Sentencia Penal Nº 764/20...re de 2009

Última revisión
23/09/2009

Sentencia Penal Nº 764/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 247/2009 de 23 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 764/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 247/2009-RP

JUICIO ORAL Nº 244/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

SENTENCIA Nº 764/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 23 de septiembre de 2009

VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el Juicio Oral nº 244/2008; habiendo sido partes, de un lado como apelante Felipe , y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "Único.- Es probado, y así expresamente se declara, que el acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, y sin residencia legal en España, sobre las 12.00 horas del día 26 de junio de 2006, con ánimo de obtener lucro, entró en establecimiento comercial Wats, sito en la Calle Maestro Victoria, 8 de Madrid, cuyo propietario es la mercantil Una Hora y Media, S.A., provisto de la tarjeta Master Card nº NUM000 de la entidad bancaria Orange County Teachers Federal Credit Unión, a nombre de Manuel , sin conocer su origen, y un carné internacional de estudiante a nombre de Manuel , en el que había insertado su fotografía, entró en el establecimiento y adquirió un anillo y dos relojes, firmando dos tickets de compra para ello, por los importes 185 euros y por 270 euros respectivamente, sin que conste que imitara la firma del titular de la tarjeta, momento en que fue sorprendido por efectivos de la Policía Municipal, recuperándose los efectos adquiridos y no constando perjuicio alguno a la entidad bancaria."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Felipe , como autor responsable de un delito de falsedad consumada en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de, por el delito primero, de seis meses y un día de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 del Código Penal y como autor de un delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena, y estas penas de prisión serán sustituidas por la expulsión del territorio nacional a la prohibición de entrad en España durante 10 años, así como el abono de las costas procesales.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Felipe se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba e infracción de ley.

TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 7 de los corrientes para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 247/2009-RP

JUICIO ORAL Nº 244/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 13 DE MADRID

SENTENCIA Nº 764/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Mª Teresa García Quesada

Dª. Ana Rosa Núñez Galán

En Madrid, a 23 de septiembre de 2009

VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 9 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el Juicio Oral nº 244/2008; habiendo sido partes, de un lado como apelante Felipe , y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.

PRIMERO.- El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:

HECHOS PROBADOS: "Único.- Es probado, y así expresamente se declara, que el acusado Felipe , mayor de edad y sin antecedentes penales, y sin residencia legal en España, sobre las 12.00 horas del día 26 de junio de 2006, con ánimo de obtener lucro, entró en establecimiento comercial Wats, sito en la Calle Maestro Victoria, 8 de Madrid, cuyo propietario es la mercantil Una Hora y Media, S.A., provisto de la tarjeta Master Card nº NUM000 de la entidad bancaria Orange County Teachers Federal Credit Unión, a nombre de Manuel , sin conocer su origen, y un carné internacional de estudiante a nombre de Manuel , en el que había insertado su fotografía, entró en el establecimiento y adquirió un anillo y dos relojes, firmando dos tickets de compra para ello, por los importes 185 euros y por 270 euros respectivamente, sin que conste que imitara la firma del titular de la tarjeta, momento en que fue sorprendido por efectivos de la Policía Municipal, recuperándose los efectos adquiridos y no constando perjuicio alguno a la entidad bancaria."

FALLO: "Que debo condenar y condeno a Felipe , como autor responsable de un delito de falsedad consumada en documento mercantil, en concurso ideal con un delito de estafa en grado de tentativa a la pena de, por el delito primero, de seis meses y un día de multa con una cuota diaria de 6 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago del Art. 53 del Código Penal y como autor de un delito de estafa en grado de tentativa, a la pena de cinco meses de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo el tiempo de la condena, y estas penas de prisión serán sustituidas por la expulsión del territorio nacional a la prohibición de entrad en España durante 10 años, así como el abono de las costas procesales.

Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa."

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por la representación procesal de Felipe se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la valoración de la prueba e infracción de ley.

TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día 7 de los corrientes para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Felipe , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 9 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el Juicio Oral nº 244/2008 .

Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Felipe , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 9 de enero de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid en el Juicio Oral nº 244/2008 .

Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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