Sentencia Penal Nº 766/20...re de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Penal Nº 766/2015, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 67/2015 de 01 de Septiembre de 2015

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Septiembre de 2015

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 766/2015

Núm. Cendoj: 08019370052015100509

Núm. Ecli: ES:APB:2015:9105

Núm. Roj: SAP B 9105/2015


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.67/2015
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 441/2012
JUZGADO PENAL NÚM.8 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dº JOSE MARIA ASSALIT VIVES
Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO
En la Ciudad de Barcelona, a 1 de septiembre de 2015.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo
de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la salud pública, contra el acusado DON
Alexander ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador
Don ALEX MARTINEZ BATLLE en nombre y representación del acusado DON DON Alexander contra la
sentencia dictada en este procedimiento el día 10 de diciembre de 2014.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a DON Alexander como autor responsable de un delito de lesiones, previsto y penado en el artículo 147.1 y 2 del CP , con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas a la pena de TRES MESES DE MULTA DE 90 EUROS, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas procesales...



SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia .

El presente expediente tuvo entrada en esta sección con fecha 17 de marzo de 2015 y en fecha 23 de marzo de 2015 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 9 de julio de 2015, no habiéndose resuelto hasta la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Probado y así se declara que el acusado, Alexander , mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 14,30 horas del día 13 de mayo de 2009, se aproximó a Eugenio , que se encontraba en la calle Torrent Vallmajor de Badalona con su perro, y le recriminó que le pegara al mismo. Iniciándose una discusión entre los dos en el curso de la cual, el acusado, tras esquivar un puñetazo que le intentó asestar Eugenio , le propinó un puñetazo que provocó la caída a este al suelo.

Como consecuencia de estos hechos, Eugenio sufrió herida ciliar izquierda, fractura nasal y fractura del 7º arco costal derecho que requirieron para su sanidad sutura de la herida ciliar y analgesia, tardando en sanar 40 días y quedando como secuela cicatriz ciliar, habiendo renunciado el perjudicado a la indemnización que pudiera corresponderle.

La tramitación de la causa ha estado paralizada de diciembre de 2009 a julio de 2011, de septiembre de 2011 a febrero de 2012 y de septiembre de 2012 a septiembre de 2014, por causas no imputables al acusado.

Fundamentos


PRIMERO.- El recurso de apelación que formula la representación procesal del acusado DON Alexander interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que lo absuelva del delito de lesiones del artículo 147.1 y 2 del CP por el que ha sido acusado y condenado en la primera instancia.

El recurso se fundamenta en los siguientes motivos: Error en la valoración de la prueba y vulneración del principio constitucional de presunción de inocencia que garantiza el artículo 24 de la Constitución Española e Infracción de Ley por indebida aplicación del artículo 147.1 y 2 del CP .

Alega: a) que no existe prueba de cargo suficiente ( contrariamente a cuento se afirma en la sentencia que permita acreditar que Alexander es responsable del hecho que se pretende imputar y por ende lo suficiente contundente para desvirtuar la presunción de inocencia.

b) Que el acusado nunca ha admitido haber agredido al denunciante sino que explico que su actuación vino motivada por la defensa que se vio obligado a ejercer a tenor del ataque referido. Motivación que ha venido corroborada por los múltiples testigos presentes el día d e los hechos, manifestando todos ellos que la actuación del acusado vino motivada por la necesaria defensa hacia el ataque del denunciante para que este dejara d e pegar a su cachorro, pero en ningún momento se dirigió a él de forma violenta. Se trato de un reproche verbal que el denunciante no aceptó y que motivo la agresión del denunciante al acusado que únicamente se ejercito en defensa propia.

En consecuencia considera el recurso que la sentencia dictada por el Juzgador a quo vulnera el principio de presunción de inocencia.



SEGUNDO.- El recurso se desestima.

Oída la grabación del juicio se comprueba la corrección de la valoración de la prueba practicada en el juicio y que existe prueba de cargo que acredita que el acusado propinó por lo menos un puñetazo al denunciante. Y que a consecuencia de este puñetazo el denunciante cayo al suelo. Y que tuvo lesiones en la ceja izquierda que precisaron puntos de sutura, fractura de huesos nasales y fractura del 7º arco costal derecho.

Dicha prueba consiste en la declaración del denunciante avalada por el Informe Medico Forense y la declaración del acusado que admite haber propinado un puñetazo a consecuencia del cual cayo al suelo el acusado.

La acción de propinar un puñetazo en la ceja izquierda del denunciante que precisó de puntos de sutura y que motivo la caída al suelo del denunciante y además fractura nasal y del 7ª arco costal derecho acredita un dolo lesionar a titulo de dolo directo por parte del acusado respecto a las lesiones de la ceja izquierda y al menos eventual respecto de las restantes lesiones.

El decir que dichas lesiones fueron causadas en legitima defensa, exige concurra los presupuestos que demanda la apreciación de esta eximente de responsabilidad criminal regulada en el artículo 20.4 del CP , cuya prueba del correspondiente soporte factico corresponde a la parte que pide su aplicación, en el caso al acusado, y que demanda la concurrencia de los siguientes elementos: agresión ilegitima y necesidad de defensa.

La sentencia de instancia rechaza la existencia de una agresión ilegitima al valorar de la prueba practicada, se trata de un supuesto de riña mutuamente aceptada, que conforme a la jurisprudencia dominante del Tribunal Supremo excluye su aplicación, riña mutuamente aceptada que deduce la sentencia de instancia de las manifestaciones de los testigos en el juicio oral, en especial de algunos de ellos, que no son compañeros de trabajo como Moises y Urbano lo que claramente se comprueba de la audición de la grabación del juicio testigos que refirieron, que ambos, acusado y denunciante se engancharon y se pegaron y así lo expone el denunciado Alexander el en su declaración inicial en el atestado a presencia de su letrado defensor cuando refiere (folio 15) 'Que el señor intento golpear al declarante y el declarante lo esquivó. Que el declarante al ver este gesto le dio un puñetazo en la ceja, cree recordar que en el lado izquierdo. Que el Sr Cayo al suelo y el declarante cogió al Sr por el trapecio. Que el declarante le dijo. 'Te gusta que te golpeen, pues imagina lo que le gusta al perro'.

Lo expuesto supone que la actuación agresora del acusado al denunciante no vino motivada por una necesidad de defensa del acusado neutralizadora de una previo gesto de lanzar un puñetazo el denunciante al denunciado que no llegó a alcanzar al acusado, por creencia errónea que le iba a alcanzar (legitima defensa putativa ), sino que obedeció tal como entiende la juzgadora de instancia y resulta admisible y acorde con la testifical referida, como efecto de una pelea que dio lugar a que el acusado voluntariamente y conscientemente empleara las vías de hecho para recriminar al denunciante su actitud con el perro.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Alexander Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 441/2012 seguido en el Juzgado Penal nº8 de Barcelona.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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