Sentencia Penal Nº 764/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 764/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 78/2012 de 17 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTINEZ ZAPATER, LUIS FERNANDO

Nº de sentencia: 764/2012

Núm. Cendoj: 08019370072012100602


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación 78/12-G

Procedimiento de Juicio de Faltas 303/12

Juzgado de Instrucción 2 de Cornellá de Llobregat

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 17 de septiembre de 2012.

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 303/12, Rollo de Apelación núm. 78/12-G, seguido por una falta de injurias y amenazas procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cornellá de Llobregat, en el que han sido partes, en calidad de apelante Laura y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO: En fecha 29 de marzo de 2012 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Cornellá de Llobregat se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 303/12 que contiene el siguiente fallo: "Condeno a Benedicto como autor responsable de una falta de injuriasy amenazas a una pena de cinco días de localización permanente, asi como al pago de las costas".

SEGUNDO: Apelada que fue la sentencia por Laura , se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 7 de agosto de 2012

TERCERO: Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO: Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO: La parte apelante solicita que se revise la pena y se imponga la pena máxima de localización permanente de ocho días y la adopción de medida de protección de alejamiento respecto a la víctima y su entorno familiar en aplicación del artículo 57.3 del Código Penal .

La determinación de la pena corresponde al Juzgador de instancia, sin que en esta alzada resulte posible su revisión, excepto en los supuestos en que la misma se haya impuesto contraviniendo las previsiones del Código Penal o su determinación se encuentre carente de motivación.

En cuanto a las prohibiciones establecidas en el artículo 57.3 del Código Penal , las mismas pueden imponerse por la comisión de faltas contra las personas de los artículos 617 y 620 del Código Penal , por un periodo de tiempo que no excederá de seis meses, pero su imposición no resulta preceptiva para el Juzgador sino potestativa, y deberá atenderse, por tanto, a las circunstancias concretas de los hechos enjuiciados, las personales del autor, artículo 638 del Código Penal , y a la necesidad de las mismas. Todas esas circunstancias han sido adecuadamente valoradas en la resolución que se impugna, sin que se añadan, en el recurso, hechos u otras circunstancias que no hayan sido objeto de análisis en el fundamento jurídico cuarto, cuyos razonamientos deben matenerse.

TERCERO: También se solicita la imposición de la pena en su máxima extensión. Resultan aplicables los mismos fundamentos ya expuestos para mantener la extensión de la pena en los límites establecidos en la sentencia de instancia, atendidos los razonamientos que se realizan en la misma y que, conforme puede comprobarse en el recurso presentado, no han sido combatidos ni rebatidos en el mismo.

Por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la íntegra confirmación de la sentencia apelada así como la declaración de oficio de las costas procesales de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados, criterios expuestos y demás normas jurídicas aplicables,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Laura contra la sentencia dictada en fecha 29 de marzo de 2012 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Cornellá de Llobregat en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 303/12, debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada a sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

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