Sentencia Penal Nº 766/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 766/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 7, Rec 41/2010 de 05 de Octubre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2010

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: INGELMO FERNANDEZ, ANA

Nº de sentencia: 766/2010

Núm. Cendoj: 08019370072010100435


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 41/2010-F

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 718/2006

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. DANIEL ALFONSO DE LASO

Dª. ANA RODRIGUEZ SANTAMARIA

En la ciudad de Barcelona, a cinco de octubre de dos mil diez.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa nº 41/2010, rollo nº 718/2006 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Vilanova i la Geltrú, por el delito contra la salud pública contra el acusado Rogelio , de 35 años de edad, hijo de Constantino y de Mª. Rosa, natural de Barcelona y vecino de Sant Pere de Ribes; sin antecedentes penales, en libertad provisional por la presente causa, representado por la Procuradora Dª. Arantzazu Armisen Ocio-Mendiguren y defendido por la Letrada Dª. Angels Durany Galera; siendo parte el Ministerio Fiscal; y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, comprendido y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas y pidió se le impusiera la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN y multa de 50 Euros o un mes de responsabilidad personal subsidiaria y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida.

TERCERO.- Por su parte la defensa del acusado acepta la calificación fiscal y solicita que se estime la atenuante como muy cualificada y pena de 2 años de prisión.

Hechos

El acusado Rogelio , mayor de edad, sin antecedentes penales, el día 20 de Junio de 2005, en la calle Avda. Garraf de Vilanova i la Geltrú, vendió a Enrique por 30 euros, una papelina de cocaina, con un peso de 0'451 gramos y una riqueza del 76,6%.

La causa se inicio por auto de fecha 21 de Junio de 2005 y no tuvo entrada en la Sala hasta el día 20 de Mayo de 2010. Habiendo estado paralizada entre el 5 de Mayo de 2006 hasta el 13 de Marzo de 2008, y nuevamente hasta el 17 de Julio de 2009.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el art. 368 C.P .

Los hechos han quedado probados por el propio reconocimiento del acusado, así como por el informe emitido por el Laboratorio Territorial de Drogas. Y, tales hechos configuran dicho delito porque la venta al por menor es el último eslabon del tráfico ilegal de drogas que es lo que se sanciona en el art. 368 C.P .

SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado al amparo de lo establecido en el art. 28 C.P .

La participación del acusado en el hecho imputado ha quedado acreditado por su propia confesión.

TERCERO.- En la realización del referido delito ha concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6º C.P . que la Sala considera como muy cualificada.

El art. 24. 2º C.E . establece el derecho constitucional a un juicio sin dilaciones indebidas, lo que supone la celebración del juicio en un plazo razonable. En este caso el Ministerio Fiscal ya estima la concurrencia de la atenuante analógica, pero con el caracter de simple, solicitando la defensa que se estime como cualificada. Para valorar las dilaciones indebidas hay que atender a la complejidad de la causa y al tiempo transcurrido desde el inicio de la misma hasta el enjuiciamiento, valorándose las causas que sean imputables al acusado. En el presente caso en fase se instrucción se tomaron las declaracioines testificales y se emitió el informe del Laboratorio de Drogas. Iniciandose la causa en fecha 21 de Junio de 2005 no tuvo entrada en la Sala hasta el día 20 de Mayo de 2010. Apreciándose que la causa estuvo paralizada entre el 5 de Mayo de 2006 y el 15 de Marzo de 2008, para una nueva paralización hasta el 17 de Junio de 2009. Han transcurrido mas de 5 años entre la fecha del hecho y el injuiciamiento, siendo una causa sencillísima de tramitar. Tan dilatado espacio de tiempo considera la Sala que justifica la cualificación de la atenuante.

En cuanto a la pena a imponer, conforme a lo establecido en el art. 66.2º C.P ., la pena tipo del art. 368 C.P . debe ser rebajado en un grado, lo que nos da una pena que va de 1 año y 6 meses a 3 años de prisión. Considerando la Sala que no hay razones para sobrepasar la pena mínima. Imponiendose la pena de 1 año y 6 meses de prisión y multa de 15 euros, o un día de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

A tenor de lo dispuesto en el art. 374 C.P . procede acordar el comiso de la sustancia intervenida.

CUARTO.- Las costas se imponen a tenor de lo establecido en el art. 123 C.P .

VISTOS los artículos de pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rogelio como autor responsable de un delito contra la salud pública, precedentemente definido, con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas como muy cualificada, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, multa de quince euros (15 euros) o un día de responsablilidad personal subsidiaria y pago de costas.

Declaramos la solvencia de dicho acusado.

Se decreta el comiso de la sustancia intervenida dándose a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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