Sentencia Penal Nº 77/200...ro de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 77/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 8, Rec 241/2007 de 08 de Febrero de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Febrero de 2008

Tribunal: AP Barcelona

Ponente: MIR PUIG, CARLOS

Nº de sentencia: 77/2008

Núm. Cendoj: 08019370082008100100


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 8ª

Rollo nº 241 de 2007

Juicio de Faltas nº 31 de 2007

Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic

SENTENCIA Nº

En la ciudad de Barcelona, a 8 de Febrero de 2008.

Visto en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Octava de esta Audiencia Dº. CARLOS MIR PUIG, el rollo de apelación número 241 de 2007 , dimanante del Juicio de Faltas seguido con el número 31 / 07 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Vic por una falta de daños , autos que penden de recurso de apelación formulado por D. Juan Enrique contra la sentencia dictada en fecha 26 de junio de 2007 por el Iltre. Sr. Juez del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento en la fecha expresada se dictó Sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Condemno Patricia com a autora d'una falta de danys a la pena de 9 dies de localització permanent, amb imposició de les costes causadaes a la seva instancia. Condemno Juan Enrique com a autor d'una falta de lesions de l'article 617.1 del Codi penal a la pena de: a) 30 dies de multa a raó de 12 euros diaris que fan un total de 360 euros, que aura d'abonar en els deu dies següents a la notificació d'aquesta sentencia, sense perjudici d'embargar els seus béns en el supòsit de manca de pagament. En el cas que no es satisfici9 aquest import i no es trobin béns es substituirà per quinze dies de localoització permanent; b) A que aboni a Patricia la quantia de 132 euros en concepte de responsabilitat civiul..;c) A que aboni les costes processals causades ".

SEGUNDO.- Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la defensa de D. Juan Enrique , en cuyo escrito tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para la misma con un pronunciamiento condenatorio para la Sra. Patricia .

TERCERO.- Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por Dª Patricia Sala que se opuso al recurso de apelación, elevándose las actuaciones ante esta Sección Octava de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO.- Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

Fundamentos

PRIMERO-. El recurso de apelación debe ser desestimado.

Se alega por el recurrente error en la valoración de la prueba e infracción del principio de presunción de inocencia.

Dichos motivos deben ser rechazados.

SEGUNDO-. Compete al Juez de instancia en base a lo dispuesto en el art. 741 de la LECrim . apreciar las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia y las conclusiones fácticas a las que así llegue habrán de reputarse correctas salvo cuando se demuestre un manifiesto error o cuando resulten incompletas, incongruentes o contradictorias. El Juzgador de primer grado es el que por su apreciación directa y personal de la actividad probatoria, está en mejores condiciones para obtener una valoración objetiva y crítica del hecho enjuiciado, sin que sea lícito sustituir su criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte, sin un serio fundamento.

La resolución impugnada considera en lo que se refiere a la falta de lesiones que es más verosímil la versión de Doña. Patricia , quien examinada el acta consta que dijo en el acto del juicio oral que:"le pintó la puerta...que él le quería quitar el bote de la pintura y al hacerlo la golpeó...que le dio una patada, le dio un golpe en la espalda y en el pecho. Que la agarró fuertemente del brazo.."- vide el acta del juicio-. Y a ello debe unirse la existencia del parte médico de lesio9nes de la misma y el informe del médico forense, mientras que el Sr. Juan Enrique niega que golpeara a loa Sra. Patricia , reconociendo que "intentó coger la bolsa para tener una prueba".

Este Tribunal que no ha tenido la inmediación judicial considera que la valoración de la prueba efectuada por el Juez " a quo" o de la primera instancia no es ilógica ni contraria a las máximas de la experiencia sino que se ajusta al "criterio racional" a que se refiere el art. 717 de la Lecr ., siendo suficiente la prueba practicada para enervar el principio de presunción de inocencia del art. 24 de la CE .

En cuanto a la supuesta falta de amenazas de las que el Sr. Juan Enrique acusa a la Sra. Patricia , este Tribunal se remite a la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia. En efecto, examinada el acta del juicio ningún debate ha tenido lugar sobre dichas supuestas amenazas, sin que se preguntara a ninguno de los dos implicados por ellas, por lo que no se puede solicitar condena por una falta que tan siquiera ha sido debetida en el acto del juicio oral.

TERCERO-. Por cuanto se expone los motivos, y con él la totalidad del recurso, deben ser desestimados. Se declaran las costas procesales de oficio.

Por todo lo expuesto, en nombre de S.M. Rey y en virtud de las atribuciones que me confiere la Constitución Española,

Fallo

Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por D. Juan Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Vic , con fecha 26 de junio de 2007 ; y en consecuencia, DEBO CONFIRMAR Y CONFIRMO aquella Sentencia en todas sus partes, y declaro de oficio el pago de las costas procesales causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes la presente sentencia, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe-.

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