Sentencia Penal Nº 767/20...re de 2007

Última revisión
07/12/2007

Sentencia Penal Nº 767/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 259/2007 de 07 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 07 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 767/2007


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.259/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 200/207

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de 2007.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delitos de robo con intimidación y lesiones, contra Braulio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Fuster en nombre y representación de D. Braulio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veintinueve de junio de dos mil siete. Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Braulio , en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 228 del Código Penal, respecto de los dos delitos de robo:

1º) como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma del art. 242.1 y 2 del Código Penal , a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

2º) como autor de un delito de lesiones del art. 148 del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

3º) como autor de un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma del art. 242.1 y 2 del Código Penal , a la pena de tres años, cinco meses y veintinueve días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 4º) como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas del juicio, con inclusión de las causadas por la acusación particular.

Asimismo, condeno a Braulio a abonar a Erica la suma de 4.000 euros y a la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, la suma de 600 euros.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Fundamentos

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.259/07

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 200/207

JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO

Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES

En la Ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de 2007.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delitos de robo con intimidación y lesiones, contra Braulio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Fuster en nombre y representación de D. Braulio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veintinueve de junio de dos mil siete. Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Braulio , en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 228 del Código Penal, respecto de los dos delitos de robo:

1º) como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma del art. 242.1 y 2 del Código Penal , a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

2º) como autor de un delito de lesiones del art. 148 del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;

3º) como autor de un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma del art. 242.1 y 2 del Código Penal , a la pena de tres años, cinco meses y veintinueve días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 4º) como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas del juicio, con inclusión de las causadas por la acusación particular.

Asimismo, condeno a Braulio a abonar a Erica la suma de 4.000 euros y a la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, la suma de 600 euros.

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Don Braulio .

Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 200/207 seguido en el Juzgado Penal nº 1 de Barcelona .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Desestimamos el recurso de apelación formulado por Don Braulio .

Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 200/207 seguido en el Juzgado Penal nº 1 de Barcelona .

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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