Última revisión
05/05/2005
Sentencia Penal Nº 765/2005, Tribunal Supremo, Rec 1047/2004 de 05 de Mayo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 765/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 13/2004, dimanante de la causa Sumario 4/2004 del juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2004, en la que se condenó a Carlos Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 15.811 ,08 euros y al abono de las costas del presente juicio.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que el día 18-2-2004 Carlos Daniel llegó al aeropuerto Madrid-Barajas portando una maleta con doble fondo que contenía 2.430. gr de cocaína con una pureza del 65%, que iba a ser destinada a la venta de terceras personas.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Carlos Daniel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Aranzazu López Orejas, en base a los siguientes motivos: 1) Infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española . 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal . 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicación de los art. 20.2 y 21.2 del Código Penal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 1ª), en autos nº Rollo de Sala 13/2004, dimanante de la causa Sumario 4/2004 del juzgado de Instrucción nº 42 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2004, en la que se condenó a Carlos Daniel, como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de nueve años y un día de prisión con accesoria de inhabilitación absoluta, multa de 15.811 ,08 euros y al abono de las costas del presente juicio.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditado que el día 18-2-2004 Carlos Daniel llegó al aeropuerto Madrid-Barajas portando una maleta con doble fondo que contenía 2.430. gr de cocaína con una pureza del 65%, que iba a ser destinada a la venta de terceras personas.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Carlos Daniel, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. María Aranzazu López Orejas, en base a los siguientes motivos: 1) Infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24.2 de la Constitución Española . 2) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por indebida aplicación del art. 368 del Código Penal . 3) Infracción de ley conforme al art. 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por no aplicación de los art. 20.2 y 21.2 del Código Penal .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
