Última revisión
12/12/2014
Sentencia Penal Nº 769/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1252/2014 de 19 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 19 de Noviembre de 2014
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN ANDRES
Nº de sentencia: 769/2014
Núm. Cendoj: 28079120012014100754
Núm. Ecli: ES:TS:2014:4738
Núm. Roj: STS 4738/2014
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.
Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 9 de mayo de 2014 .
Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, la acusación particular Gaia Lugar Nuevo S.L., representada por la procuradora Sra. Tascón Hernández; y como recurrido Guillermo , representado por la Procuradora Sra. Martín Moreno. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.
Antecedentes
Fundamentos
Lo denunciado es infracción de ley, de las del art. 849,1º Lecrim , en concreto, de los arts. 248 , 249 y 250.1 , 5 º y 74 Cpenal . El argumento es que cuando Guillermo realizó un elevado número de apuestas sin desembolsar cantidad alguna de dinero por ello, actuó con engaño en su propio interés y perjudicó a la empresa para la que prestaba su servicio; de este modo, el dato de que no hubiera obtenido por esa vía ningún premio no puede considerarse determinante para la concurrencia del delito de estafa, cuyos elementos integrantes ya estuvieron presentes en tal modo de operar.
El Fiscal ha apoyado el motivo.
En los hechos probados de la sentencia consta que, en efecto, Guillermo realizó las apuestas sin abonar su importe, obteniendo, por tanto, con esto solo un beneficio personal económicamente valorable, que se tradujo de forma inmediata en un perjuicio equivalente al monto global de lo retenido, que tendría que haber sido ingresado en la caja de la entidad titular del negocio y no lo fue.
La sala de instancia ha entendido que al actuar como consta en el relato de los hechos, aquel se sirvió de un engaño, puesto que la regular formalización de una apuesta estaba condicionada a efectuar el pago de su importe. Pero dice que no consta en cambio que la empresa hubiera realizado un desplazamiento patrimonial, que es el que se habría dado en el caso haber tenido que abonarle algún premio. Por lo que entiende que el modo de operar no fue delictivo.
La cuestión suscitada por el recurso se limita, por tanto, a determinar si la actuación de que se trata ocasionó algún tipo de ventaja o beneficio de contenido económico para el agente y si la empresa a la que servía resultó a su vez perjudicada. Y la respuesta es que sí, porque, no hay duda, esta última, bajo la forma de apuestas, prestaba al público un servicio dotado de un valor económico de mercado, y valor en sí mismo, con independencia del ulterior resultado de esas operaciones. Por tanto, siendo así, Guillermo se benefició con la retención de las cantidades que tendría que haber desembolsado y que, por lo mismo, no entraron en la caja de la empresa, así, perjudicada. De haber percibido algún premio el beneficio del primero y el perjuicio de la segunda habría sido mayor, pero eso solo, porque el tipo de conducta sería equivalente en uno y otro caso.
En consecuencia, es patente que hubo engaño, hubo perjuicio, y también relación de causalidad entre uno y otro, puesto que el primero fue antecedente y factor desencadenante del segundo.
Así, por todo, el motivo tiene que estimarse.
Fallo
Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Gai Lugar Nuevo S.L. contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 9 de mayo de 2014 , dictada en la causa seguida por delito de estafa, y en consecuencia anulamos esa resolución que se casa y se anula para ser sustituida por la que a continuación se dicta.
Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.
Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Luciano Varela Castro Perfecto Andres Ibañez

