Última revisión
05/05/2005
Sentencia Penal Nº 766/2005, Tribunal Supremo, Rec 1148/2004 de 05 de Mayo de 2005
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAZA MARTIN, JOSE MANUEL
Nº de sentencia: 766/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 39/2004 , dimanante del Procedimiento Abreviado 2821/2004 del juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 22 de octubre de 2004, en la que se condenó a Cecilia, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión y multa de treinta mil seiscientos catorce euros, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de costas y comiso de la sustancia y billete de vuelo intervenidos.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación, resumidamente , se exponen: el 5-3-04 sobre las 16,40 horas cuando la acusada franqueó el control de acceso de pasajeros de la terminal 2 sur del aeropuerto de Barajas para tomar vuelo con destino a Tenerife al efectuarse un control aleatorio de pasajeros se detectó que la misma llevaba cinco bultos envueltos en plástico adosados a su espalda y costados y otros dos más en cada uno de sus tobillos, que contenían 950,5 gramos de cocaína con riqueza de 69 ,6% y precio de venta de 30.614,47 euros, para su ulterior distribución.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Cecilia, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Elena Galán Padilla, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por falta de aplicación del art. 20.5 o en su caso 21.3 del CP - sic-; y el segundo motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del principio de legalidad y del art. 120 de la Constitución .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manjuel Maza Martín.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a cinco de Mayo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Madrid (sección 2ª), en autos nº Rollo de Sala 39/2004 , dimanante del Procedimiento Abreviado 2821/2004 del juzgado de Instrucción nº 19 de Madrid, se dictó Sentencia de fecha 22 de octubre de 2004, en la que se condenó a Cecilia, como autora criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis años de prisión y multa de treinta mil seiscientos catorce euros, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena. Pago de costas y comiso de la sustancia y billete de vuelo intervenidos.
SEGUNDO.- La sentencia objeto del presente recurso, basó su decisión en considerar acreditados los hechos que a continuación, resumidamente , se exponen: el 5-3-04 sobre las 16,40 horas cuando la acusada franqueó el control de acceso de pasajeros de la terminal 2 sur del aeropuerto de Barajas para tomar vuelo con destino a Tenerife al efectuarse un control aleatorio de pasajeros se detectó que la misma llevaba cinco bultos envueltos en plástico adosados a su espalda y costados y otros dos más en cada uno de sus tobillos, que contenían 950,5 gramos de cocaína con riqueza de 69 ,6% y precio de venta de 30.614,47 euros, para su ulterior distribución.
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de casación por Cecilia, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Sra. Dª. Elena Galán Padilla, en base a los siguientes motivos: el primer motivo se formula al amparo del art. 849.1 de la LECrim . por falta de aplicación del art. 20.5 o en su caso 21.3 del CP - sic-; y el segundo motivo se formula al amparo del art. 5.4 de la LOPJ por vulneración del principio de legalidad y del art. 120 de la Constitución .
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don José Manjuel Maza Martín.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por la recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
