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09/02/2023
Sentencia Penal Nº 77/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 18 de Febrero de 2004
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Febrero de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: FACORRO ALONSO, ALBERTO FRANCISCO
Nº de sentencia: 77/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100242
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante (J.O. nº 392/03 )
Procedimiento Abreviadonº 32/03 (Instrucción nº 4 de Elda )
Rollo de Apelación nº 19/04
SENTENCIA Núm. 77
Iltmos. Sres.:
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
Dª. CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
D. ANTONIO GIL MARTINEZ
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En la Ciudad de Alicante a dieciocho de febrero de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 6, de fecha 13 de enero de 2.004, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 7 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 32/03 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Elda por delito de Robo, habiendo actuado como parte apelante Valentín , representado/a por la Procuradora Dª. Margarita Torner Saura y defendido por el letrado D. Juan Antonio Alchapar Cayuela y como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Los acusados Valentín (nacido el 17 de Junio de 1.983) y Fermín (nacido el 20 de agosto de 1.967), en el momento de los hechos, eran mayores de edad y carecían de antecedentes penales.
Sobre las 6.00 horas del 18 de enero de 2.003, el acusado Valentín y otra persona no identificada se dirigieron al vehículo Renault express de matrícula I-....-IR que Jose Daniel aparcaba en las cercanías de su domicilio, en la CALLE000 de Petrer. La otra persona no identificada exhibió un cuchillo y ambos indicaron a Jose Daniel que pusiera en marcha el vehículo, mientras Valentín se sentaba en el asiento del copiloto y el otro individuo en el asiento trasero, de tal modo que les condujo hasta la zona de "La rabosa". En ese momento, el otro individuo le dijo que le entregase la cartera , que tenía documentación y 300? diciéndole que en otro caso le "pincharía", y Valentín la cogió. Jose Daniel aprovechó entonces para salir corriendo del coche. El acusado Valentín y el otro individuo siguieron conduciendo el vehículo, que abandonaron después en un centro comercial después de haber cogido de él un radiocassette valorado en 67,12?.
Sobre las 11,15 horas del 13 de febrero de 2.003, el acusado Valentín conducía un ciclomotor perteneciente al menor Eloy , en compañía de éste, sin que deba determinarse en relato aspecto alguno de la conducta de éste último, dado que se han remitido los oportunos testimonios a la jurisdicción de menores. Cuando circulaban por la calle Zorrilla de Petrer, Valentín paró el ciclomotor y se aproximó al menor Pedro, que se encontraba allí junto con un amigo. Valentín indicó que si no le entregaba el anillo le pegaría; Pedro accedió y Valentín le arrancó además un cordón de oro con la medalla de la Virgen del Rocío. Estos objetos han sido valorados en 901,6?.
Sobre las 8,30 horas del 19 de febrero de 2.003 y a la altura del número 79 de la avenida José Martínez González de Elda, el acusado Valentín se acercó al establecimiento "Pinturas Roda Fuerte S.L." , cuya persiana metálica abría en ese momento María Inmaculada, que estaba en compañía de su hijo de cuatro años de edad. Valentín entró en la tienda tras María Inmaculada, y tras pedir información sobre algunos productos en venta, le pidió que le entregase un euro. Como María Inmaculada se negó a hacerlo, Valentín sacó una navaja y le pidió dinero, a la vez que cogía al niño y decía a María Inmaculada que si no le daba el dinero "secuestraría al nene". María Inmaculada le dijo que cogiera lo que quisiera, pero que soltase a su hijo; el acusado lo soltó, y aprovechando que María Inmaculada salió corriendo con el niño, cogió 12? de la caja registradora.
El acusado Valentín , en el momento de los hechos, padecía una drogadicción antigua que afectaba de forma moderadas sus facultades, en particular porque lo obtenido en los hechos que se describen le permitía la adquisición de sustancias estupefacientes.
No se ha probado que el acusado Fermín fuese la persona que acompañaba al otro acusado en la realización del hecho descrito en el apartado 1 de este relato.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "I Que condeno al acusado Valentín
Como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas, descrito en los arts. 237 y 241 ,1 y 2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción (art. 21,2 C.P.) como cualificada (art. 66,4º), a la pena de dos años y cinco meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor del delito de robo con intimidación, descrito en los arts. 237 7 242.1 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción (art. 21.2º C.P.), a la pena de dos años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como autor de un delito de robo con intimidación y uso de armas, descrito en los arts. 237, 242, 1 y 2 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción (art. 21 ,2º;C.P.) como cualificada (art. 66.4ª C.P.), a la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el Derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Como responsable civil del delito al abono de :
300? por el dinero sustraído y 67 ,12? por el valor del radiocassette, a Jose Daniel .
901,6? por el valor de las joyas sustraídas a Pedro .
II Que absuelvo a Fermín del delito de robo con violencia e intimidación por el que era acusado.
Asimismo impongo al acusado cinco sextas partes de las costas ocasionadas en el procedimiento. ".
Tercero.- Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor por Valentín el presente recurso de apelación , que sustancialmente fundo en: la disminución en la extensión de las penas impuestas..
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación 11 de febrero de 2004, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 16 de febrero de 2004.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. magistrado D. ALBERTO FACORRO ALONSO.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Pretende la parte recurrente la reducción punitiva respecto de las penas impuestas en la resolución recurrida, pero admitiendo implícitamente la calificación jurídica de los distintos hechos cometidos y descritos minuciosamente en la enumeración fáctica probatoria de la misma, descripción correspondiente a una ponderación valorativa de las probanzas practicadas, que debe ser respetada y asumida en esta alzada, pues de las declaraciones del recurrente, que admite su intervención participativa en los tres hechos delictivos, y las de las víctimas de las tres sustracciones, no puede obtenerse otra conclusión que la plasmada en la sentencia impugnada , pues en los hechos primero y tercero resulta acreditado la utilización o empleo del arma, vulnerante e incluso potencialmente letal, para doblegar la voluntad de la víctima a fin de conseguir el propósito depredatorio pretendido , bien sea en el primero utilizado por el coautor, pero previo concierto y unión de voluntades, y realización de actos ejecutivos por el recurrente que fue quien recibe la cartera obligadamente entregada , y en el segundo la intimidación o amenaza de golpear al menor, consiguiendo con ello dicho amedrentamiento, amén del empleo de la violencia o fuerza física para arrancarle las joyas sustraídas, por lo que la calificación jurídica y subsunción penal debe asimismo ser respetadas y asumidas plenamente.
Segundo.- Respecto de la individualización punitiva verificada atendiendo a la aplicación de la circunstancia atenuante de drogadicción, prevenida en el número dos del art. 21 del Código Penal y apreciando como cualificada en los hechos 1 y 3 que corresponde con criterio benigno al informe médico forense obrante al folio 342 de las actuaciones , tampoco cabe admitir reparo alguno impugnatorio, al haberse rebajado la pena en un grado y aplicando luego razonada y motivadamente atendiendo en cada caso a la gravedad de los hechos y a las circunstancias personales de la víctima, sujeto pasivo de dichas amenazas, pero si ha de admitirse parcialmente la impugnación respecto del Robo con intimidación que se cita en el num. 2 del fallo, pues no se comparte atendiendo a lo expuesto en el apartado cuarto del fundamento jurídico primero de la Sentencia apelada que sostiene "que la drogadicción duradera produce un deterioro de la personalidad y que ese deterioro tiene una repercusión en las facultades del acusado" que dicha circunstancia atenuante puede valorarse de forma distinta en los diversos hechos delictivos, objeto de enjuiciamiento, procediendo por ello la reducción de la pena en el segundo delito a la de 1 Año y 4 Meses de Prisión.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Valentín, contra la Sentencia de fecha 13 de enero de 2.004, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 7 de Alicante, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 32/03 del juzgado de Instrucción nº 4 de Elda, debemos revocar y revocamos la citada Sentencia en el sentido de reducir la pena por el delito segundo de los que fueron objeto de condena a la pena de 1 Año y 4 Meses de Prisión, confirmando el resto de sus pronunciamientos , y declarando de oficio las cotas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada , leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
