Última revisión
26/11/2010
Sentencia Penal Nº 769/2010, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 66/2009 de 26 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 769/2010
Núm. Cendoj: 03014370022010100649
Núm. Ecli: ES:APA:2010:4105
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
ROLLO SALA: 66/09
DELITO: FALSEDAD DOCUMENTO MERCANTIL - ESTAFA
JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 5 de ALICANTE
Procedimiento Abreviado nº 54/08
SENTENCIA Nº 769/10
Iltmos. Sres.
D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
D. JULIO JOSÉ ÚBEDA DE LOS COBOS.
D. JOSÉ Mª MERLOS FERNANDEZ.
En Alicante a veintiséis de noviembre del dos mil diez.
VISTA el día 23-11-10, en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, seguida por delito de FALSEDAD DOCUMENTAL y ESTAFA contra el acusado: Benjamín , con D.N.I nº NUM000 , nacido el día 20- 06-1962, en Alicante, hijo de Germán y María y vecino de Alicante, representado por la Procuradora Dª Carmen Lozano Pastor y asistido del Letrado D. José Lledó Bosch; actuando como acusación particular JC DECAUX ESPAÑA S.L.U representado por la Procuradora Dª Mª Teresa Ruíz Martínez y asistido del letrado D. Rafael Rico Ríos; en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Gonzalo Pedreño, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER GUIRAU ZAPATA.
Antecedentes
PRIMERO.- Desde sus Diligencias Previas nº 5610/07, el juzgado de Instrucción nº 5 de Alicante, instruyó su procedimiento abreviado contra Benjamín en el que fue acusado de un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL Y ESTAFA, siendo elevado la causa a esta audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 66/09 de esta sección Segunda.
SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en conclusiones definitivas interesó una sentencia que condenase al acusado, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.3º CP a la pena de 6 meses de prisión, accesoria y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 ?; y como autor de un delito de estafa del artículo 250.1.6º del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión , accesoria y multa de 5 meses con cuota diaria de 6 ?, adhiriéndose la ACUSACIÓN PARTICULAR.
TERCERO.- La DEFENSA en el mismo trámite mostró su conformidad adhiriéndose al Ministerio Fiscal.
Fundamentos
PRIMERO: Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTO MERCANTIL de los artículos 392 y 390.1.3º del Código Penal ; y de un DELITO DE ESTAFA del artículo 250.1.6º del Código Penal con la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5ª y 66.1.2ª del Código Penal .
SEGUNDO: De los mencionados delitos es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado Benjamín, en virtud de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, por su acreditada participación en su comisión.
TERCERO: Como consecuencia de la vigencia del principio constitucional de presunción de inocencia, la carga material de la prueba corresponde exclusivamente a la parte acusadora, quien ha de probar los hechos constitutivos de la infracción criminal.
En el proceso penal rige la regla de que tan solo constituye prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, la practicada en el juicio oral bajo los principios de contradicción, inmediación y publicidad ( S.T.C. 150/1989 ).
El acusado reconoce en la vista oral ser autor de los hechos objeto de acusación, siendo prueba idónea y suficiente para estimar enervada la presunción de inocencia al concurrir múltiples pruebas que corroboran la veracidad de la confesión, adhiriéndose la Acusación Particular y la Defensa a la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público en fase de conclusiones finales y la pena solicitada , calificación jurídica perfectamente ajustada a Derecho.
Por ello, procede condenar al acusado, como autor de un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.3º CP a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6 meses con cuota diaria de 6 ?; y como autor de un delito de estafa del artículo 250.1.6º del Código Penal, con la atenuante de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal, a la pena de 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 5 meses con cuota diaria de 6 ?.
CUARTO: Las costas procesales causadas deben ser impuestas al acusado en aplicación del artículo 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
VISTOS los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que debemos condenar y CONDENAMOS al acusado Benjamín como autor de un DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL del artículo 392 en relación con el artículo 390.3º CP, a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y MULTA DE 6 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 ?; y como autor de un delito de ESTAFA DEL ARTÍCULO 250.1.6º DEL CÓDIGO PENAL, con la atenuante muy cualificada de reparación del daño del artículo 21.5ª del Código Penal , a la pena de 6 MESES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE 5 MESES CON CUOTA DIARIA DE 6 ?.
Se imponen a Benjamín las costas causadas.
Requiérase a dicho acusado al abono, en plazo de quince días, de las multas impuestas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días .
Así por ésta nuestra Sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
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