Sentencia Penal Nº 767/20...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal Nº 767/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 1147/2014 de 05 de Noviembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS

Nº de sentencia: 767/2014

Núm. Cendoj: 28079370062014100879

Núm. Ecli: ES:APM:2014:16135

Núm. Roj: SAP M 16135/2014


Encabezamiento


Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934475/4576 ,914934734/4577
Fax: 914934575
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2014/0021275
ROLLO DE APELACION Nº 1.147/2014.
JUICIO ORAL Nº 108/2013.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE ALCALA DE HENARES.
S E N T E N C I A Num: 767/2014
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT (Ponente)
D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ
======================================
En Madrid, a 5 de Noviembre de 2014.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las
presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación
interpuesto por D. Luis contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, de
fecha 11 de Noviembre de 2013 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO
GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, se dictó sentencia, de fecha 11 de Noviembre de 2013 , siendo su relación de hechos probados como sigue: ' Sobre las 18:00 horas del día 1 de octubre de 2013, el acusado, Luis , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en un camino sito en la calle Betania de Morata de Tajuña, cuando vio aparecer a una mujer Sara y su hija menor de edad, momento en el cual procedió a bajarse los pantalones y comenzó a masturbarse delante de la menor, a pesar de los requerimientos de la madre para que parase.

Estos hechos se volvieron a repetir el día 4 de octubre sobre la misma hora, volviéndose a encontrar Sara y Serafin con el acusado en las inmediaciones del lugar reseñado anteriormente y volviendo el referido acusado a bajarse los pantalones y a masturbarse delante de la menor' .

Siendo su fallo del tenor literal siguiente: ' Vista la normativa aplicada, así como los criterios expuestos, DECIDO CONDENAR a Luis como autor penalmente responsable de un delito continuado de exhibicionismo a una pena de 18 meses de multa a razón de 6 euros, sin perjuicio de la responsabilidad personal subsidiaria.

La medida cautelar acordada en instrucción a 22 de octubre de 2013 debe dejarse sin efecto.

Se imponen las costas al acusado '.



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Eva Pavón Vela, en representación de D. Luis , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remetiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.



TERCERO. - En fecha 29 de Julio de 2014, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 4 de Noviembre de 2014, sin celebración de vista.



CUARTO .- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes

Fundamentos


PRIMERO .- El presente recurso de apelación se fundamenta en la existencia de un error en la valoración de la prueba por parte del Juez a quo, al considerar la parte apelante que el acusado no se masturbó delante de la denunciante y su hija, sino que se limitó a orinar y posteriormente sacudirse el pene para limpiarse. Añade que la declaración de la denunciante y su hermana no se pueden tomar en consideración porque existe una enemistad manifiesta entre las dos familias, porque la denunciante dice que los hechos se vienen sucediendo desde la primavera y no los ha denunciado, porque existe otro camino para ir a la casa de su madre sin tener que pasar por el lugar donde sucedieron los hechos, y porque si estos tuvieron lugar los días 1 y 4 de Octubre, no se explica que tardara en denunciarlos hasta el día 10. Por último se indica que el testigo Jose Antonio manifiesta que sólo vio al acusado subirse los pantalones.

Sobre la cuestión planteada debe indicarse que ya es doctrina reiterada la que establece que sin olvidar la extensión de facultades que todo recurso de apelación, por su contenido y función procesal, concede al órgano jurisdiccional que ha de resolverlo aspirando a una recta realización de la justicia, ni que mediante su interposición se juzga de nuevo íntegramente, esta extensión no puede llegar nunca, respecto al enjuiciamiento de la base probatoria, a sustituir sin más el criterio valorativo del Juez a quo por el del Tribunal ad quem, ni mucho menos por el del apelante, ya que no se puede prescindir de la convicción y estado de conciencia de aquél ante quien se ha celebrado el juicio, y es por ello por lo que únicamente cuando se justifique de algún modo que ha existido error notorio en la apreciación de algún elemento probatorio, procede revisar aquella valoración, lo que sucede en el caso de autos.



SEGUNDO .- Expuesto lo anterior debe concluirse que tales alegaciones no pueden prosperar pues constituyen una valoración parcial e interesada, siempre legítima, de la prueba practicada, que no puede sustituir la valoración realizada por el Juez a quo, y que se fundamenta de manera exclusiva en la versión que de los hechos ha ofrecido el acusado, cuando su versión ha quedado totalmente desvirtuada por la testifical practicada en el juicio, la denunciante, su hermana y la hija menor de la primera, prueba que se muestra contundente, clara y precisa y que no incurre en contradicción alguna.

Sara declaró que pasaron por la zona indicada y se encontraron al acusado con los pantalones bajados masturbándose; señaló que los dos días por los que se le pregunta, tanto el día 1 como el día 4, el acusado se masturbaba, lo que hizo delante de ellas, precisamente para que lo vieran, que le insultó y el acusado se ponía más contento. Su hermana Bibiana , que fue el primer día con su hermana y su sobrina declaró en el mismo sentido, señalando que el acusado les vio venir y empezó a meneársela, lo que desarrolló delante de la menor que tiene quince años. Y la hija de la denunciante declaró lo mismo, que el acusado se bajó los pantalones y se masturbó delante de ellas.

Las dudas que expone la parte apelante han sido aclaradas por las testigos. Así las dos hermanas manifestaron que hace tiempo hubo un problema con su hermano y la familia del acusado pero que nada tiene que ver con éllas, y que las testigos no tienen ningún problema con la familia del acusado. Por lo que se refiere al camino seguido señalaron las testigos que era el camino que siempre habían utilizado para ir a la casa de su madre, y que si bien existe otro camino, es más largo porque hay que dar un rodeo muy grande.

La denunciante también aclaró que suele pasar por ese sitio dos o tres veces a la semana para ir a la casa de su madre, y que estos hechos se han producido desde la primavera y que no los denunció porque iba sola, aunque le resultaba desagradable, pero que al ocurrir de nuevo ante su hija menor lo ha denunciado. Y si tardó varios días en denunciar los hechos es porque antes de hacerlo prefirió consultar con otras personas, entre ellas un conocido que es agente de la Guardia Civil.

Por último se debe indicar que no se ha practicado más prueba en el acto del juicio, por lo que ninguna referencia se debe hacer al testigo que la parte apelante llama Jose Antonio .



TERCERO .- Como segundo motivo la parte apelante muestra su disconformidad con la pena de multa impuesta y su cuota, señalando que el acusado no trabaja y carece de ingresos, y que por ello prefiere que se le ponga una pena de prisión de ocho meses, que podrá ser suspendida, y en su defecto se rebaje la cuota de la pena de multa a dos euros.

El motivo no puede prosperar. Debe señalarse que no existe un derecho del acusado a elegir la pena que considera que más le beneficia, sino que corresponde al Juzgado imponer la pena que considera procedente y en base a la petición de la acusación. Por el Juzgador se ha impuesto una pena de multa que siempre es más benigna que una pena privativa de libertad.

En orden a la fijación de la cuota diaria señala el Art. 50.5 del Código Penal que ésta se debe fijar atendiendo exclusivamente a la situación económica del reo. La sentencia del Tribunal Supremo 11 de Julio de 2001 y el auto del mismo Tribunal de 18 de Octubre de 2001 establece que ' el nivel mínimo de la pena de multa en el Código Penal debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior, próxima al mínimo, como sucede en el caso actual con la cuota diaria de 1000 pts. Si el ámbito legalmente abarcado por la pena de multa (de 200 a 50.000 pts. de cuota diaria), lo dividiésemos hipotéticamente en diez tramos o escalones de igual extensión (de 4.980 pts cada uno), el primer escalón iría de 200 a 5.180 pts, por lo que cuando se aplica la pena en la mitad inferior de este primer tramo, señalando por ejemplo una cuota diaria de mil ptas, ha de estimarse que ya se está imponiendo la pena en su grado mínimo, aún cuando no se alcance el mínimo absoluto. En estos supuestos si consta, por la profesión o actividad a que se dedica el acusado o por otras circunstancias genéricas, que no se encuentra en situación de indigencia o miseria, que son los supuestos para los que debe reservarse ese mínimo absoluto de 200 pts. diarias, la pena impuesta debe reputarse correcta, aún cuando no consten datos exhaustivos sobre la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales ( STS 11-07-01 )'.

En el presente caso se ha impuesto una cuota diaria de seis euros, muy próxima al mínimo legal e inferior al salario mínimo, lo que supone que el juzgador ha acudido a una individualización prudencial y ponderada y muy alejada de los máximos que prevé el Código Penal, a lo que debe añadirse que el acusado ha manifestado que acudía todos los días al lugar donde tiene una cuadra para dar de comer a los animales que tienen allí, por lo que dispone de medios para hacer frente a la multa impuesta, a lo que debe añadirse que la cuota mínima está reservada para los casos de indigencia, que no es el supuesto de autos, por lo que la sentencia ha de ser confirmada también en este punto.

Deduciéndose de todo lo expuesto la procedencia de desestimar el recurso de apelación interpuesto, y confirmar la sentencia recurrida en su integridad, declarando de oficio las costas de esta alzada, al no haber méritos para su imposición a la parte apelante.

Así, en ejercicio de la potestad jurisdiccional que nos ha conferido la Constitución Española, y en nombre de Su Majestad El Rey.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Eva Pavón Vela, en representación de D. Luis , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Alcalá de Henares, de fecha 11 de Noviembre de 2013 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.

Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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