Última revisión
03/07/2006
Sentencia Penal Nº 77/2006, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 2, Rec 347/2006 de 03 de Julio de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 03 de Julio de 2006
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: JOVER CARRION, MARIA
Nº de sentencia: 77/2006
Núm. Cendoj: 30030370022006100216
Núm. Ecli: ES:APMU:2006:1422
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
MURCIA
SENTENCIA: 00077/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN 002
Domicilio:
Telf :
Fax :
Modelo : 00120
N.I.G. : 30030 37 2 2006 0201419
ROLLO : APELACION JUICIO DE FALTAS 0000347 /2006
Juzgado procedencia :JDO. INSTRUCCION N. 1 de MURCIA
Procedimiento de origen :JUICIO DE FALTAS 0000805 /2002
RECURRENTE : SEGUROS CATALANA OCCIDENTE
Procurador/a :
Letrado/a :
RECURRIDO/A :
Procurador/a :
Letrado/a :
SENTENCIA nº 77
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA Rollo 347/06
MURCIA Murcia Uno
J.Faltas 805/02
S E N T E N C I A nº 77 / 0 6
En Murcia, a tres de Julio de dos mil seis.
Visto por la Ilma. Sra. Magistrado Doña María Jover Carrión al haberle correspondido por turno en esta Audiencia Provincial el presente Rollo de apelación nº 347/06, dimanante de los autos de JUICIO DE FALTAS nº 805/02; procedentes del Juzgado de Instrucción de Murcia Uno, en el que han intervenido en calidad de apelante Seguros Catalana Occidente, representada por el Procurador Sr. Aledo Martínez y defendida por el Letrado Sr. Moreno Hellín, y como apelada María Milagros , representada y defendida por la Letrado Sra. Ibáñez Martín.
Antecedentes
PRIMERO.- En las actuaciones de que el presente Rollo dimana seguidas por el trámite de Juicio de Faltas en el Juzgado de Instrucción se dictó sentencia con fecha 17 de mayo de 2005, cuyos hechos probados establecen: "Sobre las 17,30 horas del día 16 de marzo de 2.003, Inocencio conducía su vehículo matrícula D-....-AN , por la calle Independencia de Alcantarilla y, al tratar de esquivar a dos peatones, giró hacia la izquierda, en el momento en que, en dirección contraria, venía el turismo marca Renault Laguna matrícula YI-....-YJ , conducido por Juan Enrique , colisionando ambos y resultando lesionadas las usuarias de este último: María Milagros y su hija, menor de edad, María Virtudes .
María Milagros , sanó a los 400 días, estando impedida 15 días para sus ocupaciones habituales y restándole como secuela: Síndrome postraumático cervical.
María Virtudes , tardó en curar 20 días, estando 10 días impedida para sus ocupaciones, sin restarle secuela alguna.
El vehículo del denunciado se encontraba asegurado en la Compañía de Seguros Catalana de Occidente, S.A.".
SEGUNDO.- El fallo de la mencionada resolución dispone expresamente: "Que debo condenar y condeno a Inocencio como responsable, en concepto de autor, de una falta de lesiones por imprudencia, con vehículo de motor, ya definida, a la pena de quince días de multa, con una cuota diaria de tres euros, a que indemnice, con cargo a la Compañía de Seguros Catalana de Occidente S.A., a la que se condena directamente, a María Milagros en los intereses legales incrementados en un 50 % de la cantidad de 9.174,20 euros por sus lesiones y gastos y a iguales intereses de la cantidad de 771,73 euros, por las lesiones y gastos de su hija María Virtudes , desde el día en que ocurrieron los hechos hasta el 30 de noviembre de 2.004; y al pago de las costas".
Y auto de aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: DISPONGO: Que debo rectificar y rectifico la sentencia de 17 de mayo de 2005 , corrigiendo en los hechos probados: la fecha de producción del accidente, sustituyendo el año 2003 por año 2002, sanó a los 400 días, por sano a los 209 días. Y, en el fallo de la misma, sustituyendo la indemnización de la perjudicada, María Milagros , de 9.174'20 euros, por 9.721'20 €, quedando el resto de dicha resolución sin modificar.
TERCERO.- Contra la referida sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Seguros Catalana Occidente, que fue admitido en ambos efectos; y, tras el trámite de impugnación, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso; quedando los autos para dictar sentencia.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que expresamente se aceptan.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo central del recurso se basa en la imposición a la aseguradora de los intereses del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , invocando la misma en el recurso que no tuvo conocimiento del accidente hasta el 25 de noviembre de 2004 a través de comunicación de la Letrada de la denunciante al centro de siniestros de la aseguradora recurrente sito en Valencia.
SEGUNDO.- Los argumentos revocatorios de la apelante no pueden ser acogidos habida cuenta el deber de declaración del siniestro y la asunción de los daños causados a tercero de buena fe, que este no puede asumir ante la omisión del accidente por parte del asegurado a su aseguradora; es más, la gran actividad desplegada por la Letrado de la denunciante en torno a la averiguación de la aseguradora del denunciado, es un hecho incuestionable, no siendo admisible invocar la ausencia de lesiones de la perjudicada, ya que en el parte amistoso se advierte que el vehículo del denunciante cayó a una acequia rozando la señal de tráfico.
En consecuencia, procede la imposición de los intereses del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro a la recurrente desde la fecha del siniestro hasta la fecha de consignación con ofrecimiento de pago de 9.945'93 euros (30.11.04), así lo hizo constar la defensa de la aseguradora en el acto del juicio; la suma que excediere de la consignada devengará el interés del 20% desde la fecha del accidente hasta su efectivo pago.
TERCERO.- Se declaran de oficio las costas causadas en el recurso.
Vistos los artículos citados en la sentencia recurrida y los 977 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
En nombre de S.M. El Rey.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Seguros Catalana Occidente, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2005 en el presente Juicio de Faltas, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO la misma; declarando de oficio las costas de ésta alzada.
Notifíquese a las partes y remítanse los autos principales, con testimonio de la presente resolución, al Juzgado de origen para su ejecución.
Así por esta mi sentencia definitivamente Juzgando lo pronuncio mando y firmo.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

