMA de esta Audiencia Provincial, la presente causa, tramitada por el Procedimiento Abreviado para determinados delitos, Diligencias Previas nº.304-05, número de orden de Sala 24-07, procedente del Juzgado de Instrucción num.1 de El Prat seguido por delito continuado de estafa contra Benjamín representado por el Procurador de los Tribunales Sr. D. Antonio Parra Martínez y defendido por el Letrado Sr. D. Alfredo Sala Ponsa ,siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y JM BRUNEAU ESPAÑA SA representado por el Sr. Procurador D. Juan Bautista Bohigues y defendidos sus intereses por el Sr. Letrado D Iván Membrive Lucena siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D.ANDRES SALCEDO VELASCO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Segundo.- Que por el Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales se calificaron los hechos como constitutivos de un continuado de estafa de los arts 248,249 y 74 1.y2 del CP estimando autor al acusado y para el que solicitó la pena de arresto de tres años de prisión e inhabilitación especial , debiendo ser condenado a indemnizar a la entidad JM BRUNEAU en la cantidad de 4974,83 euros, petición que retirará al elevarlas a definitivas solicitando la libre absolución del acusado..

La acusación particular en sus conclusiones provisionales se calificó los hechos como constitutivos de un continuado de estafa de los arts 248,249 en relación con el art 250.4 CP y 74 1.y2 del CP estimando autor al acusado y para el que solicitó la pena de cuatro años de prisión multa de doce meses y costas debiendo ser condenado a indemnizar a la entidad COFIDIS en la cantidad de 10615,65 euros.Estas conclusiones se elevaron a definitivas en el juicio oral.

Tercero .- Celebrado el acto del juicio oral en sesión única el día 14 de noviembre ha quedado la causa para deliberación y fallo.

Que debemos declarar y declaramos la libre absolución de Benjamín de los hechos por los que venía acusado y de los delitos de estafa continuada por los que se solicitaba su condena declarando las costas de oficio.

Así se manda y firma en el día de hoy. Doy

Seguidamente ha sido leída en audiencia como previene la ley rituaria, Doy fe.

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la libre absolución de Benjamín de los hechos por los que venía acusado y de los delitos de estafa continuada por los que se solicitaba su condena declarando las costas de oficio.

Así se manda y firma en el día de hoy. Doy

Seguidamente ha sido leída en audiencia como previene la ley rituaria, Doy fe.

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