Sentencia Penal Nº 77/200...zo de 2006

Última revisión
17/03/2006

Sentencia Penal Nº 77/2006, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 7/2006 de 17 de Marzo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Marzo de 2006

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ALEIS LOPEZ, MANUEL

Nº de sentencia: 77/2006

Núm. Cendoj: 07040370012006100122

Núm. Ecli: ES:APIB:2006:401

Resumen:
El simple análisis de la sentencia recurrida y del acta en que se refleja el resultado del juicio celebrado, así como de los restantes elementos de convicción reunidos en el procedimiento, llevan a la conclusión de que la convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada, valorándose, en este sentido como prueba de cargo suficiente la declaración de los agentes insultados, sin que haya razón fundada alguna para sustituir el criterio imparcial del Juzgador, alcanzado desde la perspectiva privilegiada e insustituible que le da su contacto directo con las fuentes de prueba, por la versión parcial e interesada del recurrente, cuyo menosprecio a los agentes no puede considerarse en modo alguno justificado.

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección 1

Rollo: 7/2006

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de PALMA DE MALLORCA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 1050/2005

SENTENCIA 77/06

En PALMA DE MALLORCA, a 17 de marzo de 2006.

Vistos por mí, D. MANUEL ALEIS LOPEZ Magistrado de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, con destino en la Sección Primera, los presentes Autos correspondientes a la causa registrada como Rollo nº 7/06 en trámite de APELACION contra la Sentencia número 322/05 de fecha 24/08/05, recaída en el JUICIO DE FALTAS número 1050/05, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma de Mallorca , en base a los siguientes:

Antecedentes

PRIMERO.- En la causa registrada ante el mencionado Juzgado y con la fecha indicada, recayó Sentencia, cuya parte dispositiva dice: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Plácido como autor responsable de una flata de Desobediencia a los Agentes de la Autoridad prevista y penada en el art. 634 del Código Penal a la pena de 20 DIAS de multa, a razón de Seis Euros diarios y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO.- Que habiendo interpuesto recurso de apelación por parte de D. Plácido contra dicha Sentencia, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas en forma legal, solicitando el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO.- Remitidas y recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se verificó reparto con arreglo a las disposiciones establecidas en el artículo 1-2, apartado sexto, de la Ley Orgánica 7/1.988, de 28 de diciembre , y las asimismo establecidas para esta Sección Primera, quedando la causa pendiente de resolución.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales vigentes.

Hechos

Sometido el conocimiento pleno de lo actuado a esta Audiencia Provincial, y habiendo correspondido por turno de reparto a este Magistrado, procede declarar y declaro como hechos probados los recogidos en la sentencia recurrida.

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia impugnada, y

PRIMERO.- Se condena a Plácido como autor responsable de una falta de respeto a agentes de la Autoridad, al considerarse acreditado que el pasado día 22 de Agosto de 2.005 insultó a dos agentes de la Policía Local de Calviá que acababan de sancionarle por estacionar indebidamente su vehículo.

Recurre el Sr. Plácido argumentando que, si bien es cierto que pudiera haber insultado a los agentes de policía, también es cierto que éstos actuaron previamente de forma desconsiderada con el denunciado

Tal y como ha expuesto en reiteradas ocasiones esta Sala la apreciación probatoria llevada a cabo por el Juez "a quo" de la que es consecuencia el relato de hechos probados, únicamente debe ser rectificado cuando el juicio valorativo sea ficticio, por no existir pruebas de cargo o estas fueren obtenidas ilícitamente, en cuyo caso se vulneraría el principio de presunción de inocencia o cuando de un detenido y ponderado examen de las actuaciones se ponga de relieve un claro error del juzgador que haga necesaria una modificación del relato fáctico establecido en la resolución recurrida. Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia. ( SS 8/05/03, 12/06/03 )

En este caso, el simple análisis de la sentencia recurrida y del acta en que se refleja el resultado del juicio celebrado, así como de los restantes elementos de convicción reunidos en el procedimiento, llevan a la conclusión de que la convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada, valorándose, en este sentido como prueba de cargo suficiente la declaración de los agentes insultados, sin que haya razón fundada alguna para sustituir el criterio imparcial del Juzgador, alcanzado desde la perspectiva privilegiada e insustituible que le da su contacto directo con las fuentes de prueba, por la versión parcial e interesada del recurrente, cuyo menosprecio a los agentes no puede considerarse en modo alguno justificado.

En consecuencia y conforme con lo dicho, debe desestimarse el recurso

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas procesales, al no apreciarse temeridad o mala fe en la parte apelante, ex artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por D. Plácido contra la sentencia dictada en fecha 24 de Agosto de 2.005 por el Juzgado de Instrucción número Diez de Palma de Mallorca en juicio de faltas número 1.050/2.005 y del que este Rollo dimana, debo CONFIRMAR y CONFIRMO íntegramente la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y con certificación literal de la misma remítanse las actuaciones originales al expresado Juzgado de su procedencia y a los efectos oportunos, interesando acuse de recibo.

Así por ésta, la presente mi sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de apelación, definitivamente juzgando, me pronuncio y firmo. MANUEL ALEIS LOPEZ

PUBLICACIÓN.-ANTONIO ROTGER BONNÍN, Secretario del Tribunal, hago constar que el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente ha leído y publicado la anterior Sentencia en la audiencia pública correspondiente al día de su fecha, de lo que doy fe y certifico a la finalización del expresado trámite.

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