Sentencia Penal Nº 77/201...yo de 2010

Última revisión
13/05/2010

Sentencia Penal Nº 77/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 14/2010 de 13 de Mayo de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Mayo de 2010

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ

Nº de sentencia: 77/2010

Núm. Cendoj: 28079370232010100299

Núm. Ecli: ES:APM:2010:7689


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 23

ROLLO PENAL Nº 14-10

PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 49 MADRID

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 4827-05

SENTENCIA Nº77/10

ILMO. SRES. MAGISTRADOS

Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA

D. EDUARDO J. GUTIERREZ GOMEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid a 13 de Mayo de 2010.

Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 14-10 seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción 49 de Madrid por delito contra la salud pública; contra Juan Miguel nacido en Colombia el 29-06-74.

Es parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Juan Miguel sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusieran las penas de cinco años de prisión, multa de seis mil euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, de sesenta días, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, costas.

SEGUNDO- La defensa del acusado en igual trámite solicitó la libre absolución

Fundamentos

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal imputa al acusado la comisión de un delito contra la salud pública consistente en haber realizado actos de venta de pastillas de MDMA en el interior de la discoteca OHM de Madrid. Se aporta por la acusación como prueba incriminatoria la declaración testifical de tres agentes de la policía municipal de Madrid.

Pues bien, el primero de ellos, el agente NUM000 ha señalado que vio como había personas que se acercaban al acusado, le decían algo al oido y entonces éste se ponía en contacto con un tercero (que ya ha sido juzgado por estos hechos). También señala el agente que Juan Miguel nunca tuvo consigo la riñonera en la que se halló la droga y que tampoco realizó ninguna entrega de droga.

Por su parte el agente NUM001 ha señalado que vio como el acusado Juan Miguel realizaba entregas de droga, cómo cogía la droga que estaba en el interior de una riñonera y recibía dinero a cambio.

El agente NUM002 ha señalado que vio a dos personas ofreciendo y vendiendo droga, uno de ellos entregaba la droga, el otro recibía el dinero, el acusado Juan Miguel es el que tenía la droga y recibía el dinero, aunque la venta la hacía el otro.

Nos hallamos ante tres declaraciones que no son uniformes, cada uno de los agentes vio una cosa distinta. El primero de ellos vio como al acusado le decían algo al oido las personas que luego adquirían droga de un tercero. Situación bastante inverosímil, porque el acusado es sordo. Carece del sentido de la audición, de manera que es imposible que pudiera oir nada. Asimismo, existen discrepancias entre los agentes en orden a la participación del acusado en los hechos que dicen haber visto, pues uno dice que nunca tuvo la riñonera con la droga, mientras que otro dice que sí.

En fin estas discrepancias en datos relevantes para determinar si realmente el acusado tuvo alguna participación en actos de tráfico o tenencia para el tráfico de drogas, impiden considerar que esta prueba, única aportada por la acusación, ya que el acusado niega completamente los hechos imputados, tenga entidad suficiente para fundamentar sobre ella la condena del acusado. No tiene fuerza incriminatoria para desvirtuar la presunción de inocencia y por ello, debemos dictar sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- La absolución es libre y las costas se entienden de oficio.

Fallo

Que ABSOLVEMOS libremente de los hechos enjuiciados a Juan Miguel . Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día ____________________________ asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

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