Última revisión
24/11/2009
Sentencia Penal Nº 763/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 43/2009 de 24 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 763/2009
Núm. Cendoj: 03014370012009100791
Núm. Ecli: ES:APA:2009:4108
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.93.59.39-40
Fax: 965.93.59.51
NIG: 03014-37-1-2009-0006079
Procedimiento: Rollo apelación juicio de faltas Violencia de Género Nº 000043/2009- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000048/2009
Del JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA
Apelante Desiderio
Abogado Desiderio
Apelado/s Almudena
Abogado SILVIA BALANZA GOMEZ
SENTENCIA Nº 763/09
En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de noviembre de 2009
EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2009 dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio de Faltas - 48/2009, por habiendo actuado como parte apelante Desiderio , dirigido por el Letrado Sr./a. BERNABE PEREZ, JOSE LUIS, y como parte apelada Almudena , dirigido por el Letrado Sr./a. BALANZA GOMEZ, SILVIA.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada , los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO A Desiderio como autor responsable de una falta continuada de Vejaciones Injustas, previstas y penada en el art. 620.2 del Código Penal, a la pena de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNDIAD por tiempo de 8 DÍAS; todo ello con expresa condena en costas procésales.".
Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de Desiderio se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000043/2009 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.
Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- La sentencia debe ser confirmada en atención a que la declaración de hechos probados se conecta con la prueba practicada y que determina la existencia de una falta de vejación injusta de carácter leve por las expresiones proferidas por el acusado que no tienen por qué ser soportadas por la denunciante. Esta declara en el plenario y así consta al folio nº 245 vuelto de las actuaciones la existencia de los hechos que denuncia, incluso con amenazas proferidas y otro tipo de insultos. Sea como fuere, lo cierto es que existe ratificación en el plenario de la denuncia, aunque el denunciado sostenga que el móvil es económico.
SEGUNDO.- El recurrente sostiene que existe vulneración del derecho a la presunción de inocencia , pero ello no debe ser admitido, ya que lo que subyace es una distinta valoración de la declaración de la víctima, poniendo el énfasis en la documental aportada, lo cual no es más que un elemento periférico, ya que en realidad existe la ratificación en el plenario de las declaraciones y ello es suficiente para que la inmediación del Juzgador le lleve a la convicción de que los hechos y las vejaciones se han producido. No se trata de que sea el basamento de la condena la documental de modo exclusivo, sino que además de que el juez haya hecho constar que es importante la existencia de la corroboración de llamadas, la declaración de la víctima es contundente y expone ante el juez el contenido de las llamadas , lo que tiene más importancia y es lo relevante a loe efectos probatorios; por ello, no concurre el segundo motivo alegado de vulneración del Derecho de defensa, ya que con la sola declaración de la víctima es válido que el juez pueda llegar a su plena convicción de lo ocurrido y así sucede en el presente supuesto en el que la víctima expone a presencia judicial los hechos ocurridos y las expresiones proferidas que denotan una clara vejación injusta de carácter leve.
SEGUNDO.- Así , el Juzgador efectúa una valoración conjunta de la prueba, en uso de la facultad que le confiere el artículo 741 de la L.E . Criminal, y sobre la base de la actividad probatoria desarrollada en el juicio, bajo el imperio de los principios de oralidad inmediación y contradicción. Principio de inmediación que, en casos como el que nos ocupa, cobra especial relevancia, al poder observar directamente las exposiciones y reacciones de las partes. Ventajas de las que carece el órgano de apelación lo que justifica que debe respetarse, en principio, el uso que haya hecho el juez de una facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas , siempre que el proceso valorativo se motive o razones adecuadamente. La apelación transfiere al Tribunal de segunda instancia el conocimiento pleno de la cuestión, pero quedando reducida la alzada a verificar si en la valoración conjunta de la prueba ha actuado el Juzgador de forma ilógica, arbitraria , contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana critica, o sí, por el contrario, la apreciación conjunta de la prueba es la procedente por la adecuación a los resultados obtenidos en el proceso (ST.S. de 26-1-1998 y 15-2-1999 ).
En resumen, la segunda instancia, cuando se trata de revisar la valoración probatoria realizada por el Juzgador de instancia, se limita a constatar que esta suficientemente motivada, como sucede en el caso que nos ocupa , y que la misma no resulta arbitraria, injustificada o injustificable, lo que tampoco sucede en este caso, a el que el Juzgador razona pormenorizadamente sobre el resultado a las pruebas realizadas en la vista y que ha tenido en consideración para alcanzar sus conclusiones, que no quedan desvirtuadas por la argumentación de la defensa del apelante, que realiza una interpretación divergente de la del Juzgador, desde su propia perspectiva tan licita como interesada.
Se niega la existencia de prueba de cargo y se alega que el Juzgador de instancia ha realizado una valoración parcial de la prueba sin tener en cuenta la que beneficia al recurrente.
El recurso debe ser desestimado , el Juzgador señala y valora las pruebas de cargo que ha teniendo en cuenta para alcanzar su convicción y en particular las declaraciones de la víctima, que no es preciso reiterar la aptitud que posee aun por si sola para integrar la prueba de cargo suficiente capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia S.S.T.S. nº 801/99; 1845/2000; 104/2002 de 29 de Enero y 519/2005 de 25 de Abril, entre otras, pronunciándose sobre la credibilidad que la misma le merece, sin que se acrediten hechos o circunstancias que hagan dudar de la sinceridad del testimonio, declaración que se ha mantenido persistente,
De ahí, que también tenga que decaer el tercero de los motivos en el que cuestiona la validez de la declaración de la víctima, ya que aunque se plantee la existencia de un trasfondo económico en la denuncia , lo cierto y verdad es que este no queda acreditado y no existen razones de prueba que permitan dudar de la declaración que hace la víctima acerca de los hechos, y sin que la impugnación que hace el recurrente de la documental o identificación sea relevante al tener suficiente validez la declaración firme y persistente que efectúa la víctima del contenido de la llamada. No consta la duda en que la denuncia dimane de una actuación previa del denunciado, o la existencia de un burofax, ya que la consistencia de su declaración en juicio es suficiente para enervar la presunción de inocencia.
Por todo ello, se desestima el recurso y confirma la Sentencia.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Desiderio contra la Sentencia de fecha 22 de Septiembre de 2009, dictada por el JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER NUMERO 1 DE ORIHUELA en el Juicio de Faltas - 48/2009 , debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta mi sentencia , lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
