Última revisión
21/09/2016
Sentencia Penal Nº 767/2015, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 407/2015 de 22 de Noviembre de 2015
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2015
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CASTELLANO RAUSELL, PEDRO
Nº de sentencia: 767/2015
Núm. Cendoj: 46250370042015100589
Núm. Ecli: ES:APV:2015:4372
Núm. Roj: SAP V 4372/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2015-0010499
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000407/2015- P -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000008/2015
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALZIRA
SENTENCIA Nº 000767/2015
En Valencia, a veintitrés de noviembre de dos mil quince.
El/a Ilmo/a. Sr/a PEDRO CASTELLANO RAUSELL, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de
faltas, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 7 DE ALZIRA y
registrados en el mismo con el numero 000008/2015, sobre apropiación indebida, correspondiéndose con el
rollo numero 000407/2015 de la Sala.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Araceli , y en calidad de apelante adherido
parcialmente el MINISTERIO FISCAL .
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'La denunciada, Araceli , se encontró con un teléfono móvil, Samsung Galaxy Note, tasado pericialmente en 180 euros, y, con ánimo de lucro, se apoderó del mismo y le puso una tarjeta para utilizarlo. Dicho teléfono, propiedad de Carlos Antonio y usado por Marcial habitualmente, le habia sido sustraido a este último, desconociéndose quien pudo ser el autor de la sustracción' .
SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Araceli como autora de una falta de apropiación indebida, a la pena de 30 días MULTA, con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria, prevista en el art. 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada 2 cuotas diarias no satisfechas, condenándole asimismo al pago de las costas procesales.
En concepto de responsabilidad civil, Araceli deberá abonar a Carlos Antonio la suma de 180?'
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.
CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaria de la Sección cuarta de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.
QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero: La apelante pide la revocación de la sentencia argumentando en primer lugar que debe aplicarse el instituto de la prescripción como consecuencia del tiempo transcurrido entre su declaración como imputada y la fecha de celebración del juicio oral, superior a los seis meses. El Ministerio Fiscal se adhiere a la recurrente en relación al planteamiento de este motivo.Analizado el expediente vemos que después de la denuncia interpuesta por el perjudicado se abrieron diligencias previas por delito y se practicaron las diligencias oportunas hasta la averiguación de la identidad de la persona que estaba usando el móvil sustraído. Una vez conocida se le recibió declaración en calidad de imputada el 26 de junio de 2014, tras lo cual se realizo el 8 de septiembre de 2014 la imprescindible y esencial diligencia de la tasación del aparato sustraído, una vez recuperado. Seguidamente, sin superar los seis meses se dicta el 14 de enero de 2015 auto declarando falta los hechos y señalando fecha de celebración del juicio el 26 de julio, una data que hubiera superado los mencionados seis meses, pero la Juez de la instancia rectificó a tiempo y adelantó el juicio al 26 de junio de 2015, interrumpiendo pues a los cinco meses el plazo de prescripción que había comenzado a correr en enero. Por tanto debe rechazarse el motivo de impugnación basado en la prescripción Segundo: El segundo motivo de disconformidad con la sentencia se refiere al apartado de la condena al pago de 180 euros en concepto de responsabilidad civil, por ser éste el valor de tasación del teléfono sustraído.
Este motivo debe ser acogido en parte porque es cierto que el 6 de marzo de 2014 le fue devuelto a su legítimo propietario el móvil descubierto en manos de la apelante, por lo que los perjuicios derivados de la falta no se pueden identificar con la reparación del daño sino con la indemnización exclusiva de los perjuicios si han existido, que en el caso debe ser tenidos como tales los provocados por el tiempo de privación del aparato (cinco meses) y los causados por el deterioro de éste como consecuencia de su uso durante dicho tiempo, cifrándose en 50 euros.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Ilmo/a Sr./Sra. Magistrado Ponente PEDRO CASTELLANO RAUSELL de la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:PRIMERO: ESTIMAR en parte el recurso de apelación interpuesto por la Abogada Dª. María del Carmen Yacer Gómez, en defensa y representación de Dª Araceli , contra la sentencia nº 129/2015, de fecha 26 de junio de 2015 , dictada por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Alzira, en el Juicio de Faltas nº 8/15.
SEGUNDO: REVOCAR dicha resolución en el apartado concreto de la cuantía de la indemnización por perjuicios, que será de 50 euros.
TERCERO: DECLARAR de oficio las costas de esta apelación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
