Última revisión
24/01/2008
Sentencia Penal Nº 77/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 409/2007 de 24 de Enero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Enero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: ARZUA ARRUGAETA, JAVIER
Nº de sentencia: 77/2008
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 409/07
Procedimiento Abreviado nº 208/07
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veinticuatro de enero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 204/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número11 de Barcelona causa seguida por delito de lesiones habiendo sido partes en calidad de apelantes el Ministerio Fiscal y Don Pedro Antonio y otros representados por la Procurador Doña Elisa Rodes Casas y defendidos por el Letrado Don Miguel Garzón Garzón y en calidad de apelados los mismos.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 9 de julio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 208/04 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y por Don Pedro Antonio y otros que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 21 de noviembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que en cuanto a éstos el último párrafo quedará sustituido por el siguiente: "Los acusados or falta de coordinación de la empresa para la que trabajaban y no imputable a los mismos desconocían que los referidos engrasadores iban a trabajar dicha tarde en el lugar de los hechos"
Fundamentos
Audiencia Provincial de Barcelona
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de Apelación nº 409/07
Procedimiento Abreviado nº 208/07
Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona
Ilmos Srs Magistrados
D. Javier Arzua Arrugaeta
D. José Carlos Iglesias Martín
Dª. Maria José Magaldi Paternostro
En Barcelona a veinticuatro de enero de dos mil ocho
En nombre de S.M. el Rey la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado nº 204/07 procedentes del Juzgado de lo Penal número11 de Barcelona causa seguida por delito de lesiones habiendo sido partes en calidad de apelantes el Ministerio Fiscal y Don Pedro Antonio y otros representados por la Procurador Doña Elisa Rodes Casas y defendidos por el Letrado Don Miguel Garzón Garzón y en calidad de apelados los mismos.
Ha sido Magistrado Ponente SSª Ilma. Don Javier Arzua Arrugaeta quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- En fecha 9 de julio de 2007 se dictó por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona sentencia en la causa Procedimiento Abreviado número 208/04 cuya parte dispositiva contiene el fallo que se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.
SEGUNDO.- Contra la anterior sentencia se interpusieron recursos de apelación por el Ministerio Fiscal y por Don Pedro Antonio y otros que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a esta Sección, donde tuvieron su entrada a 21 de noviembre de 2007 señalándose el día de la fecha para la preceptiva deliberación y votación del recurso.
TERCERO.- En la tramitación y sustanciación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones legales salvo la fecha de señalamiento debido a la elevada carga competencial del Tribunal.
CUARTO.- Se aceptan los Antecedentes de Hechos y los Hechos Probados de la sentencia apelada salvo que en cuanto a éstos el último párrafo quedará sustituido por el siguiente: "Los acusados or falta de coordinación de la empresa para la que trabajaban y no imputable a los mismos desconocían que los referidos engrasadores iban a trabajar dicha tarde en el lugar de los hechos"
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Antonio y Don Luis Andrés y con desestimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, ambos contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona en la causa Procedimiento Abreviado nº 208/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver a Pedro Antonio y confirmar la condena de Luis Andrés como autor de la falta de lesiones imprudentes ya definida.
Se declaran de oficio la mitad de las costas así como las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
Fallo
Que con estimación parcial del recurso de apelación interpuesto por Don Pedro Antonio y Don Luis Andrés y con desestimación del recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal, ambos contra la sentencia dictada en fecha 9 de julio de 2007 por el Juzgado de lo Penal 11 de Barcelona en la causa Procedimiento Abreviado nº 208/07 debemos revocar y revocamos parcialmente dicha resolución en el sentido de absolver a Pedro Antonio y confirmar la condena de Luis Andrés como autor de la falta de lesiones imprudentes ya definida.
Se declaran de oficio la mitad de las costas así como las devengadas en esta segunda instancia.
Notifíquese esta resolución, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, al Ministerio Fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, remítanse los autos al Juzgado de su procedencia para su conocimiento y efectos y, verificado ello, archívese el Rollo sin mas trámites, previas las oportunas anotaciones en los Libros Registro correspondientes.
Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por el Ilmo Sr. Magistrado Ponente hallándose celebrando audiencia publica. DOY FE
