Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 77/2011, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 5/2011 de 08 de Marzo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Marzo de 2011
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: HERVAS ORTIZ, JOSE JOAQUIN
Nº de sentencia: 77/2011
Núm. Cendoj: 30016370052011100161
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00077/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)
CAUSA Nº 5/2011 (PENAL)
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 23/28
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº DOS DE CARTAGENA
ILTMO. SR. D. FERNANDO FERNÁNDEZ ESPINAR LÓPEZ
Presidente
ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS
ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ
Magistrados
En Cartagena, a ocho de marzo de dos mil once.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 77
Vistos en juicio oral y público, en trámite de conformidad, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, la presente causa número 5/2011, dimanante del procedimiento abreviado iniciado por el Juzgado de Instrucción número dos de Cartagena con el número 23/2008 , por delito contra la salud pública, en la que es acusado Ángel Daniel , nacido el día 8 de julio de 1.985, natural y vecino de Fuente Álamo, con D.N.I. número NUM000 , sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D.Carlos M. Rodríguez Saura y defendido por el Letrado D.Pedro Copete Cánovas, y siendo parte, además, el MINISTERIO FISCAL, representado por la Iltma. Sra. Dª. Verónica Celdrán, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ , que expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO. Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó Auto en fecha 23 de abril de 2.008 en cuya virtud se acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo IV del Título II, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal, que solicitó la apertura de juicio oral acompañando escrito de acusación, a lo que accedió el Instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a fin de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, dictándose Auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes, en el que se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que ha tenido lugar en el día de la fecha, con cumplimiento de las prescripciones legales.
SEGUNDO. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales solicitando que se condenara al acusado como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368, párrafos primero y segundo, del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª en relación con el artículo 21.2ª del Código Penal , a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de doscientos cincuenta euros (250 €), con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y pago de costas.
Asimismo, solicitó el Ministerio Fiscal la sustitución de la pena de un año y seis meses de prisión antes referida por una pena de tres años de multa con cuota diaria de dos euros.
Solicitando, finalmente, el Ministerio Fiscal que se diera a la sustancia intervenida y al dinero incautado el destino legal pertinente.
TERCERO. La defensa del acusado mostró su conformidad con dicha calificación al inicio del juicio oral, solicitando que se dictara Sentencia según la misma; conformidad que fue ratificada por el acusado, presente en dicho acto.
Hechos
ÚNICO. El acusado, Ángel Daniel , mayor de edad y sin antecedentes penales, fue identificado por una dotación de la Policía Local de Fuente Álamo, sobre las 3:00 horas del día 15 de marzo de 2.008, cuando se encontraba en el interior del vehículo Volkswagen matrícula ....-PHN aparcado en la Zona de naves industriales de la carretera El Escobar de la localidad de Fuente Álamo. En el cacheo practicado, se le intervino al acusado 9 bolsitas de plásticos conteniendo diversas cantidades sustancia estupefaciente que, debidamente analizadas por el Instituto de Medicina Legal, han resultado ser cocaína con los siguientes pesos netos de
0,3641 gramos con una concentración de cocaína del 23,12%
0,3903 gramos con una concentración de cocaína del 26,62%
0,3537 gramos con una concentración de cocaína del 19,99%
0,3052 gramos con una concentración de cocaína del 41,48%
0,4314 gramos con una concentración de cocaína del 39,77%
0,3739 gramos con una concentración de cocaína del 22,22%
0,4292 gramos con una concentración de cocaína del 23,34%
0,4151 gramos con una concentración de cocaína del 43,28%
0,4161 gramos con una concentración de cocaína del 44,64%
sumando un total de 3,479 gramos de cocaína que el acusado poseía para su venta a terceros en el mercado ilícito donde la sustancia hubiera adquirido un valor en torno a los 250 euros. Al acusado se le intervinieron, también, 170 euros procedentes de la venta de drogas.
El acusado en la fecha de los hechos era consumidor habitual de cocaína.
Fundamentos
ÚNICO. Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en relación con los 655,688 y 694 de la misma Ley, vista la plena conformidad del acusado y de su letrado defensor con la calificación formulada por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora en la presente causa, procede dictar Sentencia de estricta conformidad con dicha calificación mutuamente aceptada, por ser los hechos efectivamente constitutivos del delito por el que se formula acusación y la pena solicitada la procedente según dicha calificación.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS , en trámite de conformidad, al acusado, Ángel Daniel , ya circunstanciado, como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto en los párrafos primero y segundo del artículo 368 del Código Penal , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª del Código Penal en relación con el artículo 21.2ª del mismo cuerpo legal, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA DE DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS , con diez días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas procesales.
Acordamos la sustitución de la pena de un año y seis meses de prisión, que se impone al acusado en la presente Sentencia, por la pena de tres años de multa con cuota diaria de dos euros .
Una vez sea firme la presente resolución, comuníquese al Registro Central de Penados y Rebeldes.
No tifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
