Sentencia Penal Nº 769/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 769/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 3, Rec 95/2011 de 26 de Septiembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Septiembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO

Nº de sentencia: 769/2012

Núm. Cendoj: 08019370032012100715


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN TERCERA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 95/11-E

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 2.497/10

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 31 DE BARCELONA

ACUSADOS: Julio

Salvadora

Amparo

SENTENCIA Nº 769/2012

Ilmos. Srs.

D. FERNANDO VALLE ESQUÉS

D. JOSÉ GRAU GASSÓ

D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

Barcelona, a 26 de septiembre de 2012.

VISTO en juicio oral y público, ante el Procedimiento Abreviado nº 95/11-E, dimanante de las Diligencias Previas nº 2.497/10 del Juzgado de Instrucción nº 31 de Barcelona, seguida por delitos continuados de falsificación de documento mercantil y estafa , contra los acusados

D. Julio , natural de Buenos Aires (Argentina), con DNI. nº NUM000 , domiciliado en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador D. Santiago Córdoba Schwaneberg y defendido por el abogado D. Pablo Marcelo Corsaletti.

Dª Salvadora , natural de Barcelona, con DNI. nº NUM001 , domiciliada en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. Federico Gutiérrez Gragera y defendida por la abogada Dª Carolina Corrionero Alegre.

Dª Amparo , natural de Barcelona, con DNI. nº NUM002 , domiciliada en Barcelona, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador D. Jaume Guillem Rodríguez y defendida por el abogado D. Mariano Marín.

Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y las acusaciones particulares de D. Anibal , representado por la procuradora Dª Elisa Rodes Casas y asistido por el letrado D. Jorge Navarro Massip, y El Corte Inglés , representado por la procurador D. Enrique Galisteo Cano, y asistido por el letrado D. Manuel Planas de Arribas.

Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Las presentes diligencias se incoaron en virtud de atestado de los Mossos d'Esquadra en las que, tras la instrucción pertinente, se dictó auto ordenando seguir los trámites del procedimiento abreviado. Formulada acusación provisional por el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares se dictó auto de apertura de juicio oral, cumpliéndose posteriormente el trámite de calificación por las defensas de los acusados. Remitidos los autos a esta Sección Tercera de y con el resultado (de conformidad) que se refleja en el acta de la vista levantada por el Ilmo. Sr. Secretario.

SEGUNDO.- Al inicio de la vista oral, todas las acusaciones, pública del Ministerio Fiscal, y particulares de D. Anibal , y de El Corte Inglés, consideraron los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248.1º c), 249, 250.6º y 74 del CP ; considerando autores del mismo a los tres acusados, Julio , Salvadora y Amparo ; concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5ª del CP , como muy cualificada. Y solicitando la imposición de las siguientes penas: a) Al acusado Julio , la de 10 meses y 15 días de prisión, solicitando la sustitución de la misma por la de multa de 21 meses, con una cuota diaria de 2 euros; y b) A las acusadas Salvadora y Amparo , a cada una de ellas, la pena de 10 meses y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como el pago de las costas procesales, con exclusión de las de las acusaciones particulares. Y a que en concepto de responsabilidad civil los tres acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a El Corte Inglés con la cantidad de 4.066,22 euros.

TERCERO.- Las defensas de los tres acusados, y ellos mismos, expresaron su conformidad con la calificación idéntica formulada por el Ministerio Fiscal y las dos acusaciones particulares.

Hechos

De conformidad con las partes se declara probado que durante los meses de abril a junio a 2010, los acusados Amparo , Salvadora y Julio , tras la separación matrimonial de la primera con D. Anibal y una vez desautorizada en fecha 17-09-2009 para el uso de su tarjeta de compra de El Corte Inglés, S.A., valiéndose del conocimiento de los datos crediticios que su ex-marido mantenía con dicha mercantil, actuando de común acuerdo, tanto en la acción como en el propósito de obtener un inmediato beneficio económico, realizaron pedidos de mercancías con cargo a la cuenta corriente de D. Anibal , simulando ser los legítimos receptores de las mismas, haciendo finalmente suyos los productos adquiridos fraudulentamente tras su entrega, firma del correspondiente "recibí" y posterior disfrute; concretamente:

En abril de 2010, con los datos del titular de la tarjera de compra NUM003 , D. Anibal , con cargo a su tarjeta y como destinataria Amparo , solicitaron a El Corte Inglés, S.A. un pedido de alimentación por internet por un total de 922,13 euros.

En mayo de 2010, con los datos del titular de la tarjera de compra NUM003 , D. Anibal , con cargo a su tarjeta y como destinataria Amparo , solicitaron a El Corte Inglés, S.A. pedidos por internet de alimentación y por venta a distancia de electrodomésticos (lavavajillas, secadora, lavadora, conjunto pirolítico y campana), todo ello por un total de 4.051,49 euros.

En junio de 2010, con los datos del titular de la tarjera de compra NUM003 , D. Anibal , con cargo a su tarjeta y como destinataria Amparo , solicitaron a El Corte Inglés, S.A. compras a venta a distancia, concretamente de un colchón y canapé, por 1.592,60 euros.

Del total de las compras, por importe de 6.566,22 euros, los acusados han reparado el perjuicio a El Corte Inglés, S.A. por importe de 2.500 euros.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos son constitutivos de un delito continuado de estafa, de los arts. 248.1º c), 249, 250.6º y 74 del CP . En el acto del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, los acusados y sus defensas letradas manifestaron su conformidad, tanto con los hechos que se les imputan por el Ministerio Fiscal y las dos acusaciones particulares, como con su idéntica calificación jurídica, y, concretamente, con las penas solicitadas. Por otra parte, dichas defensas no consideraron necesaria la continuación del juicio. En virtud, pues, de lo que establece el art. 787.1 de la L.E.Criminal , siendo ajustada a derecho aquélla valoración jurídica, e inferior a seis años la pena pedida, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- Del citado delito son autores los acusados Julio , Salvadora y Amparo , por su participación directa y material en los hechos conforme a los arts. 27 y 28 del CP .

TERCERO.- Concurre la circunstancia atenuante, muy cualificada, de reparación del daño.

CUARTO.- La ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga al responsable del mismo a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados ( arts. 109.1 y 116.1 del C.P .).

QUINTO.- Los acusados deben ser condenados también al pago de las costas procesales que se hubieren causado en la tramitación de este procedimiento, con exclusión de las de las acusaciones particulares, por conformidad, y a tenor del art. 123 del CP .

Vistos los artículos de general y pertinente aplicación,

Fallo

CONDENAMOS a los acusados Julio , Salvadora y Amparo , como autores de un delito continuado de estafa, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante muy cualificada de reparación del daño, a las siguientes penas: a) al acusado Julio , la de 10 meses y 15 días de prisión, que se sustituye por la PENA DE MULTA DE 21 MESES, con una CUOTA DIARIA de DOS EUROS; y b) a las acusadas Salvadora y Amparo , a cada una de ellas, la pena de DIEZ MESES y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; así como el pago de las costas procesales, con exclusión de las de las acusaciones particulares. Y a que en concepto de responsabilidad civil los tres acusados indemnicen, conjunta y solidariamente, a El Corte Inglés con la cantidad de 4.066,22 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley y por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada, el mismo día de su fecha, por el magistrado ponente en audiencia pública. Doy fe.

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