Sentencia Penal Nº 764/20...re de 2009

Última revisión
24/11/2009

Sentencia Penal Nº 764/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 396/2009 de 24 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 764/2009

Núm. Cendoj: 03014370012009100792

Núm. Ecli: ES:APA:2009:4109

Resumen:
03014370012009100792 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 764/2009 Fecha de Resolución: 24/11/2009 Nº de Recurso: 396/2009 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2009-0005964

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000396/2009- -

Dimana del Juicio Oral - 000004/2008

Del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

Ape Pa 21/07

Apelante Luis

Abogado EDMUNDO CORTES FONT

Procurador Mª ISABEL GALIANA DURA

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 764/09

ILTMOS. SRES.:

D. VICENTE MAGRO SERVET

D. ALBERTO FACORRO ALONSO

D. JOSÉ ANTONIO DURÁ CARRILLO

En la ciudad de Alicante, a Veinticuatro de noviembre de 2009

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 764/09, de fecha 24 de noviembre de 2008 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000004/2008, habiendo actuado como parte apelante Luis , representado por el Procurador Sr./a. GALIANA DURA, Mª ISABEL y dirigido por el Letrado Sr./a. CORTES FONT, EDMUNDO, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Debo condenar y condeno a Luis como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones del artículo 153.1 y 3, en grado de consumación y con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del artículo 22.8ª, ambos del Código Penal, a la pena de prisión por tiempo de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años, y a la prohibición de aproximación a distancia inferior a 500 metros en cualquier lugar en que se encuentre Dª. Palmira , domicilio particular, de trabajo, ocio o en tránsito y la comunicación con la misma por cualquier medio y procedimiento y tanto directa como indirectamente, por tiempo ambas prohibiciones de dos años, más costas.

Se sustituye la pena de prisión de un año por la expulsión del territorio nacional del penado D. Luis por plazo de diez años, debiendo cumplirse la pena en el supuesto de no verificarse la expulsión en plazo legal.

Comuníquese la presente Sentencia al juzgado de lo Penal CINCO de Alicante , para su Ejecutoria 472/2006, a los efectos procedentes en Derecho.

Abónese al penado el tiempo de privación de libertad sufrido preventivamente en la presente causa de no serle de cómputo en otra.

Debo absolver y absuelvo a Arturo de la falta de amenazas del artículo 620.2º del Código Penal por la que venía acusado, con declaración de oficio de las costas propias del juicio de faltas.

Comuníquese esta Sentencia al Registro Central de Víctima de la Violencia Doméstica y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado, al Juzgado instructor y perjudicada a los efectos legales oportunos.".

Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Luis el presente recurso de apelación.

Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 23/11/09 .

Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado D. VICENTE MAGRO SERVET

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Plantea el recurrente dudas acerca del fallo condenatorio en atención a la existencia de contradicciones entre las partes, ya que alega que los hechos ocurren en lugar distinto al que fue señalado en la denuncia, además de que fue la denunciante la que los inició. Por ello, se cuestiona su credibilidad además de señalar que la referencia a la lesión fue un día después del encuentro, lo que al decir del recurrente suscita dudas acerca de la veracidad de los hechos denunciados.

Sin embargo, el juez penal, con superior inmediación que esta Sala, llega a la convicción de que los hechos se suceden en las inmediaciones del domicilio de la víctima, cuando al encontrarse se inicia una discusión y un forcejeo en el que el denunciado le coge de los brazos y le golpea contra una pared con las lesiones que constan. Hace constar el juez penal la existencia de los antecedentes en el denunciado con una condena previa de la que se derivaba una prohibición de aproximación a la denunciante.

El juez penal reconoce que el acusado ha negado los hechos aunque era consciente de la existencia de la prohibición de acercamiento y que la víctima aseguró que venía de la plaza de Campoamor a su domicilio y que en ese momento se encontró al acusado y que le agredió como constata el juez en los hechos probados. A ello continúa señalando el juez penal que como corroboración existe el parte forense , folio nº 107, que objetiva el resultado lesivo y la acción, aunque el recurrente alega que se trata de días distintos. Por ello , el juez penal elabora un estudio acerca de la validez de la declaración de la víctima lo que en esta alzada tiene su importancia en virtud de la inexistencia de esa inmediación y la imposibilidad de revisión de una declaración de hechos sin inmediación. Cierto y verdad es que el recurrente cierra su recurso en orden a la existencia de las contradicciones que refiere, pero no debe olvidarse que las mismas están basadas en la disparidad de las que existen entre las partes, y el juez penal no olvidemos que valora acertadamente lo que la víctima declara en plenario, ya que en la Sentencia el juez penal recalca la declaración de la víctima que lo que manifiesta es , en efecto, la acción nuclear de lo ocurrido, pese a la oposición del denunciado, y sin que en esta declaración se aprecie móvil o motivo espúreo que haga dudar de esta declaración y evidentemente la intervención médica se verifica tras los hechos conectándose el parte con la misma declaración de la víctima, lo que otorga credibilidad a la denuncia, por lo que las dudas que alega el recurrente en torno a la más correcta ubicación de los hechos van centradas más en otorgar mayor credibilidad a la declaración del denunciado que a la de la denunciante, lo que entra de lleno en la órbita de la inmediación.

SEGUNDO.- En ese juego de comparación de declaraciones debe añadirse el privilegio que supone que la prueba se practique ante el juez penal , privilegio del que se carece en esta alzada, por lo que ante las alegaciones del recurrente dirigidas a dudar de la declaración de la víctima debe recordarse la inmodificabilidad de esta valoración en tanto en cuanto no se aprecie craso error valorativo, lo que no es el caso de la distinta ubicación que alega en donde ocurrió el encuentro, pero sin incidir en una modificación de la valoración que le merece a la Sala por la sola declaración de la víctima, por lo que el pretendido error debe ser manifiesto.

Por otro lado, estas declaraciones de las víctimas en algunos casos, como ocurre en el presente, suelen venir acompañadas con alguna agresión de la que se deriva parte médico , lo que coadyuva a incrementar la credibilidad de la declaración de la víctima, como es el caso. En consecuencia, al amparo de una errónea valoración de la prueba ofrece la defensa del apelante una versión de lo acontecido acorde con los intereses particulares, con la que trata de destruir los argumentos inculpatorios que contiene la sentencia impugnada, que solo puede predicarse desde la perspectiva sesgada e interesada de su posición en la causa, pues no se corresponde con las evidentes y concluyentes pruebas incriminatorias que aparecen en las actuaciones y que han servido de base al Juzgador de instancia para pronunciar su fallo condenatorio como ya se ha explicitado en el FD 1º de la presente resolución.

Así, si a esas pruebas decisivas añadimos que la deducción judicial parte de pruebas practicadas en el juicio oral que precisan de la inmediación y publicidad para su adecuada valoración y la Sala tiene vedado invadir aquellas facultades valorativas del Juzgador de instancia , que llega a convertirse en imposibilidad de revisar el juicio de valor plasmado en la Sentencia apelada, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías, según la doctrina sentada por el tribunal Constitucional en sus Sentencias 167/2002, de 19 septiembre y 200/2002, de 28 de octubre ; procediendo, por todo ello , la confirmación de la Sentencia apelada.

Y esa verosimilitud y credibilidad no puede verse influida o destruida por las valoraciones realizadas por la defensa del apelante , porque no le corresponde esa función valorativa, debiendo prevalecer el juicio de valor imparcial y ecuánime del Juzgador sobre su posición interesada; procediendo, por ello la desestimación del recurso.

Tercero.- Declaramos de oficio las costas de esta apelación (arts 239 y 240 L.E.Crim ).

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis contra la Sentencia de fecha 24 de noviembre de 2008, dictada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 4/2008, debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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