Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 765/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 10, Rec 86/2011 de 06 de Septiembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Septiembre de 2011
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: COMAS DE ARGEMIR CENDRA, MONTSERRAT
Nº de sentencia: 765/2011
Núm. Cendoj: 08019370102011100625
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DÉCIMA
Rollo Apelación núm. 86/11
Juicio de Faltas núm. 1018/10
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa
S E N T E N C I A No.
En la ciudad de Barcelona, a Seis de septiembre de dos mil once.
VISTO, en grado de apelación, por a. Sra.Montserrat Comas Argemir Cendra, Magistrada de o dimanante del Juicio de Faltas procedente del Juzgado arriba referenciado y seguido por una falta de Daños y Amenazas, causa que deriva del recurso de apelación interpuesto por Leonardo contra Sentencia
Antecedentes
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Con fecha 20-12-2010 se dictó Sentencia por el Juzgado y en el Juicio de Faltas arriba referenciado, con el siguiente FALLO CONDENO a Leonardo como autor de una falta de lesiones a la pena de 40 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la advertencia de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Deberá indemnizar a Serafin en la suma de 630 euros.
Tambien CONDENO a Leonardo como autor de una falta de injurias a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la advertencia de que en caso de impago quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.
ABSUELVO libremente va Serafin y Juliana de la falta de lesiones que se les imputaba.
TERCERO.- Contra la citada sentencia se interpuso -dentro de plazo legal- recurso de apelación. Admitido a trámite, se ha presentado escrito de impugnación por Serafin solicitando la confirmación de la sentencia, y se designó por turno de reparto a la Magistrada-Presidenta de esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona Sra. Montserrat Comas Argemir Cendra para la resolución del presente recurso.
Hechos
SE ACEPTAN los que constan en la sentencia de instancia y que se dan aquí por reproducidos
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- El apelante fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: error en la apreciación de la prueba; por los argumentos que, por motivos de economía procesal, se dan aquí por reproducidos. En síntesis considera que la pelea fue mutuamente aceptada y en consecuencia se ha valorado erróneamente la prueba al absolver al Sr. Serafin por una supuesta legítima defensa inexistente a la vista de las lesiones causadas. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su sustitución por otra absolutoria para el mismo.
Una vez valoradas las argumentaciones del recurrente en relación a los hechos y fundamentos de derecho establecidos en la sentencia, se comprueba que en el presente caso se ha practicado prueba de cargo en el plenario, que la misma es lícita y suficiente. No se aprecia además ningún error en la valoración de las pruebas efectuada por ni en el juicio de inferencia realizada. Así las cosas, el órgano judicial ha ponderado razonablemente las pruebas practicadas y ha motivado las razones por las que otorga más relevancia a la declaración del denunciante Sr Serafin que considera verosímil, creíble y corroborada por el parte de lesiones e informe del médico forense.
El recurrente muestra su discrepancia con la valoración de la credibilidad de la testigo-víctima efectuada por el Tribunal sentenciador, valoración que el Juez a quo lleva a cabo utilizando las pautas acuñadas por el Tribunal Constitucional y este mismo Tribunal Supremo y que concluye otorgando fiabilidad y credibilidad sin reservas a las manifestaciones incriminatorias de aquélla, considerando que su actuación fue una respuesta de legítima defensa a la agresión ilegítima del Sr. Leonardo . El recurrente pretende sustituir este resultado valorativo por el suyo propio, subjetivo e interesado desde su posición de parte, olvidando que es doctrina constante de SSTS 76/2011, de 23 de febrero , 192/2008, de 29 de Abril , entre otras muchas) "que la credibilidad del testigo no es revisable en casación a no ser que se aporten datos precisos y probados de inexcusable relevancia que fundamenten la mendacidad del deponente lo que constituiría un caso de irracionalidad en la valoración de la prueba que, entonces sí, vulneraría el principio constitucional invocado".
La juzgadora explica de forma suficiente porque razón le ha creado convicción la declaración de la denunciante, sin que su criterio pueda ser sustituido por el criterio subjetivo de nido ha sido corroborado por el informe del médico forense.
Lo concluyente, en suma, es la capacidad de convicción de la declaración prestada por la víctima, hasta el punto de que sea susceptible de llevar al ánimo del Juzgador el convencimiento de que es veraz. Y si existen versiones de hechos completamente distintas e incompatibles entre sí, determinar la mayor o menor credibilidad de aquéllas corresponde al Tribunal de instancia y, sólo una conclusión arbitraria o irracional podría generar la censura en esta segunda instancia de la prueba de cargo, lo que no sucede en el presente caso.
TERCERO.- Las costas de la apelación se declaran de oficio al no apreciarse mala fe ni temeridad procesal en la interposición de este recurso.
Vistos los preceptos legales citados así como los de pertinente y general aplicación.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Leonardo , contra la sentencia de fecha 20-12-2010 y dictada por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Terrassa, en el Juicio de Faltas arriba referenciado, CONFIRMO íntegramente dicha resolución, declarando de oficio las costas de la apelación.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, junto con la certificación de esta sentencia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
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