Sentencia Penal Nº 77/200...re de 2007

Última revisión
27/11/2007

Sentencia Penal Nº 77/2007, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 38/2006 de 27 de Noviembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Noviembre de 2007

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: FERNANDEZ PRADO, MANUELA FRANCISCA

Nº de sentencia: 77/2007

Núm. Cendoj: 28079220012007100068

Resumen:
Se dicta sentencia que condena a uno de los acusados como autor de un delito de expendición de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito y de un delito continuado de estafa y al otro como autor de un delito de tenencia ilícita de armas. Uno de los acusados realizó dos compras pagando con una tarjeta a nombre de otra persona, presentando un pasaporte extranjero inauténtico. Al ser detenido se le ocupó una tarjeta a su nombre manipulada en su banda magnética, de la que en un primer momento desconocía se encontrase manipulada, aunque luego hizo uso de ella conociendo este extremo. En ese momento también se procedió a la detención de la persona que le acompañaba, ocupándole una pistola semiautomática y un revólver, no disponiendo de licencia de armas.

Encabezamiento

ROLLO DE LA SALA N° 38/2006

SUMARIO 18/2006

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 1

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

Ilmos. Sres. Magistrados.

Dª MANUELA FERNANDEZ PRADO

D. RAMÓN SAENZ VALCARCEL

D. RICARDO RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la villa de Madrid, el día 27 de noviembre de 2007.

La Sección Primera de la Sala Penal de la Audiencia Nacional, ha dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA n° 77/2007

En el Sumario 18/2006, procedente del Juzgado Central N° 1, seguido por los delitos de asociación ilícita, falsificación de tarjetas de crédito, delito continuado de estafa y tenencia ilícita de armas de fuego, en el que han sido partes, como acusador público el Ministerio Fiscal, como acusación particular SERVIRED SC ESPAÑOLA MEDIO PAGO SC, defendida por el letrado Beltrán Escrivá de Romaní y representada por la procuradora Da Roció Sampere Meneses, y, como acusados:

Antonio, nacido el 2 3.09.69, en Sarajevo, Bosnia Herzegovina, hijo de Rasima y Sabria, titular del pasaporte de Bosnia Herzegovina NUM000. En situación de libertad provisional bajo fianza de 3.000€, ha estado privado de ella desde el 01.12.04 al 27.04.05. Ha sido defendido por el Letrado D. Juan José Santelesforo Navarro y representado por el procurador Raúl Martínez Ostenero

Jesús Carlos, nacido el 01.01.1972, en Vlasenica, Bosnia Herzegovina, con NIE. NUM001, hijo de Ibrahim y Rahima. En situación de libertad provisional bajo fianza de 3.0006, de la que ha estado privado desde el 01.12.04 al 27.04.05. Ha sido defendido por el Letrado Da María de los Milagros Vergara Mediana y representado por el procurador D. José Gonzalo Santander Hiera

Ha sido Ponente la Magistrada Sra. MANUELA FERNANDEZ PRADO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado Central de Instrucción n° 1 incoó el Sumario 18 de 2006, dictándose auto de procesamiento el 27.03.06 contra Antonio y Jesús Carlos, Auto que fue notificado a los procesados recibiéndoles declaración indagatoria. Por Auto de 22.06.06 fue declarado concluso el Sumario y se elevó la causa a este Tribunal para su enjuiciamiento y fallo.

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, se dictó Auto de apertura de juicio oral en fecha 08.01.07 , acordando dar traslado a las partes para evacuar el trámite de calificación

TERCERO.- tras la calificación de las partes se dictó auto acordando la admisión de prueba y señalamiento de la vista oral para el día 26 de noviembre de 2007 .CUARTO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular, en el acto del juicio oral, anunciaron que habían llegado a un acuerdo con las defensas, modificando sus escritos de calificaciones provisionales en el siguiente sentido:

Los anteriores hechos pueden ser constitutivos de:

Delito de falsificación de tarjetas de crédito de los arte. 386, apartado 3o y 387 del Código Penal.

Delito continuado de estafa de los art. 74, 248 y 249 del Código Penal .

Delito de tenencia ilícita de armas de fuego de los arts. 563 y 564, 1,1° del Código Penal .

Los procesados son autores de:

a) Jesús Carlos de los delitos de falsificación y estafa.

b) Antonio del delito de tenencia ilícita de armas.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponerles las siguientes penas:

A Jesús Carlos

Por el delito de falsificación: 6 meses de prisión.

Por el delito de estafa: 1 año de prisión. A Antonio

Por el delito de tenencia ilícita de armas de fuego: 1 año y 6 meses de prisión.

Accesorias y Costas

Jesús Carlos indemnizará a SERVIRED SC ESPAÑOLA MEDIOS DE PAGO SC, en la cantidad de 792,50 euros.

QUINTO- Los acusados se mostraron conformes con los

hechos su calificación jurídica y la pena. Las defensas de los

acusados ratificaron su conformidad con la calificación, y no consideraron necesaria la celebración del juicio.

De la conformidad de las acusaciones y las defensas, con la aceptación de los acusados, han quedado acreditados LOS SIGUIENTES HECHOS QUE SE DECLARAN PROBADOS: Jesús Carlos mayor de edad, sin antecedentes penales, realizó dos compras el día tres de noviembre de 2004 en los establecimientos A 'Cero, por importe de 482,50 €, y Antiguez, por importe de 310 €, sitos en la C/Marcelo lisera de Madrid, pagando con una tarjeta a nombre de Tuner Caroline (5817662167763209) presentando un pasaporte extranjero inauténtico.

Al ser detenido a Jesús Carlos se le ocupó una tarjeta a su nombre manipulada en su banda magnética, de la que en un primer momento desconocía se encontrase manipulada, aunque luego hizo uso de ella conociendo este extremo.

En ese momento también se procedió a la detención de la persona que le acompañaba, Antonio, mayor de edad, al que se ocupó otra tarjeta, que resultó ser auténtica, e, igualmente, una pistola semiautomática (marca Tanfoglio, modelo GT 28), sin número de serie, detonadora en origen, manipulada con cañón para cartuchos 6,35 Browning) y capacitada para el disparo, y un revólver Smith & Weson (sustraído a su legítimo propietario, hechos de los que conoce otro Juzgado), capacitado para el disparo, no disponiendo el citado Antonio guía de pertenencia, ni Ucencia de armas.

Fundamentos

ÚNICO- Habiendo solicitado las acusaciones y las defensas, con la conformidad de los acusados presentes, que se dicte Sentencia de conformidad, y no siendo la pena solicitada superior a seis años es procedente, a tenor de lo establecido en el art. 655 , en relación con el art. 688 y siguientes de la LECrim , dictar sentencia de estricta conformidad, y en consecuencia considerar", los hechos como constitutivos de:

Delito de falsificación de tarjetas de crédito de los arts. 386, apartado 3º, expendición, y 387 del Código Penal .

Delito continuado de estafa de los art. 74, 248 y 249 del Código Penal .

Delito de tenencia ilícita de armas de fuego de los arts. 563 y 564, 1, 1º del Código Penal .Los acusados son responsables en concepto de autores:

a) Jesús Carlos de los delitos de falsificación y estafa.

b) Antonio del delito de tenencia ilícita de armas.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponerles las penas y la responsabilidad civil con las que se han conformado.

Fallo

En atención a lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución Española, HEMOS DECIDIDO:

Que debemos condenas y condenamos a:

Jesús Carlos, como autor de un delito de expendición de moneda falsa, en su modalidad de tarjetas de crédito, a la pena de 6 meses de prisión; como autor de un delito continuado de estafa, a la pena de 1 año de prisión, con la pena accesoria de suspensión de derecho de sufragio, y al pago de la mitad de las costas.

Antonio, como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión, con la pena accesoria de suspensión de derecho de sufragio, y al pago de la mitad de las costas.

En concepto de responsabilidad civil Jesús Carlos deberá abonar a SERVIRED SC ESPAÑOLA MEDIOS DE PAGO SC la cantidad de 792,50 euros.

Procédase a la destrucción de los efectos intervenidos.

A los condenados le será de abono el tiempo de prisión provisional padecido en esta causa, siempre que no se haya abonado a otra.

Notifíquese esta resolución a las partes, con instrucción

de los derechos que les asisten frente a la misma.

Así por ser esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en la forma de costumbre. En Madrid a 27 de Noviembre de 2007

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