Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 769/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 15, Rec 84/2013 de 21 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 21 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: REVUELTA IGLESIAS, ANA VICTORIA
Nº de sentencia: 769/2013
Núm. Cendoj: 28079370152013101127
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN DECIMOQUINTA
ROLLO P.A. NÚM. 84/2013.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 1817/2013.
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 7 de Madrid.
SENTENCIA 769 /13
Ilmos/as Sres/as de la Sección Decimoquinta
PRESIDENTE : DÑA PILAR DE PRADA
MAGISTRADO: D. CARLOS FRAILE COLOMA
MAGISTRADA: DÑA. ANA REVUELTA IGLESIAS ( ponente)
En Madrid, a 21 de octubre de 2013
VISTA en juicio oral y público, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, la causa instruida con el núm. 1817/2013, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de Madrid y seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado, por un delito contra la salud pública contra Aureliano mayor de edad, nacional de Colombia, sin antecedentes penales, sin residencia legal en España, y en prisión provisional por esta causa estando representado por la Procuradora Dña. María del Mar Rodríguez y defendido por la letrado Dña. Raquel Linares Fernández. Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Ha actuado como ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. ANA REVUELTA IGLESIAS.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, y la Defensa del acusado presentaron de mutuo acuerdo y al amparo del artículo 784.3 de la LECrim escrito de acusación de conformidad,calificando los hechos definitivamente como legalmente constitutivos de un delito de contra la salud pública de sustancia que causa grave daños a la salud previsto y penado en los artículos 368 y 369.1.5ª del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, del que es responsable contra Aureliano con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad del artículo 21.7 en relación con el art 21.1 y 20.5 de estado de necesidad como muy cualificada; y para el que se solicitó la imposición de una pena de 5 años y 1 día de prisión, y multa de 127.762,47 euros, e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, decomiso de todas las sustancias o instrumentos o efectos del delito; así como la imposición de las costas procesales. La referida pena será sustituida por la expulsión del territorio nacional, una vez el condenado esté en tercer grado penitenciario o haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, con la prohibición de entrar en el mismo durante el plazo de 10 años a contar desde la fecha efectiva de la expulsión.
SEGUNDO.- Vista la presentación del escrito conjunto por la Presidencia del Tribunal se preguntó al acusado Aureliano si estaba conforme y el acusado reconoció los hechos y mostró su conformidad con la calificación jurídica y con la pena solicitada para ella.
.- Sobre las 8:15 horas del día 19 de mayo de 2013, el acusado, Aureliano , ciudadano de Colombia, mayor de edad, sin domicilio en España y carente de antecedentes penales, llegó al aeropuerto de Madrid-Barajas en el vuelo de la compañía AVIANCA número NUM000 , procedente de Bogotá (Colombia), llevando en su equipaje, en concreto en dobles fondos de un maletín, de un porta documentos y de dos bolsos, así como en el interior de nueve bolsas de caramelos, que llevaba dentro de su maleta, una sustancia que debidamente analizada resulto ser cocaína, con un peso neto total de 3225,9 gramos de con un incide de pureza de 70,6 % y 3969,4 gramos con una riqueza media de 62,8% de cocaína, lo que equivale a 4770,27 gramos de cocaína pura, que estaba destinada a su distribución a terceras personas y que hubiera alcanzado un precio de venta en el mercado ilícito 255.524,94.
El acusado fue intimado para realizar el transporte de droga por un grupo de personas, quienes le recordaron el final de la vida de su padre ocurrida en Colombia de modo violento, sino accedía a transportar la sustancia, lo que motivo su actuación, al menos en parte, pues también tubo la posibilidad de volver a Italia, país donde había residido durante varios años.
Fundamentos
PRIMERO.- En función de lo previsto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y habida cuenta, de un lado, que la Defensa Letrada de Aureliano ha solicitado conjuntamente con el Ministerio Fiscal, con el libre consentimiento de la acusado, que se dicte sentencia de conformidad con las conclusiones definitivas del Ministerio Público, y de otro, que los hechos que se describen en el escrito de acusación, aceptado por el acusado ,son legalmente constitutivos de un delito contra la salud pública, de sustancias que causan grave daños a la salud, del artículo 368 y 3l69.1.5ª del Código Penal según LO 5/2010de 22 de junio, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, procede, en definitiva, dictar sentencia de conformidad en los términos razonados. Concurren en el presente caso todos los requisitos establecidos en el art. 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya citado, ya que:
El acusado ha mostrado conformidad, antes de iniciarse la practica de la prueba en el juicio oral, con el escrito previamente presentado conjuntamente por el Ministerio Fiscal y la Defensa y ratificado en este acto en ese mismo acto por el Ministerio Fiscal, la Defensa y el acusado.
La conformidad se refiere a los mismos hechos comprendidos en el escrito de acusación, con arreglo a los cuales se dictó auto de apertura del juicio.
No se ha solicitado pena privativa de libertad que exceda de seis años.
El acusado ha sido informados por la presidencia del Tribunal de las consecuencias de dicha conformidad, ratificándose en ella.
SEGUNDO .- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes del Código Penal y 239 y siguientes de la LECrim procede imponer las costas procesales, como responsable penalmente al acusado.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOScomo autor penalmente responsable a responsable a Aureliano de un delito de contra la salud pública, con la concurrencia de circunstancia atenuante muy cualificada de estado de necesidad a una pena de 5 años y un día de prisión, y multa de 127.762,47 euros; la referida pena será sustituida por la expulsión del territorio nacional , una vez el condenado esté en tercer grado penitenciario o haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, con la prohibición de entrar en el mismo durante el plazo de 10 años a contar desde la fecha efectiva de la expulsión.
Se le condena al pago de las costas procesales.
Procédase a la destrucción de la sustancia intervenida si no hubiera sido hecho.
Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciendo saber que contra la misma cabe la posibilidad de interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, cuyo recurso deberá interponerse, en su caso, en el plazo de cinco días a contar desde la última notificación, al amparo de lo dispuesto en el artículo 787.7 de la LECrim , exclusivamente cuando no se hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada,
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

