Sentencia Penal Nº 77/200...zo de 2005

Última revisión
28/03/2005

Sentencia Penal Nº 77/2005, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 62/2005 de 28 de Marzo de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Marzo de 2005

Tribunal: AP - Murcia

Ponente: NICOLAS MANZANARES, JOSE MANUEL

Nº de sentencia: 77/2005

Núm. Cendoj: 30016370052005100171

Núm. Ecli: ES:APMU:2005:717

Núm. Roj: SAP MU 717/2005

Resumen:
Examinadas las actuaciones resulta que la citación a juicio de la ahora apelante fue realizada por la Policía Judicial "mediante llamada telefónica", cuya citación no se ajustó ni a las prescripciones del artículo 965 ni a las del artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 77

En la ciudad de Cartagena, a veintiocho de Marzo de dos mil cinco.

El Iltmo. Sr. Don José Manuel Nicolás Manzanares, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección Quinta de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo número 62/2005, dimanante del Juicio de Faltas número 771/2004, tramitado en el Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena por la falta de amenazas e injurias, en el que han sido partes el Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, Irene y Aurora, en virtud del recurso de apelación interpuesto por ésta, contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada en el referido Juicio de Faltas.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número Cuatro de Cartagena, con fecha 24 de noviembre de 2004, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Que entre los días 1 de agosto y 28 de octubre de 2004, Aurora llamó en tres ocasiones al teléfono del domicilio sito en CALLE000 nº NUM000, piso NUM001NUM002 de Cartagena, donde vive Irene, madre la anterior pareja de Aurora, y le manifestó "hija de puta, me cago en tus muertos, te voy a dar una paliza cuando te coja, ojalá te salga un cáncer"."

SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aurora, como autor criminalmente responsable de una falta de amenazas, a la pena de MULTA DE VEINTE DÍAS con una cuota diaria de TRES EUROS, lo que supone un total de SESENTA EUROS, que deberá satisfacer en los veinte días siguientes a la firmeza de esta resolución, y que en caso de no ser satisfecha, voluntariamente o por la vía de apremio, dará lugar a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de las costas del presente procedimiento.- Se impone asimismo a Aurora la PROHIBICIÓN DE ACERCARSE a la víctima Irene a menos de 200 metros de distancia de ella y del lugar donde se encuentre, o COMUNICARSE por cualquier medio, por un período de seis meses."

TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por Aurora, admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Hechos

UNICO.- Se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia apelada a efectos meramente formales.

Fundamentos

PRIMERO.- Como primer motivo del recurso solicita la apelante, Aurora, la nulidad de actuaciones con base a que su citación a juicio fue defectuosa, ya que, en definitiva, ni llegó a ella la citación ni fue informada en ningún momento del tenor de la denuncia, por lo que considera vulnerados los artículos 24.1 de la Constitución y 965 y 970 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Pues bien, el motivo ha de tener favorable acogida, ya que, en efecto, examinadas las actuaciones resulta que la citación a juicio celebrado el día 24 de noviembre de 2004 de la ahora apelante fue realizada por la Policía Judicial el día 18 de ese mismo mes de noviembre "mediante llamada telefónica el número 968791782", cuya citación no se ajustó ni a las prescripciones del citado artículo 965 ni a las del artículo 962 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aún, como aduce la denunciante, resultando éste de aplicación, ya que su apartado 2 contempla no sólo que a la persona denunciada se le informe sucintamente de los hechos en que consista la denuncia sino incluso del derecho mencionado en el ordinal 2ª del artículo 796, exigiendo, además, que dicha información se practique en todo caso por escrito (iguales garantías contemplan los artículos 964 y 967 de la misma Ley para los supuestos en que la citación se haga por el Juzgado), a lo que se suma que la madre de la denunciada, Antonieta, envió vía fax un escrito al Juzgado advirtiendo, entre otros extremos, que ella atendió la llamada que encontró en el contestador automático y que su hija se encontraba de viaje y le era imposible localizarla, pese a todo lo cual y a la insistencia del Tribunal Constitucional de que los actos de comunicación con las partes se realicen con sumo cuidado y respeto a las normas procesales que los regulan (SSTC 57/1987, 16/1989, 110/1989, 142/1989 y 103/1994), el juicio se celebró; cuya celebración y la posterior sentencia condenatoria recaída contra la ahora apelante, por lo dicho, son actos procesales que vulneran los derechos fundamentales de defensa y de un proceso con todas las garantías, que exige el artículo 24 de la Constitución, y que, en consecuencia, debe ser declarado nulo de pleno derecho, por aplicación del artículo 238-3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, acordando la reposición del proceso al momento de su convocatoria, debiéndose celebrar nuevo juicio presidido por Juez distinto de quien intervino en el juicio anterior, para garantizar la imparcialidad objetiva (v., entre otras, SSTS, Sala 2ª, de 5 de abril de 2000, 10 de diciembre de 2001, 27 de febrero de 2002 y 7 de febrero de 2003).

SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

En nombre de S.M. el Rey

Fallo

Que estimando el recurso de apelación formulado por Aurora contra la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2004, dictada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Cartagena, en los autos de Juicio de Faltas seguidos en dicho Juzgado con el número 771/2004, debo declarar y declaro la nulidad del juicio celebrado, reponiendo el proceso al momento de su convocatoria, a fin de que se efectúe nuevo señalamiento a juicio ante Juez distinto. Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciéndose saber que contra la misma no cabe recurso alguno, y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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