Sentencia Penal Nº 77/201...ro de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Burgos, Sección 1, Rec 26/2011 de 21 de Febrero de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2012

Tribunal: AP - Burgos

Ponente: MUÑOZ QUINTANA, MARIA TERESA

Nº de sentencia: 77/2012

Núm. Cendoj: 09059370012012100079

Resumen:
ESTAFA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 26/11.

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 538/09.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 148/09.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. UNO DE LOS DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00077/2012

En Burgos, a veintiuno de Febrero del año dos mil doce.

Vista, en trámite de conformidad, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Miranda de Ebro (Burgos), seguida por DELITO DE ESTAFA y DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL, contra el acusado Torcuato con DNI nº NUM000 , natural de Fermoselle (Zamora), nacido el día 20 de Enero de 1.959, hijo de Antonio y de Engracia, con domicilio en Fermoselle (Zamora) CALLE000 nº NUM001 - NUM002 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de insolvencia consta en autos, representado por la procuradora Dª Carmen Velásquez Pacheco y defendido por la Letrada Dª Paloma Sobrón Salazar, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, y como Acusación Particular "Construcciones Beltrán S.L." representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Porro Araico y asistida por el Letrado Dº José Mª Díaz García; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

Antecedentes

PRIMERO .- En el Procedimiento Abreviado nº 148/09 (Diligencias Previas nº 538/09) del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Miranda de Ebro (Burgos), esta acusado Torcuato , y tramitada la causa conforme a ley, se abrió en esta Audiencia el correspondiente rollo de Sala núm. 26/11, señalándose día y hora para la celebración de juicio el día 21 de Febrero de 2.012.

SEGUNDO .- Los hechos enjuiciados han sido calificados por el Ministerio Fiscal, y por la Acusación Particular, en trámite previo del acto del Juicio Oral y en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito de estafa del art. 249 en relación con el art. 248.1, del Código Penal en la redacción dada tras la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio, en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal , dirigiendo acusación contra el acusado Torcuato , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: por el delito de estafa la pena de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el delito de falsedad en documento mercantil las penas de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 €, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53. Y costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

TERCERO .- El acusado y su Letrada Defensora mostraron conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal, y de la Acusación Particular.

Hechos

PRIMERO .- Que, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Torcuato Banco, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, rellenó el contenido de una letra de cambio nº NUM003 , haciendo constar de su puño y letra la fecha de libramiento de 7 de Noviembre de 2.007, la fecha de vencimiento de 16 de Enero de 2.008, el domicilio de pago de la Caixa, y nº de cuenta NUM004 y por un importe de 12.020'40 €, haciendo constar como librador la Mercantil Pavimentos Cien S.L., de la cual era Administrador y Propietario, estampando su firma en el apartado correspondiente y como librado aceptante a la Mercantil Construcciones Beltrán S.L., que tiene su domicilio social en Calahorra (La Rioja), estampando una firma en el acepto de la misma para dar apariencia de veracidad.

Dicha letra de cambio, una vez rellenada y firmada, fue entregada por el acusado en el Banco Bilbao Vizcaya Argentina S.A. de Miranda de Ebro (Burgos), fingiendo autenticidad para su descuento satisfaciendo la entidad bancaria su importe.

Al vencimiento de la cambial, la misma se presentó al cobro por el B.B.V.A., y fue cargada en la cuenta de Construcciones Beltrán S.L., en la Caixa, quien ordenó su devolución y procedió a formular la correspondiente denuncia penal.

El B.B.V.A. promovió Juicio Cambiario contra Construcciones Beltrán S.L., por impago de la cambial, autos 97/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Miranda de Ebro, oponiéndose Construcciones Beltrán S.L., encontrándose en tramitación.

Fundamentos

PRIMERO .- Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa del art. 249 en relación con el art. 248.1, del Código Penal en la redacción dada tras la reforma del Código Penal operada por Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio, en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.1 º, 2 º y 3º del Código Penal , según lo convenido por las partes y conforme al texto legal de los preceptos citados.

SEGUNDO .- Es autor responsable de este delito, el acusado Torcuato , conforme también a lo convenido por las partes, en relación con los artículos 27 y 28.1 del C.P .

TERCERO .- En su ejecución no han concurrido circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

CUARTO .- En virtud de lo previsto en los artículos 109 y siguientes del Código Penal , toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es civilmente del daño causado, pero sin pronunciamiento en este caso al respecto, al no formularse petición indemnizatoria alguna al respecto por el Ministerio Fiscal ni por la Acusación Particular.

QUINTO .- Constituyendo los hechos aceptados los delitos que se dicen, no tratándose de otros distintos a los imputados inicialmente, ni de calificación más grave, y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal tenidas en cuenta, procede dictar sentencia de estricta conformidad, sin más trámites, conforme a lo dispuesto en el artículo 793 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEXTO .- Con base, asimismo, en lo pactado, y a tenor del artículo 123 del C.P ., han de imponerse al acusado el abono de las costas de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Conforme a los preceptos citados y a las demás disposiciones de general y pertinente aplicación, administrando justicia en nombre del Rey.

Fallo

Que DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS, en trámite de conformidad, al acusado Torcuato como autor penalmente responsable de un delito de estafa en concurso ideal con un delito de falsedad en documento mercantil, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: por el delito de estafa la pena de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; y por el delito de falsedad las penas de 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y Multa de 6 meses con una cuota diaria de 6 €, (sumando el total de 1.080 €), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Con expresa imposición al acusado de las costas de este procedimiento, incluidas las de la Acusación Particular.

Notifíquese esta resolución a las partes con la advertencia de que contra ella cabe recurso de Casación ante el Tribunal Supremo.

Una vez firme esta sentencia comuníquese esta sentencia al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y que se notificará a las partes en legal forma, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

E/

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA, Ponente que ha sido de esta causa, habiendo celebrado sesión pública la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta capital en el día de su fecha. Doy fe.

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