Sentencia Penal Nº 769/20...re de 2014

Última revisión
12/12/2014

Sentencia Penal Nº 769/2014, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 1252/2014 de 19 de Noviembre de 2014

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 19 de Noviembre de 2014

Tribunal: Tribunal Supremo

Ponente: IBAÑEZ, PERFECTO AGUSTIN ANDRES

Nº de sentencia: 769/2014

Núm. Cendoj: 28079120012014100754

Núm. Ecli: ES:TS:2014:4738

Núm. Roj: STS 4738/2014

Resumen:
Estafa del empleado de una casa de apuestas que realiza cierto número de estas sin abonar el importe correspondiente a cada una de las operaciones. Hay delito aunque no se haya obtenido ningún premio.

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil catorce.

Esta Sala, compuesta como se hace constar, ha visto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 9 de mayo de 2014 .

Han intervenido el Ministerio Fiscal y, como recurrente, la acusación particular Gaia Lugar Nuevo S.L., representada por la procuradora Sra. Tascón Hernández; y como recurrido Guillermo , representado por la Procuradora Sra. Martín Moreno. Ha sido ponente el magistrado Perfecto Andres Ibañez.

Antecedentes

1.- El Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid, instruyó Diligencias Previas nº 5871/2010, por delito de Estafa, contra Guillermo , y, concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Madrid, cuya Sección Sexta, dictó sentencia de fecha 9 de Mayo de 2014 , en el Procedimiento Abreviado nº 92/2013, con los siguientes hechos probados:

'Desde el día 23 de abril de 2010 el acusado Guillermo , mayor de edad y sin antecedentes penales, prestaba sus servicios laborales en el local donde Gaia Lugar Nuevo S.L. explotaba un negocio de juego y apuestas junto con la mercantil Sportium Apuestas Deportivas S.A., sito en la calle Felipe Castro, nº 17 de Madrid, encontrándose entre sus instalaciones máquinas recreativas y una zona dedicada a las apuestas deportivas. El negocio era compartido por las dos empresas citadas siendo el local de Gaia y las máquinas recreativas, las receptoras de las apuestas y los sistemas informáticos de Sportium, repartiéndose los beneficios por partes iguales.

En dicho local el acusado se encargaba, como los otros empleados, de aceptar las apuestas que pudieran realizar los clientes y pagar los premios, y dada su condición de encargado del local ejercía además en exclusividad las funciones de arqueo, contabilización de la caja, introducción de los códigos para tener acceso a la misma y liquidaciones de los ingresos con la mercantil Sportium Apuestas Deportivas, S.A.

El acusado, durante el periodo de tiempo comprendido entre mayo a octubre de 2010 y aprovechándose de su condición de empleado y encargado, procedió a realizar un elevado número de apuestas a su favor sin desembolsar cantidad alguna de dinero, de manera que el importe correspondiente a estas apuestas no se ingresó en la caja de Gaia Lugar Nuevo S.L., lo que produjo un descuadre de las cuentas entre las empresas Gaia y Sportium por importe de 211.960 euros, que Gaia tuvo que abonar a Sportium.

No ha quedado acreditado que el acusado hiciera suyos los premios que hubieran podido corresponder a las apuestas que realizó sin abonar su importe'.

2.-La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento: 'Que absolvemos libremente al acusado Guillermo , del delito de estafa de que era acusado por el Ministerio Fiscal y la acusación particular en esta causa, declarando de oficio las costas originadas en este Juicio'.

3.-Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por la representación procesal de la acusación particular Gaia Lugar Nuevo S.L., que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su substanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el correspondiente recurso.

4.-La representación procesal de Gaia Lugar Nuevo S.L., basa su recurso de casación en un único motivo: Al amparo del artículo 849.1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por inaplicación indebida de los artículos 248 , 249 y 250.1.5º, en relación con el artículo 74, todos ellos del Código Penal .

5.-Instruidas las partes del recurso de casación interpuesto, el Ministerio Fiscal solicita la admisión del recurso y apoya el único motivo formalizado. La sala lo admitió quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

6.-Hecho el señalamiento del fallo prevenido, se celebraron deliberación y votación el día 12 de noviembre de 20914.

Fundamentos

Lo denunciado es infracción de ley, de las del art. 849,1º Lecrim , en concreto, de los arts. 248 , 249 y 250.1 , 5 º y 74 Cpenal . El argumento es que cuando Guillermo realizó un elevado número de apuestas sin desembolsar cantidad alguna de dinero por ello, actuó con engaño en su propio interés y perjudicó a la empresa para la que prestaba su servicio; de este modo, el dato de que no hubiera obtenido por esa vía ningún premio no puede considerarse determinante para la concurrencia del delito de estafa, cuyos elementos integrantes ya estuvieron presentes en tal modo de operar.

El Fiscal ha apoyado el motivo.

En los hechos probados de la sentencia consta que, en efecto, Guillermo realizó las apuestas sin abonar su importe, obteniendo, por tanto, con esto solo un beneficio personal económicamente valorable, que se tradujo de forma inmediata en un perjuicio equivalente al monto global de lo retenido, que tendría que haber sido ingresado en la caja de la entidad titular del negocio y no lo fue.

La sala de instancia ha entendido que al actuar como consta en el relato de los hechos, aquel se sirvió de un engaño, puesto que la regular formalización de una apuesta estaba condicionada a efectuar el pago de su importe. Pero dice que no consta en cambio que la empresa hubiera realizado un desplazamiento patrimonial, que es el que se habría dado en el caso haber tenido que abonarle algún premio. Por lo que entiende que el modo de operar no fue delictivo.

La cuestión suscitada por el recurso se limita, por tanto, a determinar si la actuación de que se trata ocasionó algún tipo de ventaja o beneficio de contenido económico para el agente y si la empresa a la que servía resultó a su vez perjudicada. Y la respuesta es que sí, porque, no hay duda, esta última, bajo la forma de apuestas, prestaba al público un servicio dotado de un valor económico de mercado, y valor en sí mismo, con independencia del ulterior resultado de esas operaciones. Por tanto, siendo así, Guillermo se benefició con la retención de las cantidades que tendría que haber desembolsado y que, por lo mismo, no entraron en la caja de la empresa, así, perjudicada. De haber percibido algún premio el beneficio del primero y el perjuicio de la segunda habría sido mayor, pero eso solo, porque el tipo de conducta sería equivalente en uno y otro caso.

En consecuencia, es patente que hubo engaño, hubo perjuicio, y también relación de causalidad entre uno y otro, puesto que el primero fue antecedente y factor desencadenante del segundo.

Así, por todo, el motivo tiene que estimarse.

Fallo

Estimamos el recurso de casación interpuesto por la representación de Gai Lugar Nuevo S.L. contra la sentencia de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 9 de mayo de 2014 , dictada en la causa seguida por delito de estafa, y en consecuencia anulamos esa resolución que se casa y se anula para ser sustituida por la que a continuación se dicta.

Declaramos de oficio las costas causadas en este recurso.

Comuníquese esta resolución y la que seguidamente se dicta a la Audiencia de instancia a los efectos legales oportunos, con devolución de la causa que en su día remitió interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Julian Sanchez Melgar Jose Manuel Maza Martin Luciano Varela Castro Perfecto Andres Ibañez

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.