Sentencia Penal Nº 765/20...re de 2009

Última revisión
19/11/2009

Sentencia Penal Nº 765/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 56/2009 de 19 de Noviembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2009

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 765/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 56/09

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat

DP: 901/04

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª María Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 56/09, seguidas por delito electoral, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat, contra Gregoria , nacida Caravaca (Murcia), en 4-8-45, hija de José Antonio y Maravillas, con DNI NUM000 , con antecedentes penales, con domicilio en Sant Boi de Llobregat, en calle DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representada por el procurador Dª Octavio Pesqueira Roca, y defendida por el abogado D. Antonio Guzmán del Castillo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 10-11-09 , quedando visto para sentencia.

Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de delito electoral de arts. 143 y 137 de Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General , del que era autora la acusada Gregoria , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de 30 días de prisión, multa de 8 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que establece el art. 53 del mismo texto, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante cuatro años y las costas; los 30 días de prisión se sustituirán por multa de sesenta días, a razón de 10 euros día, por concurrir los requisitos del art. 88.1 del CP .

Tercero.- Por la defensa de la acusada se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN SEXTA

Procedimiento abreviado nº 56/09

Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat

DP: 901/04

SENTENCIA

Ilmos. Srs. Magistrados

D. Miguel Ángel Gimeno Jubero

D. Eduardo Navarro Blasco

Dª María Dolores Balibrea Pérez

En Barcelona, a diecinueve de noviembre de dos mil nueve.

Vistos, en nombre de S.M. El Rey, en juicio oral y público, las presentes actuaciones Procedimiento Abreviado nº 56/09, seguidas por delito electoral, instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat, contra Gregoria , nacida Caravaca (Murcia), en 4-8-45, hija de José Antonio y Maravillas, con DNI NUM000 , con antecedentes penales, con domicilio en Sant Boi de Llobregat, en calle DIRECCION000 NUM001 , NUM002 , de solvencia ignorada, en libertad por esta causa, representada por el procurador Dª Octavio Pesqueira Roca, y defendida por el abogado D. Antonio Guzmán del Castillo; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal; siendo Magistrado ponente D. Miguel Ángel Gimeno Jubero, quien expresa el parecer del Tribunal.

Primero.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Sant Boi de Llobregat; y efectuado reparto por la Oficina de Reparto de asuntos penales de esta Audiencia Provincial, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 10-11-09 , quedando visto para sentencia.

Segundo.- En trámite de conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal ratificó las provisionales y calificó los hechos como constitutivos de delito electoral de arts. 143 y 137 de Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General , del que era autora la acusada Gregoria , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de pena de 30 días de prisión, multa de 8 meses a razón de 10 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago que establece el art. 53 del mismo texto, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante cuatro años y las costas; los 30 días de prisión se sustituirán por multa de sesenta días, a razón de 10 euros día, por concurrir los requisitos del art. 88.1 del CP .

Tercero.- Por la defensa de la acusada se calificaron los hechos como no constitutivos de delito, solicitando su libre absolución.

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Dª Gregoria , del delito electoral del que era acusada, declarando de oficio las costas del juicio y dejando sin efecto cualquier medida cautelar, personal o real, que se hubiese acordado.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

Fallo

Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS a Dª Gregoria , del delito electoral del que era acusada, declarando de oficio las costas del juicio y dejando sin efecto cualquier medida cautelar, personal o real, que se hubiese acordado.

Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.

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