Última revisión
08/09/2009
Sentencia Penal Nº 766/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 149/2009 de 08 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: DEL CANTO, ENRIQUE ROVIRA
Nº de sentencia: 766/2009
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 149/09-K
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 868/08
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona
En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 868/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 149/09-K, sobre una falta de amenazas procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelantes, y a la par apelados simultáneamente, D. Argimiro y D.ª Encarna .
Antecedentes
PRIMERO. En fecha 2 de diciembre de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 868/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia en primer lugar por el referenciado denunciado-condenado, y seguidamente por la referenciada denunciante y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 25 de agosto de 2009 , y en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCION SEPTIMA
Rollo de Apelación núm. Apfal 149/09-K
Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 868/08
Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona
En la ciudad de Barcelona, a ocho de septiembre de dos mil nueve.
En nombre de S.M. el Rey de España, vista en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Enrique Rovira del Canto, y en grado de apelación el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 868/08, Rollo de Apelación núm. Apfal 149/09-K, sobre una falta de amenazas procedente del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona, habiendo sido partes en calidad de apelantes, y a la par apelados simultáneamente, D. Argimiro y D.ª Encarna .
PRIMERO. En fecha 2 de diciembre de 2008 y por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Badalona se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 868/08 que contiene el fallo que aquí se da por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO. Apelada que fue la sentencia en primer lugar por el referenciado denunciado-condenado, y seguidamente por la referenciada denunciante y previos los trámites legales se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el pasado día 25 de agosto de 2009 , y en cuya tramitación ante este Tribunal se han observado todas las prescripciones legales.
TERCERO. Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por D. Argimiro y D.ª Encarna contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 868/08 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.
Fallo
Que con desestimación de los recursos de apelación interpuestos por D. Argimiro y D.ª Encarna contra la sentencia dictada en fecha 2 de diciembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción núm. 2 de los de Badalona en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 868/08 , debo confirmar y confirmo íntegramente y en todos sus pronunciamientos dicha sentencia, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará al Ministerio Fiscal y a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, hallándose celebrando audiencia pública. DOY FE.

