Sentencia Penal Nº 763/20...re de 2013

Última revisión
02/06/2014

Sentencia Penal Nº 763/2013, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 39/2013 de 13 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ

Nº de sentencia: 763/2013

Núm. Cendoj: 46250370052013100444

Núm. Ecli: ES:APV:2013:5496

Núm. Roj: SAP V 5496/2013


Encabezamiento


SENTENCIA SUMARIO
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46250-43-1-2013-0040410
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 000039/2013- CB -
Dimana del Sumario Nº 000003/2013
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 11 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 000763/2013
=====================================================
ILTMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE: D. DOMINGO BOSCÁ PÉREZ
MAGISTRADA: Dª BEATRIZ GODED HERRERO
MAGISTRADA: Dª CAROLINA RIUS ALARCÓ
En la ciudad de Valencia, a 13 de diciembre de 2013.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Señores reseñados
al margen, y siendo Magistrada ponente Doña BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del
Tribunal, ha visto en juicio oral y público la presente causa, rollo causa nº 39/13, instruida como sumario
número 3/13 por el Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia y seguida por el delito de homicidio contra
el acusado:
Ángel Jesús , hijo de Cosme y Paulina , nacido en Casablanca (Marruecos), el día NUM000 de
1981 y vecino de Valencia, con domicilio en c/ DIRECCION000 nº NUM001 - NUM002 , con antecedentes
penales, cuya solvencia no consta, y en situación de prisión provisional por esta causa, desde el día 12 de
abril de 2013.
Han sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Cristina López Amat; y el acusado,
Ángel Jesús , representado por la Procuradora Dª María Teresa Esteban Mensua y defendido por la letrada
Dª María Asunción Palací Espí.

Antecedentes


PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 12 de diciembre de 2013 se celebró ante este Tribunal juicio oral y público practicándose en el mismo todas las pruebas propuestas por las partes que fueron admitidas y no renunciadas.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas presentó las siguientes: 1) En la primera, describió los hechos objeto del proceso, tal como estimó que habían quedado acreditados.

2) En la segunda, calificó los hechos como constitutivos de: A) NUEVE DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA Y/O INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS previstos y penados en el artículo 242 párrafo 1 y 3 del Código Penal . B) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA Y/O INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el artículo 242 párrafo 1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del citado texto legal . C) UN DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 552 párrafo 1 del Código Penal en relación con los artículos 550 y 551 del citado texto legal en concurso ideal, ex artículo 77 del Códio Penal, con CINCO FALTAS DE LESIONES prevista y penadas en el artículo 617 párrafo 1 del Código Penal. D ) CUATRO DELITOS DE HOMICIDIO en grado de TENTATIVA previstos y penados en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del citado cuerpo legal . E) UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO previsto y penado en el artículo 400 bis del Código Penal en relación con el artículo 392 y 390 del citado texto legal . F) UN DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal .

3) En la tercera, estableció que era responsable en concepto de autor el procesado Ángel Jesús .

4) En la cuarta conclusión, en cuanto a circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, el Ministerio Fiscal estimó que no concurre ninguna.

5) En la quinta, que procede imponer al acusado, por cada uno de los delitos del apartado A), la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado B), la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado C), la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo procede imponer al procesado, por cada una de las faltas de lesiones, la pena de DOCE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE; por cada uno de los delitos del apartado D), la pena de SEIS AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; por el delito del apartado E), la pena de SEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, en los términos del artículo 53 del Código Penal ; por el delito del apartado F), la pena de SEIS MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede la imposición de costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal .

Con aplicación de los límites previstos en el art. 76,1º del Código Penal .

RC: El procesado deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al establecimiento comercial ALDI en la cuantía de 2.020 euros; al establecimiento comercial LIDL en la cuantía de 2.682,74 euros; al establecimiento comercial CONSUM en la cuantía de 250 euros; al establecimiento comercial DIA en la cuantía de 425 euros; al establecimiento comercial VIDAL en la cuantía de 2.000 euros. Deberá indemnizar, por las lesiones sufridas, al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM003 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 15 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (750 euros) y en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia por la camiseta rota al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM004 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 15 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (750 euros) y en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia por las gafas de sol graduadas y la cazadora rotas; al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM005 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 21 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (1050 euros); al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM006 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 21 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (1050 euros); al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM007 en la cuantía 30 euros por cada uno de los 4 días no impeditivos (120 euros). Todo ello con el interés legal correspondiente.



TERCERO.- La defensa del acusado en sus conclusiones provisionales se pronunció en los términos que figuran en su escrito, si bien en conclusiones definitivas se adhirió a las propias del Ministerio Fiscal.



CUARTO.- Por el Presidente del Tribunal se procedió a la lectura del fallo de la sentencia y, una vez oído, las partes manifiestan su intención de no recurrir. Se declara firme la sentencia, y se acuerda su ejecución, quedando requerido el penado para el pago de la multa.

HECHOS PROBADOS Ha resultado probado y así se declara expresamente, que el acusado Ángel Jesús , mayor de edad, nacido en Casablanca el NUM000 de 1981, Número Ordinal Informático NUM008 , también conocido como Apolonio , Eutimio , Leopoldo , Teodosio , y Adolfo y ejecutoriamente condenado en virtud de Sentencia Firme de fecha 15 de marzo de 201 1 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia por un delito de Lesiones a la pena de seis años de prisión y accesorias, sustituida, conforme al artículo 89 párrafo 1 del Código Penal , por la de expulsión del territorio nacional durante diez años, procedió a realizar los siguientes hechos: A) Sobre las 21:15 horas del día 17 de septiembre de 2012, el procesado, tras acceder al establecimiento comercial ALDI ubicado en la Avenida Pérez Galdós n 86 de Valencia, se aproximó a la caja en la que Alicia se encontraba cobrando a una de las dientas y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito así como de amedrentarla, tras colocarle en el cuello una navaja, le manifestó 'apártate o te mato ', al tiempo que metía la mano en la caja registradora apoderándose de la recaudación, 1.470 euros, huyendo, acto seguido del lugar en una bicicleta. El legal representante de dicho establecimiento comercial reclama por el dinero sustraído.

B) Sobre las 21:00 horas del día 8 de octubre de 2012, el procesado, accedió al establecimiento comercial ALDI ubicado en la calle Chera de Valencia y, tras aproximarse a la línea de caja aprovechando que la cajera, Marta , estaba cobrando a una dienta y tenía el cajón abierto, con ánimo depredatorio así como de amedrentarla, al tiempo que esgrimía un cuchillo de cocina y la cogía fuertemente del brazo, se apoderó de la recaudación, 550 euros, huyendo, acto seguido, del lugar en una bicicleta, mientras gritaba a las demás cajeras 'si llamáis a la policía os rajo '. El legal representante de dicho establecimiento comercial reclama por el dinero sustraído.

C) Sobre las 20:45 horas del día 24 de octubre de 2012, el procesado, accedió al establecimiento comercial LIDL ubicado en el Camino de Moncada n 85 de Valencia y, tras comprar dos barras de pan, encontrándose en la línea de cajas, con ánimo de enriquecimiento ilícito, se abalanzó sobre la cajera Almudena esgrimiendo un cuchillo de cocina que le puso en el estómago y, tras meter la mano en la caja registradora, se apoderó de la recaudación, 776 euros, huyendo del lugar. El legal representante de dicho establecimiento comercial reclama por el dinero sustraído.

D) Sobre las 20:40 horas del día 8 de noviembre de 2012, el procesado, accedió al interior del establecimiento comercial LIDL ubicado en la Avenida Alfahuir n 10 de Valencia y, tras aproximarse a la línea de caja, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, abordó por la espalda a la trabajadora, Guillerma , colocándole un cuchillo de grandes dimensiones en el cuello al tiempo que le decía 'no te muevas, no te pasará nada, cuando acabe, llama a la policía si quieres ' sustrayendo del interior de la caja registradora el importe de la recaudación, 256,74 euros huyendo, acto seguido, del lugar. El legal representante de dicho establecimiento comercial reclama por el dinero sustraído.

E) Sobre las 13:10 horas del día 23 de enero de 2013, el procesado, accedió al establecimiento comercial LIDL ubicado en el Camino Nuevo de Picaña n 4 de Valencia y, encontrándose en la línea de caja esperando para pagar la barra de pan y la garrafa de agua que había cogido, se abalanzó sobre el cajero, Millán , esgrimiendo un cuchillo de unos 15 ó 20 centímetros de longitud con el mago azul y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, tras meter la mano en la caja registradora se apoderó de la recaudación, 1050 euros, huyendo del lugar al tiempo que decía 'ahora llamar a la policía cabrones '. El legal representante de dicho establecimiento comercial reclama por el dinero sustraído.

F) Sobre las 13:10 horas del día 30 de enero de 2013, el procesado, tras acceder al establecimiento comercial LIDL ubicado en el Camino de Moncada n 85 de Valencia y comprar tres barras de pan, encontrándose en la línea de caja y aprovechando que la trabajadora, Almudena , tenía abierta la caja registradora para devolverle el cambio, con ánimo de enriquecimiento ilícito, le colocó un cuchillo de cocina en el vientre al tiempo que le decía 'aparta o te mato' y metía la mano en la caja registradora apoderándose de la recaudación, 600 euros, huyendo, a continuación del lugar en una bicicleta. El legal representante de dicho establecimiento comercial reclama por el dinero sustraído.

G) Sobre las 21:20 horas del día 9 de febrero de 2013, el procesado entró en el establecimiento comercial CONSUM sito en la calle Valle de la Ballestera n 12 de Valencia y, con ánimo de enriquecimiento ilícito, tras aproximarse a la línea de caja, se abalanzó sobre la cajera, Estrella , esgrimiendo un cuchillo que dirigió a la zona de su abdomen, le propinó un fuerte empujón tirándola hacia detrás y se apoderó de la recaudación de la caja, 250 euros. A continuación huyó del lugar de los hechos en una bicicleta que había apoyado en el aparcamiento del citado centro comercial. El legal representante de dicho establecimiento comercial reclama por el dinero sustraído.

H) Sobre las 19:30 horas del día 14 de febrero de 2013, el procesado, entró en el establecimiento comercial DIA ubicado en la calle Maestro Aguilar n 25 de Valencia y tras coger varios productos y dirigirse a la línea de caja, aprovechando que la cajera, Rosario , había abierto la caja registradora, se colocó junto a la misma esgrimiendo un cuchillo de grandes dimensiones que le colocó en el cuello al tiempo que le decía 'échate para atrás que voy a retirar todo el dinero de la caja ' sustrayendo un total de 425 euros, dándose a la fuga en una bicicleta al tiempo que le decía con actitud desafiante 'ahora llama a la policía, ahora llama a la policía '. El legal representante de dicho establecimiento comercial reclama por el dinero sustraído.

I) Sobre las 13:00 horas del día 26 de febrero de 2013, el procesado accedió al interior del establecimiento comercial VIDAL ubicado en la calle Escultor Ricardo Boix n 4 de Valencia y, tras coger una botella de zumo y aproximarse a la línea de cajas aparentando la intención de abonarlo, una vez que la cajera, Cecilia , había abierto la caja registradora, con ánimo de enriquecimiento ilícito, se abalanzó sobre ella esgrimiendo un cuchillo con mango negro y de unos 12 centímetros de hoja que apoyó en su pecho al tiempo que le decía que se apartase y se apoderó de la recaudación que obraba en la caja en esos momentos, 2000 euros, huyendo del lugar. El Legal Representante de este contreo comercial reclama por el dinero sustraido J) Sobre las 13:50 horas del día 3 de abril de 2013, el procesado entró en el establecimiento comercial CONSUM ubicado en la calle Ingeniero Joaquín Benlloch n 41 de Valencia y, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, tras introducirse en el almacén fue interceptado por el trabajador, Alfredo , quien le indicó que esa zona era de acceso restringido, momento en el que, el procesado, tras sacar de la parte de detrás de su pantalón un cuchillo de cocina de grandes dimensiones, lo esgrimió hacia el señor Alfredo , concretamente a la altura del pecho, al tiempo que le decía 'hijo de puta ', abandonando el lugar en una bicicleta marca MONTAIN BIKE que había dejado apoyada en la puerta, sin llegar a apoderarse de objeto alguno.

K) Sobre las 13:45 horas del día 20 de marzo de 2013 cuando los Agentes de la Policía Nacional con TIP n NUM009 y NUM010 realizaban labores propias de su cargo en la calle General Llorens de la localidad de Valencia, cerca del establecimiento comercial CONSUM, observaron al procesado circulando por el carril bici y en contra dirección a bordo de una bicicleta marca STRIKE, motivo por el que procedieron a darle el alto solicitándole que se identificara, momento en el que el procesado, con ánimo de inducirles a error sobre su autenticidad, les entregó la fotocopia en color de un permiso de residencia de larga duración que autoriza a trabajar a nombre de Isidoro . Ante las sospechas fundadas de los Agentes actuantes en aquella ocasión de que no se trataba de la misma persona, le informaron que estaba detenido y, al proceder a engrilletarle, el procesado, mostró en todo momento una actitud impeditiva y violenta, forcejeando con los Agentes actuantes hasta llegar a zafarse de ellos, consiguiendo huir del lugar, dejando olvidadas tanto la bicicleta como la fotocopia de la identificación mostrada. Asimismo, en el momento de su detención, el procesado, portaba entre sus pertenecías otra fotocopia en color de dicho permiso de residencia a nombre de Isidoro con la que pretendía, de nuevo, identificarse, ante los Agentes de la Autoridad.

L) Sobre las 19:00 horas del día 10 de abril de 2013, encontrándose en procesado en las inmediaciones del establecimiento comercial MERCADONA sito en la calle Castán Tobeñas n 49 de la localidad de Valencia, lugar en el que le estaba esperando una dotación de Agentes de la Policía Nacional quienes se aproximaron a él con la intención de proceder a su identificación, tras dejar en el suelo la bicicleta que portaba, con manifiesto desprecio por el principio de autoridad que representan los Agentes, se revolvió contra ellos de forma violenta, propinándoles patadas y puñetazos logrando tirar al suelo al Agente con TIP n NUM006 quien se golpeó en la cabeza. Aprovechando esta circunstancia, el procesado, le arrebató su arma reglamentaria, una pistola marca HECKER & KOCH HK UsP COMPACT alimentada con una cargador de trece cartuchos del calibre nueve milímetros parabellum que el Agente portaba enfundada en su cadera. Tras esto, el procesado, apuntó con dicha arma hacia los Agentes con TIP n NUM003 , NUM004 , NUM005 , quienes se encontraban de pie, para, acto seguido, con clara intención de atentar contra su vida y, tras dirigir el arma de fuego a la cabeza del Agente con TIP n NUM006 , que seguía en el suelo, realizar un disparo sin que se produjera detonación alguna dado que el arma llevaba puesto el seguro. Ante esto, el procesado tiró de la corredera del arma, introduciendo un cartucho en la recámara, se dirigió al Agente con TIP n NUM004 apuntándole hacia el pecho realizando, con clara intención de atentar contra su vida, un nuevo disparo que no llegó a detonar dado que el arma llevaba puesto el seguro. Por lo que, el procesado, tras tirar nuevamente de la corredera de la pistola, la dirigió hacia los Agentes con TIP n NUM003 , NUM005 y NUM006 , quien se estaba incorporando del suelo, y tras apuntar con el arma hacia cada unos de ellos, con clara intención de atentar contra su vida, realizó distintos disparos dirigidos a cada uno de ellos, al tiempo que gritaba 'os mato ', sin que, finalmente, lograra detonarla dado que el arma llevaba puesto el seguro.

Ante tal actitud del procesado, los Agentes actuantes en aquella ocasión consiguieron arrebatarle el arma, pese a que aquel arremetía contra ellos con gran violencia propinándoles diversos golpes, de manera que, logró arrebatarle, nuevamente, el arma reglamentaria que portaba en la cadera el Agente con TIP n NUM004 , no obstante lo cual, el Agente con TIP n NUM005 logró quitársela antes de que efectuara nuevos disparos con ella, momento en el que, el procesado, logró huir por la calle Castan Tobeñas, introduciéndose en el aparcamiento del establecimiento comercial MERCADONA que comunica con la tienda, saliendo por la DIRECCION000 e introduciéndose en el establecimiento comercial LITONG ubicado en el n º 22 de la citada calle.

Durante todo este trayecto de huida, el procesado era seguido por los Agentes actuantes, quienes se introdujeron en el establecimiento anteriormente indicado, localizándole en uno de sus pasillos cuando se encontraba empuñando un destornillador que había cogido en dicha tienda y con el que, con ánimo de menoscabar su integridad física, intentó apuñalar a los Agentes actuantes, impactando contra los Agentes con TIP nº NUM003 y NUM005 . Finalmente los Agentes actuantes en aquella ocasión, empleando la fuerza mínima imprescindible y tras forcejear durante varios minutos con el procesado, quien en todo momento mostró una actitud violenta e impeditiva a la detención, lograron reducirle y engrilletarlo.

Como consecuencia de estos hechos, el Agente con TIP n NUM003 sufrió lesiones consistentes en herida frontal y en ambas muñecas y excoriaciones en flanco izquierdo que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en sanar 15 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, debiendo valorarse las secuelas tras la cicatrización de dichas heridas. El perjudicado reclama por las lesiones sufridas.

Como consecuencia de estos hechos, el Agente con TIP n NUM004 sufrió lesiones consistentes en policontusiones, dermoabrasiones varias, herida superficial en la boca asociada a equimosis que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en sanar 15 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, debiendo valorarse las secuelas tras la cicatrización de dichas heridas. El perjudicado reclama por las lesiones sufridas.

Como consecuencia de estos hechos, el Agente con TIP nº NUM005 sufrió lesiones consistentes en policontusiones, dolor a la flexión de la muñeca y codo izquierdos, síndrome neurovegetativo y herida abrasiva dorsal que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en sanar 21 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas. El perjudicado reclama por las lesiones sufridas.

Como consecuencia de estos hechos, el Agente con TIP nº NUM006 sufrió lesiones consistentes en policontusiones síndrome neurovegetativo , heridas abrasivas en ambas manos y tumefacción a nivel del carpo derecho que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en sanar 21 días durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, no quedando secuelas. El perjudicado reclama por las lesiones sufridas.

Como consecuencia de estos hechos, el Agente con TIP nº NUM007 sufrió lesiones consistentes en contusión y escoriaciones en vertiente palmar y antebrazo derecho que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa, sin tratamiento médico ni quirúrgico, tardando en sanar 4 días no impeditivos y no quedando secuelas. El perjudicado reclama por las lesiones sufridas.

El procesado, se encuentra en prisión provisional, por esta causa, desde el día 12 de abril de 2013, habiendo sido detenido el día 10 de abril de 2013.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de: A) NUEVE DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA Y/O INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS previstos y penados en el artículo 242 párrafo 1 y 3 del Código Penal .

B) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA Y/O INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA previsto y penado en el artículo 242 párrafo 1 y 3 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del citado texto legal .

C) UN DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 552 párrafo 1 del Código Penal en relación con los artículos 550 y 551 del citado texto legal en concurso ideal, ex artículo 77 del Códio Penal, con CINCO FALTAS DE LESIONES prevista y penadas en el artículo 617 párrafo 1 del Código Penal .

D) CUATRO DELITOS DE HOMICIDIO en grado de TENTATIVA previstos y penados en el artículo 138 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del citado cuerpo legal .

E) UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO previsto y penado en el artículo 400 bis del Código Penal en relación con el artículo 392 y 390 del citado texto legal .

F) UN DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD previsto y penado en el artículo 556 del Código Penal .

La autoría del acusado en los términos descritos, se desprende de la declaración de hechos probados antes efectuada, para cuya fijación y determinación de responsabilidad, ha partido este Tribunal de la valoración en conciencia de la prueba practicada de acuerdo con lo dispuesto en el art. 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , destacando particularmente el propio y voluntario reconocimiento de los hechos efectuado por el propio acusado, con la anuencia de su defensa letrada, quien se adhirió en conclusiones definitivas a las propias del Ministerio Fiscal.



SEGUNDO.- En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, ninguna han alegado las partes y ninguna aprecia tampoco el Tribunal.



TERCERO.- En cuanto a la penalidad, procede imponer al acusado las siguientes penas: Por cada uno de los delitos del apartado A), la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito del apartado B), la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito del apartado C), la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo procede imponer al procesado, por cada una de las faltas de lesiones, la pena de DOCE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.

Por cada uno de los delitos del apartado D), la pena de SEIS AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por el delito del apartado E), la pena de SEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, en los términos del artículo 53 del Código Penal .

Por el delito del apartado F), la pena de SEIS MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con aplicación de los límites previstos en el art. 76,1º del Código Penal .



CUARTO.- En cuanto a las costas de este procedimiento deberán imponerse al condenado, a tenor de lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y de lo establecido en los arts.

123 y 124 del Código Penal .



QUINTO.- En concepto de responsabilidad civil, y de conformidad con lo establecido en el artículo 109 y siguientes de la LECrim ., el procesado deberá indemnizar, al establecimiento comercial ALDI en la cuantía de 2.020 euros; al establecimiento comercial LIDL en la cuantía de 2.682,74 euros; al establecimiento comercial CONSUM en la cuantía de 250 euros; al establecimiento comercial DIA en la cuantía de 425 euros; al establecimiento comercial VIDAL en la cuantía de 2.000 euros. Deberá indemnizar, por las lesiones sufridas, al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM003 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 15 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (750 euros) y en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia por la camiseta rota al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM004 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 15 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (750 euros) y en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia por las gafas de sol graduadas y la cazadora rotas; al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM005 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 21 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (1050 euros); al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM006 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 21 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (1050 euros); al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM007 en la cuantía 30 euros por cada uno de los 4 días no impeditivos (120 euros). Todo ello con el interés legal correspondiente.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS A Ángel Jesús como autor responsable de: A) NUEVE DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA Y/O INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS; B) UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA Y/O INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA; C) UN DELITO DE ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD en concurso ideal, ex artículo 77 del Códio Penal, con CINCO FALTAS DE LESIONES; D) CUATRO DELITOS DE HOMICIDIO en grado de TENTATIVA; E) UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO; F) UN DELITO DE RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD; sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas : - por cada uno de los delitos ROBO CON VIOLENCIA Y/O INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS, la pena de TRES AÑOS Y SIETE MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por el delito de ROBO CON VIOLENCIA Y/O INTIMIDACIÓN Y USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA , la pena de UN AÑO, NUEVE MESES Y UN DIA de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por el delito de ATENTADO A AGENTES DE LA AUTORIDAD , la pena de TRES AÑOS Y UN DIA de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por cada una de las faltas de lesiones, la pena de DOCE DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE.

- por cada uno de los delitos de DELITOS DE HOMICIDIO en grado de TENTATIVA, la pena de SEIS AÑOS de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- por el delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO PÚBLICO, la pena de SEIS MESES de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y SEIS MESES DE MULTA con cuota diaria de CINCO EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago, en los términos del artículo 53 del Código Penal .

- por el delito de RESISTENCIA A AGENTES DE LA AUTORIDAD, la pena de SEIS MESES de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Con aplicación de los límites previstos en el art. 76,1º del Código Penal , QUE SE ESTABLECE EN 18 AÑOS DE PRISIÓN, DECLARANDO EXTINGUIDA EL RESTO DE LA PENA.

Pago de costas procesales.

Ángel Jesús deberá indemnizar, en concepto de responsabilidad civil, al establecimiento comercial ALDI en la cuantía de 2.020 euros; al establecimiento comercial LIDL en la cuantía de 2.682,74 euros; al establecimiento comercial CONSUM en la cuantía de 250 euros; al establecimiento comercial DIA en la cuantía de 425 euros; al establecimiento comercial VIDAL en la cuantía de 2.000 euros. Deberá indemnizar, por las lesiones sufridas, al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM003 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 15 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (750 euros) y en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia por la camiseta rota al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM004 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 15 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (750 euros) y en la cuantía que se determine en ejecución de Sentencia por las gafas de sol graduadas y la cazadora rotas; al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM005 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 21 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (1050 euros); al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM006 en la cuantía 50 euros por cada uno de los 21 días en que estuvo impedido para sus ocupaciones habituales (1050 euros); al Agente de la Policía Nacional con TIP nº NUM007 en la cuantía 30 euros por cada uno de los 4 días no impeditivos (120 euros). Todo ello con el interés legal correspondiente.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad, procederá abonar al condenado todo el tiempo en que haya estado privado de libertad por esta causa.

Reclámese, en su caso, del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes personadas y a los ofendidos o perjudicados, poniendo en su conocimiento que la misma es firme.

Remítase a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia testimonio de la presente resolución a los efectos de revocar la sustitución de la pena impuesta en la Sentencia nº 155/2011, de 15 de marzo de 2011, dictada en el Procedimiento Abreviado nº 8/2011 tramitado en dicha Sección.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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