Última revisión
16/09/2017
Sentencia Penal Nº 767/2016, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 1283/2016 de 20 de Diciembre de 2016
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Diciembre de 2016
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: LAS LOPEZ, MARIA DE VIRTUDES LORENZO
Nº de sentencia: 767/2016
Núm. Cendoj: 03014370012016100702
Núm. Ecli: ES:APA:2016:3488
Núm. Roj: SAP A 3488/2016
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
ALICANTE
PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta
Tfno: 965.16.98.07 (Trámite y Apelaciones)
965.16.98.08 (Sentencias y Ejecutorias)
Fax: 965 169 812
NIG: 03014-43-1-2015-0044798
Procedimiento: Apelación juicio sobre delitos leves Nº 001283/2016- -
Dimana del JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000241/2015
Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA
Instructor JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA.
Apelante Leopoldo
Abogado JOSE MARTINEZ MUÑOZ
Procurador
Apelado/s MINISTERIO FISCAL (E.M. García Calleja)
Abogado
Procurador
SENTENCIA Nº 767/16
ILTMOS. SRES.:
DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO
En la ciudad de Alicante, a veinte de diciembre de 2016.
L a Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres.
expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
Sentencia nº 78/15, de fecha 15 de marzo de 2016, pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000241/2015 ,
habiendo actuado como parte apelante Leopoldo , representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el
Letrado Sr./a. MARTINEZ MUÑOZ, JOSE, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL (E.M. García Calleja).
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El pasado 17 de junio de 2015, la empresa Iberdrola a través del personal encargado de la inspección de instalaciones, advirtió que desde hacía varios meses, existía un consumo de electricidad excesivo en la vivienda sita enel PASEO000 de Denia, habiendo causado una defraudación de 1.676,67€. Las personas identifiadas como moradores de es domicilio fue, a instancia de la Guardia Civil Leopoldo .Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO A D. Leopoldo como autor de un delito leve de defraudación de fluido eléctrico a la pena de 3 meses de multa a razón de 6€ día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y a que indemice como responsable civil a Iberdrola en 1.676,67€, declarando las costas de oficio'.
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Leopoldo el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO , siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. VIRTUDES LOPEZ LORENZO, que expresa el parecer de la Sala.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Como motivo de recurso se alega el error en la apreciación de la prueba por parte del juzgador de instancia. Considera el recurrente que no ha quedado probado que fuera Leopoldo quien defraudara el fluido electrico que se denuncia puesto que no se ha acreditado que el contrato de energía eléctrica correspondiente al suministro sito en la PASEO000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Pego (Alicante) estuviera a su nombre.El Juez a quo basa su sentencia condenatoria en la declaración testifical de Luis Carlos como encargado del inspección de fraude de la empresa Iberdrola Distribución Electrica S.A.U. quien ratificó en el plenario su denuncia y refirió que pudo comprobar en dos visitas cómo se había efectuado una conexión directa de energía eléctrica desde la red de distribución al domicilio sito en PASEO000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de Pego (Alicante), cuyo contrato, a nombre de Leopoldo , fue dado de baja por la empresa suministradora en fecha 1 de junio de 2014 por falta de pago. También refirió que en tales visitas de inspección se comprobó que el usuario y ocupante de la vivienda era Leopoldo .
En materia de valoración de las pruebas, ha de partirse de la mejor disposición del órgano de primera instancia en relación con el de apelación para valorar adecuadamente la prueba personal practicada en el acto del juicio. En efecto, cuando se trata de prueba testifical, su valoración depende en gran medida de la percepción directa, de forma que la determinación de la credibilidad que corresponde otorgar a cada testigo es tarea atribuida al Juez de la primera instancia, en virtud de la inmediación.
A este respecto señala la STS núm. 951/99, de 14 de junio de 1999 , que: '... El juicio sobre la prueba producida en el juicio oral es sólo revisable en casación en lo que concierne a su estructura racional, es decir, en lo que respecta a la observación por parte del Tribunal de los hechos de las reglas de la lógica, los principios de la experiencia y los conocimientos científicos. Por el contrario tiene dicho esta Sala que son ajenos al objeto de la casación aquellos aspectos del juicio que dependen sustancialmente de la inmediación, o sea de la percepción directa de las declaraciones prestadas en presencia del Tribunal de instancia. En este sentido se ha señalado repetidamente que la cuestión de la credibilidad de los testigos, en principio, queda fuera de las posibilidades de revisión en el marco del recurso de casación (cfr. SSTS 22-91992 y 30-3-1993 )'. No se puede pretender, por la vía de la presunción de inocencia, que se deje sin efecto el valor probatorio de los testimonios escuchados y que se suplante el criterio valorativo del órgano juzgador, dando un vuelco total a las apreciaciones vertidas en la sentencia de modo razonado y suficientemente fundamentado ( STS 13-7-01 ).
Por otra parte, la declaración del testigo referido, constituye una actividad probatoria correspondiendo su valoración al Tribunal de instancia que en virtud de la inmediación oyó su testimonio, formando su convicción a través de la deducción ajustada al criterio racional o a las reglas de la lógica y principios de la experiencia ( SSTC 174/1985 y 175/1985 ). Téngase en cuenta que dicho testimonio aparece corroborado por los documentos (fotografías) no impugnados unidos a autos y no fue desvirtuado en el plenario por ninguna otra declaración, dado que el denunciado ni siquiera compareció al acto del juicio.
Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia apelada.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadasen esta Instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Leopoldo contra la Sentencia de fecha 15 de marzo de 2016,, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE DENIA en el JUICIO SOBRE DELITOS LEVES - 000241/2015, debemos confirmar la referida Sentencia , declarando de oficio las costas de esta apelación.Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
