Última revisión
12/02/2008
Sentencia Penal Nº 77/2008, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 2, Rec 83/2007 de 12 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: TURIEL SANDIN, CARLOS
Nº de sentencia: 77/2008
Núm. Cendoj: 46250370022008100032
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
ROLLO NÚMERO 83/2007.
P. A. NÚMERO 97/2007 (D.P. 2065/06).
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO DIECISÉIS DE VALENCIA
F/Ilma. Sra. Calvo García
Bonacasa Fores
SENTENCIA NÚMERO 77/08
PRESIDENTE: DON JOSÉ MARÍA TOMÁS Y TÍO.
MAGISTRADO: DON JOSÉ ANDRÉS ESCRIBANO PARREÑO.
MAGISTRADO: DON CARLOS TURIEL SANDÍN.
En Valencia a doce de febrero de dos mil ocho.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores del margen, ha visto en juicio oral y público el rollo número 83/2007, que dimana del Procedimiento Abreviado número 97/2007 del Juzgado de Instrucción número Dieciséis de Valencia, seguido por delito de estafa, contra Everardo , Documento Nacional de Identidad número NUM000 , nacido en Valencia el tres de abril de mil novecientos setenta y nueve, hijo de Narciso y de María-Teresa, vecino de Valencia, sin antecedentes penales, detenido en mérito del procedimiento el dieciséis de junio de dos mil siete y en LIBERTAD provisional desde el dieciséis de junio de dos mil siete, situación en la que continúa, cuya solvencia no consta, representado por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Bonacasa Forés y defendido por la Letrada Doña Concepción García Guillamón.
Han sido partes, el Ministerio Fiscal, representado por Doña Asunción Calvo García, y el mencionado acusado con la representación y defensa que con anterioridad se ha hecho constar.
Es ponente de este rollo y resolución el Magistrado Don CARLOS TURIEL SANDÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día doce de febrero de dos mil ocho se celebró ante este Tribunal juicio oral y público del procedimiento.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa continuada de los artículos 248, 249, 250.1.1.° y 6.° y 74.2 del Código Penal , del que acusó como responsable del mismo en concepto de autor a Everardo , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó: que se impusiera al acusado las penas de cuatro años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de diez meses, con cuota diaria de diez euros, y privación de libertad sustitutiva de un día por cada dos cuotas impagadas; que en concepto de responsabilidad civil se condenara al acusado a abonar a Cristobal , Luis Carlos , Lucio y Braulio la suma de tres mil euros a cada uno de ellos..
En el inicio del acto del juicio oral, dichas conclusiones fueron modificadas por el Ministerio Fiscal en el sentido siguiente: suprimir en la segunda la referencia al apartado sexto del artículo 250 del Código Penal ; solicitar la pena de dos años y un mes de prisión; y fijar la cuota de la multa en siete euros.
TERCERO.- El acusado y su defensa letrada mostraron su conformidad con dicha calificación y solicitud de penas del Ministerio Fiscal, sin que consideraran necesaria la continuación del juicio, que seguidamente quedó visto para Sentencia.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa continuada de los artículos 248, 249, 250.1.1.° y 74.2 del Código Penal , del que es responsable, en concepto de autor, Everardo , y todo ello, a la vista de la conformidad prestada por este, con la anuencia de su defensa letrada, con el relato de hechos, calificación jurídica y solicitud de penas efectuados por el Ministerio Fiscal al inicio del acto solemne del juicio, y en aplicación, dada tal conformidad, de lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que permite dictar sin más trámite la sentencia que proceda según la calificación mutuamente aceptada.
SEGUNDO.- En cuanto a circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, en consonancia con la conformidad expresada, no ha concurrido ninguna.
TERCERO.- En relación a la penalidad, por la misma razón de la conformidad con la petición efectuada por la acusación, procede imponer al acusado Everardo las penas de dos años y un mes de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y multa de diez meses, con cuota diaria de siete euros, y privación de libertad sustitutiva de un día por cada dos cuotas impagadas.
CUARTO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 109 y 123 del Código Penal y artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , los criminalmente responsables de todo delito o falta lo son también por las costas y civilmente para reparar e indemnizar los daños y perjuicios que con ellos causan, procediendo en el caso de autos, conforme a la petición de la acusación, la condena del acusado Everardo al abono de las costas, y a que en concepto de responsabilidad civil abone a Cristobal , Luis Carlos , Lucio y Braulio la suma de tres mil euros a cada uno de ellos.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos condenar y CONDENAMOS a Everardo , como autor responsable de un delito de estafa continuada, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS Y UN MES DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y MULTA DE DIEZ MESES, con cuota diaria de siete euros, y privación de libertad sustitutiva de un día por cada dos cuotas impagadas, y al pago de las costas del proceso, así como a que en concepto de responsabilidad civil abone a Cristobal , Luis Carlos , Lucio y Braulio la suma de tres mil euros a cada uno de ellos.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa, si no le hubiera sido abonado en otra.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
