Sentencia Penal Nº 768/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 768/2018, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 1327/2018 de 28 de Diciembre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Diciembre de 2018

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RASILLO LOPEZ, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 768/2018

Núm. Cendoj: 28079370292018100694

Núm. Ecli: ES:APM:2018:18718

Núm. Roj: SAP M 18718/2018


Encabezamiento


Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96 , Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
A
37050100
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0233431
Apelación Juicio sobre delitos leves 1327/2018
Origen :Juzgado de Instrucción nº 07 de Madrid
Juicio sobre delitos leves 3054/2016
Apelante: D./Dña. Paulino y D./Dña. Primitivo
Procurador D./Dña. GEMMA GOMEZ CORDOBA y Procurador D./Dña. MONICA PUCCI REY
Letrado D./Dña. ARANZAZU LOZOYA SANCHEZ y Letrado D./Dña. MANUEL DELGADO
MARTINEZ
Apelado: INMOBILIARIA POMBAR, S.L. y D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Procurador D./Dña. OLGA RODRIGUEZ HERRANZ
Letrado D./Dña. EMILIO ESCUREDO VOCES
SENTENCIA Nº 768/18
En Madrid, a veintiocho de diciembre de dos mil dieciocho
La Ilma. Sra. Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ, Magistrada de esta Audiencia Provincial, actuando como
Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 pfo 2º de la vigente
Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Vigésimo Novena de
la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento de delito leve 3045/16, procedente del Juzgado de
Instrucción núm. 7 de Madrid, seguido por delito leve de defraudación de fluido eléctrico, siendo denunciados
D. Paulino , representada por Procuradora Dª Gema Gómez Córdoba y asistida de Letrada Dª Aránzazu
Lozoya Sánchez y D. Primitivo , representado por Procuradora Dª Mónica Pucci Rey y asistido de Letrado
D. Manuel Delgado Martínez, Dª Emma y Dª Enma , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de
recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por los dos primeros denunciados, contra la sentencia
dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado de referido Juzgado, con fecha 28 de mayo de 2018 , habiendo sido parte
apelada el MINISTERIO FISCAL y la mercantil INMOBILIARIA POMAR S.L. representada por Procuradora Dª
Olga Rodríguez Herranza y asistida de Letrado D. Emilio Escuredo Voces.

Antecedentes


PRIMERO .- Con fecha 28 de mayo de 2018 se dictó sentencia en Procedimiento de delito leve de referencia por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Móstoles cuyo fallo es del siguiente tenor literal: ' Que debo CONDENAR Y CONDENO a Paulino , Emma , Enma y Primitivo como responsables en concepto de autores de un DELITO LEVE CONTINUADO DE DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO ya definido a pena de MULTA DE CUATRO MESES según cuota diaria de 6 euros, a cada uno de ellos ; con la responsabilidad personal prevista en el art. 53 C.P en caso de impago (1 día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas) así como al abono de las costas de este juicio. Inmobiliaria Pombar SL deberá aportar en el piazo de 15 días desde que la presente resolución adquiera firmeza certificado de Iberdrola acreditando haber procedido al abono de 3647, 36 euros por el consumo de luz de viviendas sitas en NUM000 y NUM001 de C/ DIRECCION000 n° NUM002 en los períodos comprendidos entre 17- 10-14 al 24-2-17 (vivienda sita en NUM000 ) y del 21-11-14 al 24-2-17 (vivienda sita en NUM001 ). Aportada dicha certificación los denunciados deberán abonar las referidas cantidades a Inmobiliaria Pombar SL.' Y como Hechos Probados se hacían constar: ' Resulta probado y así se declara que Paulino y Emma son inquilinos de la vivienda sita en C/ DIRECCION000 n° NUM002 NUM000 de Madrid, y que Primitivo junto con Enma residen en vivienda sita en DIRECCION000 NUM002 NUM001 de Madrid. Igualmente resulta acreditado que desde 21 de noviembre de 2.014 los cuatro denunciados vienen disfrutando de suministro eléctrico en las referidas viviendas de forma fraudulenta, sin contrato y habiendo realizado enganche directo al cuarto de contadores comunitario tras habérsele retirado los contadores pertenecientes a ambos pisos por impago.'

SEGUNDO . - Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por los denunciados D. Paulino , representada por Procuradora Dª Gema Gómez Córdoba y asistida de Letrada Dª Aránzazu Lozoya Sánchez y D. Primitivo , representado por Procuradora Dª Mónica Pucci Rey y asistido de Letrado D. Manuel Delgado Martínez, con el fundamento que se expresa en los escritos en que se deduce el mismo.



TERCERO .- Admitido a trámite, se dio traslado del escrito a las demás partes, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y la mercantil denunciante INMOBILIARIA POMAR S.L. Tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso, siendo registradas al número de rollo de Sala 1327/18 ADL y designada Ponente la Ilma, Sra. Dª PILAR RASILLO LÓPEZ.

HECHOS PROBADOS No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia que se sustituyen por los siguientes: 'Los denunciados D. Paulino Y Dª Emma son inquilinos de la vivende sita en C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM000 de Madrid. En la vivienda del NUM001 del mismo edificio viven también los asimismo denunciados D. Primitivo y Dª Enma . La propietaria del edificio es la inmobiliaria Pombar SL, quien denuncia que estos inquilinos desde el 21 de noviembre de 2014 vienen disfrutando de suministro eléctrico y de agua en esas viviendas sin contrato, habiendo realizado un enganche directo al cuarto de contadores del suministro eléctrico. Todo lo cual no ha quedado probado'.

Fundamentos


PRIMERO .- Las defensas de los denunciados D. Paulino y D. Primitivo , inquilinos de las viviendas NUM000 NUM001 respectivamente del núm. NUM002 de la DIRECCION000 de Madrid, propiedad de la Inmobiliaria Pombar SL, interponen sendos recursos de apelación contras la sentencia de 28 de mayo de 2018 del Juzgado de Instrucción 7 de Madrid, por la que se condena a estos denunciados y a sus esposas o parejas convivientes por un delito de defraudación de fluido eléctrico.

Alegan ambos recurrentes error en la valoración de la prueba y vulneración del principio de presunción de inocencia, al considerar en síntesis que no ha quedado acreditada la participación de los recurrentes, denunciándose en el recurso de D. Primitivo que la condena se funda en los informes unidos a la causa que, sin embargo, no se han ratificado en juicio, al igual que el informe de la policía, tampoco ratificado en el plenario.

En el seno del proceso el derecho a la presunción de inocencia lleva aparejado un doble efecto: por un lado, que no puede ser exigido al denunciado o acusado una actividad probatoria encaminada a hacer prueba de su inocencia, y por otro, correlativamente, que será sobre la parte contraria, la acusación que postula su culpabilidad, sobre quien recaiga la carga de hacer prueba de esa culpabilidad. El denunciado o acusado se mantiene por tanto a lo largo del proceso y del juicio oral amparado por esta presunción, de tal forma que sólo las pruebas llevadas al juicio oral pueden desactivar sus efectos si, a partir de ellas, el Juez o Tribunal logra alcanzar un nivel de certeza, más allá de toda duda razonable, suficiente para afirmar su culpabilidad. Ello implica que será complemento necesario de esta presunción el principio in dubio pro reo, que impone al Juez o Tribunal la necesidad de dictar un fallo absolutorio en el caso de que se le presenten dudas razonables, que no logre despejar, ya sea sobre la realización del hecho delictivo, ya sea sobre la intervención en el mismo del acusado.

Según se infiere de lo dicho, estamos ante una presunción iuris tantum, lo que supone que sus efectos son susceptibles de quedar desactivados, y esto ocurrirá en aquellos casos en los que al proceso sea llevada prueba plena de la culpabilidad del acusado. Pero no basta cualquier prueba. El Tribunal Constitucional ha elaborado una doctrina consolidada sobre la presunción de inocencia y sus mecanismos de desvirtuación, exigiendo para que la prueba produzca este efecto: Que se trate de prueba de cargo, esto es, prueba de la que resulte la doble afirmación de la perpetración de un hecho delictivo y la participación en el mismo del acusado; Que se trate de medios de prueba válidamente introducidos en el juicio, lo que exigirá que supere un examen de licitud en su obtención, en su aseguramiento y custodia, y finalmente de su reproducción en el acto del juicio con observancia de todas las garantías que son inherentes al proceso penal -oralidad, publicidad, inmediación y contradicción-. No son aptas para producir este efecto ni la prueba ilícitamente obtenida, ni aquella que proceda de efectos o vestigios de los que no pueda afirmarse su autenticidad por comprobarse rota la cadena de su custodia, ni aquellas otras que hayan sido recogidas sin la inmediación judicial o sin la preceptiva contradicción de las partes.

En este caso el fallo condenatorio se funda en los informes realizados por operarios de Iberdrola y en el oficio de la Policía comunicando que unos agentes giraron visita a la vivienda y comprobaron un enganche ilícito de luz. Sin embargo como se expone en los recursos, no se ha traído a juicio a los empleados que realizaron esos informes y constataron los hechos que allí se recogen (en enganche ilegal) ni a los policías que se personaron en el edificio. En el juicio únicamente se practicó la insólita declaración del abogado de la denunciante, quien además de como letrado de la misma compareció como representante legal de la misma y procedió a contestar a las preguntas que le fueron realizadas. Ninguna de los hechos había sido presenciado por el abogado, que no había visto el supuesto enganche ilegal, limitándose a referir lo que le había sido contando, ratificando la denuncia.

Así las cosas, debemos concluir que no ha existido una prueba de cargo suficiente y bastante, practicada con oralidad, inmediación y contradicción. La acusación debió proponer como testigos a las personas que habían visto el supuesto enganche ilegal, para que contaran lo que habían visto y las razones que tenían para entender que lo habían hecho los denunciados, sin que su declaración pueda ser sustituid por un informe en el que se plasma su declaración.

Por ello ha de estimarse los recursos y absolverse a los recurrentes y por aplicación del criterio del 903 Ley de Enjuiciamiento Criminal denunciados del delito de defraudación de fluido eléctrico por el que vienen condenados, sin que sea necesario en consecuencia entrar a conocer del resto de los motivos.



SEGUNDO .- De conformidad con los artículos 123 CP y 240 LECRim . las costas de la instancia y de este recurso se declaran de oficio.

Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

QUE ESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de los denunciados D. Paulino y D. Primitivo , contra la sentencia de 28 de mayo de 2018 del Juzgado de Instrucción 7 de Madrid, en el procedimiento de delito leve 3054/16, del que del que este rollo dimana, REVOCO dicha resolución Y ABSUELVO A LOS RECURRENTES y A Dª Emma y Dª Enma del delito leve de defraudación de fluido eléctrico por el que venían condenados; declarando de oficio las costas de la instancia y de este recurso.

Notifíquese esta resolución al recurrente y al Ministerio Fiscal y devuélvanse las actuaciones al Juzgado a quo a los fines procedentes con certificación de ésta resolución.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta Sentencia, lo pronuncia, manda y firma la Ilma. Sra. Magistrada Doña PILAR RASILLO LÓPEZ, integrante de esta Sala.

PUBLICACION.- Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación el día 05/03/2019, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Doy fe.

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