Sentencia Penal Nº 766/20...re de 2008

Última revisión
10/10/2008

Sentencia Penal Nº 766/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 75/2008 de 10 de Octubre de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 10 de Octubre de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 766/2008

Núm. Cendoj: 08019370052008100611

Resumen:

Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.75/2008

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 200/2007

JUZGADO PENAL NÚM. 3 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº AUGUSTO MORALES LIMIA

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a diez de octubre de 2008.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito de robo, contra Don Carlos María ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Rosa Carreras Cano en nombre y representación de Don Carlos María contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 31 de mayo de 2007.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Condeno a Carlos María como autor de un delito de hurto de uso de vehículo a motor, ya definido, a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de un día de privación de libertad, por cada dos de multa impagada. Todo ello con expresa condena en costas a Carlos María ."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Hechos

Se modifica el relato de hechos de la sentencia recurrida:

Se declaran probados los siguientes hechos:

Sobre las 15 horas del día 13 de julio de 2006, el acusado Carlos María , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la calle Espronceda junto a un ciclomotor marca Derbi modelo GPR 50, Placa de matricula X- ....-XVS conversando con un ciudadano pakistaní.

El referido ciclomotor había sido sustraído por persona desconocida el día 11 de Julio de 2006.

El ciclomotor ha sido peritado judicialmente en 1674 euros.

No consta acreditado que el acusado a las 15 horas del día 13 de julio de 2006 conducía el referido ciclomotor.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula la representación del acusado interesa la revocación de la sentencia por otra que absuelva a Carlos María del delito de hurto de uso de ciclomotor del art. 244.1 del CP del que viene acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la Valoración de la Prueba y Vulneración de la Presunción de Inocencia. Alega que el acusado desconocía que el ciclomotor no era propiedad de un vecino que le había encargado gestionase su venta. Indica que acusado no condujo el ciclomotor. Cuando los agentes procedieron a su detención estaba hablando con un paquistaní sobre el ciclomotor. Subsidiariamente pide se rebaje la multa que le ha sido impuesta al mínimo legal. Señala que no se ha realizado prueba alguna tendente a averiguar el patrimonio o los ingresos del acusado.

SEGUNDO.- El primero motivo se estima.

El art. 244 del CP en su parrado 1º sanciona El que sustrajere o utilizare sin la debida autorización un vehículo a motor o ciclomotor ajenos.

La sentencia condena al acusado por un delito de hurto de uso, por conducir Carlos María el referido ciclomotor, sin la autorización de su propietario, a sabiendas de su ajenidad y sin ánimo de haberlo como propio. Y así lo declara probado el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

Y la utilización del ciclomotor, es decir la conducción del ciclomotor por el acusado se niega por el mismo en el juicio. Y los agentes en ningún momento narran haberlo visto conduciendo el referido ciclomotor. Simplemente explican que lo vieron conversando con un pakistaní en actitud sospechosa con el referido ciclomotor.

En consecuencia no hay prueba de la utilización (conducción) del ciclomotor por el acusado, pues no lo es las declaraciones de los agentes que narran solo que el acusado estaba enseñando el ciclomotor a un pakistaní.

Sin que la sentencia explique ni argumente las pruebas que ha tomado en consideración para describir en el relato de hechos probados que el acusado conducía el referido ciclomotor.

En consecuencia la ausencia de prueba de esta conducción y motivación del elemento normativo de la utilización del uso de un ciclomotor comporta la absolución del acusado por el delito de hurto de uso de ciclomotor del art. 244 del CP del que venia acusado y condenado en la primera instancia.

Fallo

Estimamos el recurso de apelación formulado por Carlos María .

Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 200/2007 seguido en el Juzgado Penal nº 3 de Barcelona . Absolvemos a Carlos María del delito de hurto de uso de ciclomotor del artículo 244.1 del CP del que venia acusado y condenado en la sentencia dictada en la primera instancia.

Se declaran de oficio las costas de ambas alzadas.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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