Sentencia Penal Nº 764/20...io de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 764/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 211/2010 de 13 de Julio de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Julio de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 764/2011

Núm. Cendoj: 08019370062011100675


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO APEN Nº 211/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 169/2008

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. EDUARDO NAVARRO BLASCO

DÑA. MAGDALENA JIMENEZ JIMENEZ

DÑA. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a trece de julio de dos mil once.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 211/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 169/2008, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona, seguido por un delito de HURTO, contra Inocencio ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el mismo contra la Sentencia dictada el día 20 de mayo de 2010 , por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: CONDENO A Inocencio como autor criminalmente responsable de un delito hurto de uso de vehículo a motor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de 9 meses a razón de 8 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas (artículo 53 del CP ) así como al pago de las costas procesales

CONDENO A Inocencio a que indemnice a Jesús Luis en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los desperfectos ocasionados en el vehículo de su propiedad Volkswagen Golf matrícula Y-....-YW .

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARIA DEL PILAR PEREZ DE RUEDA.

Hechos

UNICO.- Se admite y reproduce la narración fáctica de la sentencia recaída.

Fundamentos

PRIMERO.- Se admiten los de la instancia.

.

SEGUNDO.- Contra la sentencia que lo condena como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor 244.1 del Código Penal, Inocencio a través de su representación procesal formula recurso de apelación, alegando el error en la valoración de la prueba vinculado a la vulneración del principio de presunción de inocencia solicitando su libre absolución.

TERCERO.- Como ha declarado el Tribunal Supremo hasta la saciedad, compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el artículo 741 de la LECrim ., apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias; pues ese Juzgador de primer grado es el que tanto por su objetividad institucional como por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, esta en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La identidad de los motivos invocados por ambos apelantes autorizan al Tribunal a resolver en único fundamento para sendos recursos, que tienen como base la petición absolutoria.

Con base en tales pautas jurisprudenciales, tras examinar las actuaciones que comportan el presente rollo de apelación, no se observa ni se constata por el Tribunal donde radica el invocado error valorativo que se dice cometido por el Juez "a quo", toda vez que en el acto del juicio oral -no se indica folio pues vienen las actuaciones sin foliar ni en sede penal ni en sede de instrucción- se practicó prueba suficiente y de cargo para enervar el derecho de presunción de inocencia. Efectivamente, al acto del juicio oral -folio 206- al que no compareció el acusado pese a estar citado en legal forma, renunciando así a una parte importante de su defensa, sí compareció el testigo Jesús Luis , quien manifestó que puso denuncia porque Inocencio le cogió el coche y cuando se lo devolvió éste tenía unos golpes; y cuando vio el coche éste tenía puesto un cepo, sabiendo que tenía que llamar a los MMEE para quitar el cepo.

Por su parte, los MMEE tras ratificar el atestado, manifestaron que efectivamente procedieron a practicar la prueba de alcoholemia al acusado yue procedieron a la inmovilización del vehículo conducido por el mismo. De todo ello se desprende sin género de duda que el acusado condujo sin la autorización del titular el vehículo propiedad de éste, pues de forma espontánea les comunicó que el vehículo se lo había llevado el acusado unos días antes.

Por cuanto antecede el recurso debe ser desestimado.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por la procuradora D. JORGE SOLA SERRa en representación de Inocencio contra la Sentencia dictada en fecha 20 de mayo de 2010 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Barcelona en los autos de los que el presente rollo dimana, la debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS INTEGRAMENTE.

Declaramos de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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