Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 77/2010, Audiencia Provincial de Lugo, Sección 2, Rec 45/2010 de 15 de Junio de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Junio de 2010
Tribunal: AP - Lugo
Ponente: FERNANDEZ CLOOS, EDGAR AMANDO
Nº de sentencia: 77/2010
Núm. Cendoj: 27028370022010100128
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LUGO
SENTENCIA: 00077/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección Segunda
Rollo: 45 / 2010 - M
Órgano de procedencia: Jdo. Penal nº 1 de Lugo
Proc. Origen: Procedimiento Abreviado nº 252/09
SENTENCIA NÚMERO 77
ilmos/as. SRS. MAGISTRADOS/as:
D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS, Presidente
Dª. MARIA LUíSA SANDAR PICADO
d. jose manuel varela prada
Lugo, a quince de Junio de dos mil diez.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala Nº 45/2010-M, dimanante de los autos
de Procedimiento Abreviado Nº 70/2009, tramitados por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Lugo y fallados por el Juzgado de lo
Penal Nº 1 de Lugo en el Rollo Nº 252/2009, por el delito de QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA; siendo apelante D.
Constantino , representado por la procuradora Dña. Mª Isabel Villasol Busto y defendido por la letrado Dña.
Ana-Mª Veiga Aguiar y apelado, el Ministerio Fiscal; actuando como ponente el Presidente, Ilmo. Sr. D. EDGAR amando FERNáNDEZ CLOOS.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 04 de Febrero de 2010, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Constantino , como autor criminalmente responsable de un delito de quebrantamiento de condena del art. 384 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de doce meses, con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y de trabajos en beneficio de la comunidad de 35 días, para cuya prestación se recabará su consentimiento, y el abono de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación que formuló la representación de D. Constantino , siendo admitido en ambos efectos, elevándose los autos a esta Audiencia para la resolución procedente.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:
"Por sentencia firme de 30 de noviembre de 2006, dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Ourense , se condenó al acusado Constantino , mayor de edad, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, además de a la pena de seis meses de multa con una cuota diaria de 12 euros, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el período de dos años, que comenzó a cumplir el día 27 de enero de 2007 para extinguirla el día 24 de julio de 2008. No obstante fue interceptado por la Guardia Civil de Tráfico a la altura del Pkm 17,500, de la N-540 (Lugo-Orense), sobre las 20:00 horas del día 7 de diciembre de 2007, cuando a sabiendas de la prohibición impuesta, circulaba con el vehículo marca Seat León, matrícula ....-TGP ".
Fundamentos
PRIMERO.- Se aceptan y dan por reproducidos los de la resolución objeto de recurso; y además:
SEGUNDO.- La manifestación realizada por el propio imputado, Constantino , no deja lugar a dudas en cuanto que era conocedor y era consciente de que "el carné lo tenía retirado hasta el 24/7/08" y como fue sorprendido conduciendo el 7/12/07, sin que hubiera dado una justificación de algún tipo de causa mayor que pudiera avalar esa actuación antijurídica de conducir cuando sabía que no podía hacerlo, es por lo que estamos en el caso de entender que el tipo penal que se le imputa, quebrantamiento de condena, ha de ser aplicado en el caso que ahora nos ocupa.
Desde luego no es de recibo la causa de justificación que pretende alegar, sin más y sin prueba de ningún género que la sustente.
En consecuencia y resumen la resolución que se impugna ha de verse plenamente ratificada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso.
Fallo
Que confirmamos la sentencia dictada, en fecha 4/2/10 , por la Sra. Magistrada-Jueza de lo Penal nº Uno de Lugo. Declarando de oficio el abono de las costas de esta alzada.
Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos mandamos y firmamos.
