Última revisión
07/12/2007
Sentencia Penal Nº 767/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 259/2007 de 07 de Diciembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Diciembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA
Nº de sentencia: 767/2007
Núm. Cendoj: 08019370052007100801
Núm. Ecli: ES:APB:2007:13111
Encabezamiento
SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.259/07
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 200/207
JUZGADO PENAL NÚM. 1 DE BARCELONA
SENTENCIA
ILMOS SRES:
Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS
Dª BEATRIZ GRANDE PESQUERO
Dº JOSÉ MARIA ASSALIT VIVES
En la Ciudad de Barcelona, a siete de diciembre de 2007.
Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delitos de robo con intimidación y lesiones, contra Braulio ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Gloria Ferrer Fuster en nombre y representación de D. Braulio contra la sentencia dictada en este procedimiento el día veintinueve de junio de dos mil siete. Son partes apeladas el Ministerio Fiscal y la acusación particular La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Braulio , en quien concurre la agravante de reincidencia del art. 22 nº 8 del Código Penal, respecto de los dos delitos de robo:
1º) como autor de un delito de robo con intimidación y uso de arma del art. 242.1 y 2 del Código Penal , a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;
2º) como autor de un delito de lesiones del art. 148 del Código Penal a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena;
3º) como autor de un delito intentado de robo con intimidación y uso de arma del art. 242.1 y 2 del Código Penal , a la pena de tres años, cinco meses y veintinueve días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; 4º) como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal , a la pena de dos meses multa con una cuota diaria de dos euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas; así como al pago de las costas del juicio, con inclusión de las causadas por la acusación particular.
Asimismo, condeno a Braulio a abonar a Erica la suma de 4.000 euros y a la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona, la suma de 600 euros.
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.
Fundamentos
PRIMERO.- El recurso interesa la revocación de la sentencia por otra que absuelva a Don Braulio del delito de lesiones y de la falta de lesiones por los que ha sido condenado. Subsidiariamente pide se estime la concurrencia del artículo 77 del Código Penal . Se basa en los motivos siguientes: 1º) Error en la valoración de la prueba. 2º) Vulneración del principio de presunción d e inocencia. 3º) Infracción de ley por indebida aplicación del art. 148.1 del CP y del art. 617.1 del CP. 4 ) Infracción de ley por falta de aplicación del art. 77 del Código Penal .
En relación a los tres motivos primeros alega que la prueba practicada no demuestra que el acusado tuviera intención de lesionar a sus victimas. Concluye que no puede valorarse de la testifical practicada la intención del acusado de causar lesión, sino que de la misma se desprende que se causo de forma fortuita y autolesionándose la propia señora Erica ante el nerviosismo d e la situación colocando la mano cerca del cuchillo y moviéndose posteriormente la silla de ruedas provocando también el movimiento involuntario de la victima. Iguales consideraciones efectúa el recurso respecto de la lesionado Lidia .
Indica que es de aplicación el art. 77 del Código Penal . Entiende que es de aplicación el concurso ideal. Señala que un solo hecho han constituido dos o mas infracciones, o una de ellas lesiones ha sido medio necesario para cometer la otro el robo.
SEGUNDO.- El recurso se desestima.
La prueba practicada demuestra la intención de lesionar del acusado a titulo de dolo eventual, que se infiere de la naturaleza del arma empleada, un cuchillo de grandes dimensiones, de la zona del cuerpo donde lo coloca el acusado, en el cuello de la empleada del banco Erica , del contexto de temor que rodeaba a esta empleada. Los anteriores datos conllevan, dado su conocimiento por el acusado, y la alta probabilidad de que la victima agarrara el cuchillo, que es lo que ella relata o que simplemente se moviera, que resultara lesionada, por lo que el resultado lesivo de Erica en los tendones del quinto dedo de la mano izquierda le es imputable a titulo de dolo eventual.
Análogas consideraciones se efectúan en relación al otro hecho y a las lesiones de Lidia .
TERCERO. No es de aplicación el art. 77 del CP . Se trata de una pluralidad de acciones que han ocasionado una pluralidad de delitos. Son supuestos de concurso real, al no exigir el delito de robo agravado con uso de arma la producción de un resulta lesivo, ni una intención de lesionar. Tampoco en ambos supuestos hubo una necesidad de lesionar para la consecución del apoderamiento del dinero, que se obtuvo por la mera exhibición de un cuchillo de grandes dimensiones y colocación del mismo en el cuello de la empleada pero por medio de otro empleado distinto a la empleada amenazada.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación formulado por Don Braulio .
Confirmamos íntegramente la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 200/207 seguido en el Juzgado Penal nº 1 de Barcelona .
Se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

