Última revisión
23/09/2009
Sentencia Penal Nº 765/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 241/2009 de 23 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GARCIA QUESADA, MARIA TERESA
Nº de sentencia: 765/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 241/2009-RP
JUICIO ORAL Nº 650/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a 23 de septiembre de 2009
VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral nº 650/2008; habiendo sido partes, de un lado como apelante Roman , y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "Único.- Que el día 15 de noviembre de 2007, hacia las 2,00 horas, Roman , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en el interior del Pub Vaiven, sito en la Plaza Pilar Miró de Madrid y en un momento dado lanzó un cenicero que alcanza a Juan Miguel en la parte de atrás de la cabeza, por lo que sufre traumatismo creaneoencefálico, cervicalgia y herida inciso contusa de la que precisó tratamiento médico consistente en medicación, sutura y retirada de grapas de las que tardó en curar 8 días con un día de incapacidad y quedándole como secuela cicatriz occipital semioculta por el cabello. Que Roman había ingerido bebidas alcohólicas que limitaba en alguna medida sus facultades psíquicas."
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Roman como autor de un delito de lesiones del Art. 147.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa consistente en la atenuante de embriaguez, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A que indemnice a Juan Miguel en la suma de 800 euros por razón de lesiones y secuelas, con imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Roman se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de 7 los corrientes para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 241/2009-RP
JUICIO ORAL Nº 650/2008
JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID
AUDIENCIA PROVINCIAL
Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 7ª
Dª. Mª Luisa Aparicio Carril
Dª. Mª Teresa García Quesada
Dª. Ana Rosa Núñez Galán
En Madrid, a 23 de septiembre de 2009
VISTO en segunda instancia por las Ilmas. Sras. Magistradas al margen señaladas, el recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha 3 de junio de 2009 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral nº 650/2008; habiendo sido partes, de un lado como apelante Roman , y de otro como apelado el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- El Juzgado en el procedimiento citado dictó en fecha, sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dicen:
HECHOS PROBADOS: "Único.- Que el día 15 de noviembre de 2007, hacia las 2,00 horas, Roman , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, se encontraba en el interior del Pub Vaiven, sito en la Plaza Pilar Miró de Madrid y en un momento dado lanzó un cenicero que alcanza a Juan Miguel en la parte de atrás de la cabeza, por lo que sufre traumatismo creaneoencefálico, cervicalgia y herida inciso contusa de la que precisó tratamiento médico consistente en medicación, sutura y retirada de grapas de las que tardó en curar 8 días con un día de incapacidad y quedándole como secuela cicatriz occipital semioculta por el cabello. Que Roman había ingerido bebidas alcohólicas que limitaba en alguna medida sus facultades psíquicas."
FALLO: "Que debo condenar y condeno a Roman como autor de un delito de lesiones del Art. 147.1 del Código Penal , concurriendo la circunstancia modificativa consistente en la atenuante de embriaguez, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. A que indemnice a Juan Miguel en la suma de 800 euros por razón de lesiones y secuelas, con imposición de las costas causadas."
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a las partes, por Roman se interpuso recurso de apelación, alegando sustancialmente infracción del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba.
TERCERO.- Admitido el recurso, y previo traslado del mismo a las demás partes, impugnó el mismo el Ministerio Fiscal, y cumplido el trámite, se elevaron los autos originales a este Tribunal, formándose el oportuno rollo de Sala, y señalándose el día de 7 los corrientes para la deliberación, habiendo sido ponente en la presente resolución la Ilma. Sra. Dª. Mª Teresa García Quesada.
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Roman , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 3 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral nº 650/2008 .
Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación formulado por Roman , en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia de fecha 3 de junio de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid en el Juicio Oral nº 650/2008 .
Las costas procesales causadas en esta instancia se declaran de oficio.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo con certificación de la presente resolución a los fines procedentes.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Mª Teresa García Quesada, estando celebrando audiencia pública en el mismo día. Doy fe.

