Última revisión
12/02/2008
Sentencia Penal Nº 77/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Rec 83/2007 de 12 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TURIEL SANDIN, CARLOS
Nº de sentencia: 77/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO NÚMERO 83/2007.
P. A. NÚMERO 97/2007 (D.P. 2065/06).
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DIECISÉIS DE VALENCIA
F/Ilma. Sra. Calvo García
Bonacasa Fores
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.
MAGISTRADO: DON JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.
En Valencia a doce de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto en juicio oral y público el rollo número 83/2007, que dimana del Procedimiento Abreviado número 97/2007 del Juzgado de Instrucción número Dieciséis de Valencia, seguido por delito de estafa, contra Everardo , Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido en Valencia el tres de abril de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Narciso y de María-Teresa, vecino de Valencia, sin antecedentes penales, detenido en mérito del procedimiento el dieciséis de junio de dos mil siete y en LIBERTAD provisional desde el dieciséis de junio de dos mil siete, situación en la que continúa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Bonacasa Forés y defendido por la Letrada Doña Concepción García Guillamón.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Doña Asunción Calvo García, y el mencionado acusado con la representación y defensa que con anterioridad se ha hecho constar.
Es ponente de este rollo y resolución el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día doce de febrero de dos mil ocho se celebró ante este Tribunal juicio oral y público del procedimiento.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada de los artículos 248, 249, 250.1.1.° y 6.° y 74.2 del Código Penal , del que acusó como responsable del mismo en concepto de autor a Everardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó: que se impusiera al acusado las penas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de diez meses, con cuota diaria de diez euros, y privación de libertad sustitutiva de un día por cada dos cuotas impagadas; que en concepto de responsabilidad civil se condenara al acusado a abonar a Cristobal , Luis Carlos , Lucio y Braulio la suma de tres mil euros a cada uno de ellos..
En el inicio del acto del juicio oral, dichas conclusiones fueron modificadas por el Ministerio Fiscal en el sentido siguiente: suprimir en la segunda la referencia al apartado sexto del artículo 250 del Código Penal ; solicitar la pena de dos años y un mes de prisión; y fijar la cuota de la multa en siete euros.
TERCERO.- El acusado y su defensa letrada mostraron su conformidad con dicha calificación y solicitud de penas del Ministerio Fiscal, sin que consideraran necesaria la continuación del juicio, que seguidamente quedó visto para Sentencia.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO NÚMERO 83/2007.
P. A. NÚMERO 97/2007 (D.P. 2065/06).
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DIECISÉIS DE VALENCIA
F/Ilma. Sra. Calvo García
Bonacasa Fores
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.
MAGISTRADO: DON JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.
En Valencia a doce de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto en juicio oral y público el rollo número 83/2007, que dimana del Procedimiento Abreviado número 97/2007 del Juzgado de Instrucción número Dieciséis de Valencia, seguido por delito de estafa, contra Everardo , Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido en Valencia el tres de abril de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Narciso y de María-Teresa, vecino de Valencia, sin antecedentes penales, detenido en mérito del procedimiento el dieciséis de junio de dos mil siete y en LIBERTAD provisional desde el dieciséis de junio de dos mil siete, situación en la que continúa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Bonacasa Forés y defendido por la Letrada Doña Concepción García Guillamón.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Doña Asunción Calvo García, y el mencionado acusado con la representación y defensa que con anterioridad se ha hecho constar.
Es ponente de este rollo y resolución el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día doce de febrero de dos mil ocho se celebró ante este Tribunal juicio oral y público del procedimiento.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada de los artículos 248, 249, 250.1.1.° y 6.° y 74.2 del Código Penal , del que acusó como responsable del mismo en concepto de autor a Everardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó: que se impusiera al acusado las penas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de diez meses, con cuota diaria de diez euros, y privación de libertad sustitutiva de un día por cada dos cuotas impagadas; que en concepto de responsabilidad civil se condenara al acusado a abonar a Cristobal , Luis Carlos , Lucio y Braulio la suma de tres mil euros a cada uno de ellos..
En el inicio del acto del juicio oral, dichas conclusiones fueron modificadas por el Ministerio Fiscal en el sentido siguiente: suprimir en la segunda la referencia al apartado sexto del artículo 250 del Código Penal ; solicitar la pena de dos años y un mes de prisión; y fijar la cuota de la multa en siete euros.
TERCERO.- El acusado y su defensa letrada mostraron su conformidad con dicha calificación y solicitud de penas del Ministerio Fiscal, sin que consideraran necesaria la continuación del juicio, que seguidamente quedó visto para Sentencia.
Que debemos condenar y CONDENAMOS a Everardo , como autor responsable de un delito de estafa continuada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y MULTA DE DIEZ MESES, con cuota diaria de siete euros, y privación de libertad sustitutiva de un día por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del proceso, así como a que en concepto de responsabilidad civil abone a Cristobal , Luis Carlos , Lucio y Braulio la suma de tres mil euros a cada uno de ellos.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS a Everardo , como autor responsable de un delito de estafa continuada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y MULTA DE DIEZ MESES, con cuota diaria de siete euros, y privación de libertad sustitutiva de un día por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del proceso, así como a que en concepto de responsabilidad civil abone a Cristobal , Luis Carlos , Lucio y Braulio la suma de tres mil euros a cada uno de ellos.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
