Sentencia Penal Nº 769/20...re de 2013

Última revisión
18/02/2014

Sentencia Penal Nº 769/2013, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 934/2013 de 17 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP - Leon

Ponente: ALVAREZ FERNANDEZ, CARLOS JAVIER

Nº de sentencia: 769/2013

Núm. Cendoj: 24089370032013100737

Resumen:
AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00769/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Domicilio:

Telf:

Fax:

Modelo:N54550

N.I.G.:24008 41 2 2012 0201177

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000934 /2013

Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de ASTORGA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000096 /2012

RECURRENTE: Constancio

Procurador/a:

Letrado/a: ALBERTO ALVAREZ ALONSO

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

El Ilmo. Sr. Magistrado DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ, como Tribunal Unipersonal de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de León, ha pronunciado EN NO MBRE DEL REY la siguiente:

S E N T E N C I ANº 769/13

En la ciudad de León, a diecisiete de Diciembre de 2.013.

En el Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de ASTORGA, en Juicio de Faltas nº 96/12, seguido por supuestas faltas de amenazas y lesiones, siendo apelante DON Constancio , asistido del Letrado Don Alberto Alvarez Alonso, y apelado el MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes

PRIMERO.- En el Juicio de Faltas aludido se ha dictado sentencia, con fecha 24 de Abril de 2.013 , cuya parte dispositiva dice así:

'FALLO: Que debo condenar y condeno a Constancio , como autor penalmente responsable de dos faltas de amenazas leves, a la de pena, por cada una de ellas, de multa de 10 días a razón de una cuota diaria de 2 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Constancio , como autor penalmente responsable de dos faltas de lesiones, a la de pena, por cada una de ellas, de multa de 1 mes a razón de una cuota diaria de 2 euros, y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a Constancio a indemnizar a Rebeca en la cantidad de 6 Euros y a Florentino en la cantidad de 210 Euros por los daños y perjuicios ocasionados.

Todo ello con imposición del pago de las costas procesales al condenado.'

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma por el condenado, DON Constancio recurso de apelación en la forma establecida en los arts. 795 y 796 de la L.E. Crim ., dándose traslado del escrito a las demás partes, habiéndose opuesto al recurso el MINISTERIO FISCAL que solicitó la confirmación de la sentencia recurrida, tras de lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución del recurso.


UNICO.- El relato fáctico de la sentencia impugnada, que se acepta íntegramente, es del tenor literal siguiente:

'Se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- Por razones que no vienen al caso Constancio mayor edad mantiene una mal relación personal con Florentino y Rebeca (ambos mayores de edad) así como con el resto de la familia de los denunciantes. Constancio reside en la vivienda continua a la de los padres de los denunciantes. SEGUNDO.- El día 6 de Agosto de 2012, sobre las 00:15 horas, cuando el denunciado y el padre de los denunciantes se hallaban a la entrada de sus respectivas viviendas sitas en la CALLE000 NUM000 de San Justo de la Vega (León), se produjo una discusión cuyas causas no han quedado acreditadas. Advertido por las voces, Florentino salió de la casa de sus padres para comprobar qué ocurría. Al verlo, Constancio se dirigió notablemente alterado hacia él con expresiones tales como 'ahí viene el madero de mierda, que también te voy a matar, que eres otro hijo de puta, denúnciame si tienes cojones'. Instantes después Rebeca , alarmada por las voces procedentes del altercado, acudió junto a su hermano. Cuando Constancio se percató de su presencia, se marchó hacia ella y mientras le dirigía expresiones tales como 'tú tranquila que a ti ya te cogeré a solas', la agarró fuertemente por los brazos y la empujó. Inmediatamente intervino Florentino e intentó separar a Constancio de su hermana. En ese instante Constancio zarandeó fuertemente a Florentino sujetándole por los brazos. TERCERO.- A consecuencia de la agresión Rebeca sufrió un ataque de ansiedad del que tardó en recuperarse dos días. Por su parte, Florentino Sufrió lesiones consistentes en erosiones en cara interna del brazo izquierdo y ansiedad reactiva, haciendo necesitado para su sanidad una única asistencia sin actuaciones facultativas posteriores, habiendo precisado de 7 días para su curación sin haber estado impedido para sus ocupaciones habituales y sin secuelas. CUARTO.- Según consta en el informe emitido por el Médico Forense adscrito a este juzgado en relación a la salud mental del denunciado, Constancio presenta secuelas de traumatismo cráneo-encefálico severo que condicionan una merma leve en sus capacidades intelectiva y volitiva.'.


Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 24 de Abril de 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de ASTORGA , en la que se condena al denunciado DON Constancio , como autor criminalmente responsable de dos faltas de amenazas leves y de dos faltas de lesiones, a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 2 Euros, por cada una de las dos primeras infracciones, y a la pena de multa de 1 mes con una cuota diaria de 2 Euros, por cada una de las dos últimas, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, así como a que indemnice a Doña Rebeca en la cantidad de 60 Euros y a Don Florentino en la cantidad de 210 Euros, por los daños y perjuicios causados.

El recurso de apelación se interpone por el condenado que alega, como motivo fundamental del recurso, error en la valoración de la prueba que conduce a la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, sin que exista prueba suficiente de cargo que permita desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a dicha parte, conforme al artículo 24.2 de la Constitución .

En consecuencia, la parte apelante solicita la revocación de la sentencia recurrida y que, en su lugar, se dicte otra por la que se le absuelva con todos los pronunciamientos favorables.

SEGUNDO.- Como reiteradamente ha declarado esta Audiencia, malamente puede llegarse en esta alzada a conclusiones diferentes sobre los hechos realmente acaecidos que las obtenidas por la Juez de Instrucción, que ha presidido con inmediación el acto del juicio, cuando esta Sala carece de tal beneficio, debiendo juzgar en base a las pruebas desplegadas ante la primera. Debe, por tanto, darse por bueno y aceptarse el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida, y que se resume en que el denunciado hoy apelante, después de mantener un altercado verbal con sus vecinos, por razones no acreditadas, en un momento determinado profirió frases amenazantes contra los hermanos DON Florentino y DOÑA Rebeca , llegando a agarrar fuertemente por los brazos a esta última, así como a zarandear al primero sujetándole igualmente los brazos, a consecuencia de todo lo cual estos dos hermanos resultaron con lesiones leves que han quedado descritas en el relato de hechos probados de la sentencia recurrida.

La Juez de Instrucción llega a tal conclusión tras valorar la prueba practicada ante ella en el acto de juicio, integrada básicamente por la declaración de los hermanos amenazados y lesionados y la del propio denunciado, conteniendo la sentencia apelada una suficiente motivación de dichas pruebas personales, que, en unión de la prueba documental médica aportada a las actuaciones, lleva a dicha Juez a la conclusión de que los hechos acaecieron de la forma que ha quedado narrada, y nada de lo que el apelante alega en su recurso puede convencer en esta segunda instancia de que haya existido error alguno, a salvo la distinta valoración, necesariamente subjetiva, que de las pruebas personales practicadas efectúa la misma en su recurso.

No hay, por tanto, infracción alguna del principio de presunción de inocencia, puesto que la sentencia condenatoria se basa en el desarrollo de pruebas válidas y eficaces de cargo desplegadas ante la Juez de Instrucción, bajo los principios de publicidad y contradicción, debiendo compartirse totalmente la acertada y expresa motivación que dicho aspecto probatorio merece en dicha resolución, para llegar a la correcta conclusión de considerar al denunciado autor de las dos faltas de amenazas del artículo 620.2 y de las dos de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , conclusión que ha de mantenerse en esta segunda instancia.

TERCERO.- El recurso de apelación debe, por tanto, ser íntegramente desestimado y confirmada la sentencia recurrida, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales invocados, sus concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por DON Constancio , contra la sentencia de fecha 24 de Abril de 2.013, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de ASTORGA , en los autos de Juicio de Faltas nº 96/2.012, DEBO DE CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha resolución, declarando de oficio las costas del recurso.

Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.

Lo acordó y firma el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.

PUBLICACION: La anterior sentencia fue leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe.


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