Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 304/2011 de 01 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Marzo de 2012
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 77/2012
Núm. Cendoj: 28079370232012100301
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN VEINTITRÉS
ROLLO DE APELACION PENAL Nº 304-11
DIMANANTE DE JUICIO DE FALTAS Nº 257-10
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 1 ALCALA DE HENARES
SENTENCIA Nº 77/12
ILTMA. SRA:
MAGISTRADA Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
En Madrid a 1 de marzo de 2012.
Vista en grado de apelación por Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA, Magistrada de esta Audiencia Provincial de Madrid, Sección Veintitrés, el presente Rollo de Faltas nº 304-11; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción 1 de Alcalá de Henares con el nº 257-10 de Juicio de Faltas; han intervenido, como denunciante Enma , como denunciado Felipe , como responsable civil directo Mutua Madrileña Automovilista.
Antecedentes
PRIMERO. - Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción nº 1 de Alcalá de Henares se dictó con fecha 24 de marzo de 2011 sentencia cuyo fallo dice: " Condeno a Felipe como autor responsable de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de multa de diez días con una cuota diaria de 2 euros con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal en caso de impago y a que indemnice a Enma en la cantidad de 2407,23 euros, con la responsabilidad civil directa de la aseguradora Mutua Madrileña Automovilista más los intereses legales de dichas sumas, que serán a cargo de dicha aseguradora los previstos en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde la fecha del siniestro, así como al pago de las costas procesales ".
SEGUNDO. - Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la denunciante y admitido tal recurso en ambos efectos, previa su formalización, fueron elevados los autos a esta Audiencia.
Se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites, no se ha considerado necesaria la celebración de vista oral.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.
Hechos
PRIMERO. - Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO. - La parte apelante impugna la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción. Sostiene que se le deben reconocer e indemnizar 152 días impeditivos, más 243 días no impeditivos, más 22 puntos de secuelas físicas, más 3 puntos de secuelas estéticas, más el 10% de factor de corrección, más 2460 euros por gastos sanitarios de rehabilitación, más 1800 euros de gastos de las pruebas biomecánicas, más 1750 euros de pruebas periciales y de valoración.
Fundamenta su petición en el informe del perito al que ha contratado, que señala unas lesiones, secuelas, días de curación, completamente dispares a los del médico forense y que sostiene deben prevalecer frente a lo expuesto por éste último.
En la sentencia apelada se ha tenido en cuenta lo expuesto por el médico forense, en base a dos consideraciones: la primera, que su informe goza de las garantías de imparcialidad y objetividad; la segunda, que el informe del médico forense se ha basado en el reconocimiento y examen de la denunciante, así como en la documentación médica aportada, que es la misma a la que tuvo acceso el perito de ella.
Este criterio, debe ser mantenido en esta instancia. Efectivamente, lo que ha informado el médico forense se basa en su propio examen y exploración de la lesionada y en los informes médicos aportados. Frente a ello, la denunciante no ha acreditado con datos objetivos que el forense se haya podido equivocar en su análisis, de forma tan clamorosa como la invocada.
El diagnóstico inicial tras la colisión fue cervicalgia postraumática; según el médico forense, precisó una primera asistencia médica y tratamiento consistente en collarín cervical, analgésicos, relajantes musculares y rehabilitación, tardó en curar 30 días durante los que estuvo incapacitada para sus ocupaciones y le queda como secuela una cervicodorsalgia. La apelante no acredita que haya estado 152 días impedida para sus ocupaciones y además otros 243 para curarse; no consta que la cervicalgia padecida hubiera sido de tal gravedad que haya precisado más de un año para curarse; en este sentido si efectivamente ha estado durante más de un año con tratamiento rehabilitador, no puede considerarse que fuera necesario para la curación de la cervicalgia que sufrió en la colisión objeto de este procedimiento, por ello ni puede computarse como periodo de curación, ni puede imputarse su pago a la responsabilidad civil derivada de la infracción penal; tampoco se ha acreditado que el déficit global funcional del 49% o la afectación del equilibrio en una pérdida del 24% tengan relación alguna con los hechos. Por otra parte, por secuelas, reclama conceptos que no se acreditan: el perjuicio estético o estrés postraumático, limitación de movilidad de la columna cervical.
En cuanto a los gastos que reclama y que no le han sido reconocidos en la sentencia, puede efectivamente haberlos abonado, ahora bien, no ha acreditado que fueran necesarios para la curación de la lesión ocasionada en el accidente del que trae causa este procedimiento, ni para la reclamación judicial. Por ello, no puede imponerse su abono a la parte denunciada.
En definitiva, debe desestimarse el recurso en su totalidad y proceded confirmar la sentencia apelada.
SEGUNDO. - Han de declararse de oficio las costas devengadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que debo desestimar y desestimo el recurso de apelación planteado por Enma frente a la sentencia de fecha 24-03-11 dictada por el Juzgado de Instrucción 1 de Alcalá de Henares en el juicio de faltas allí seguido con el nº 257-10 y en consecuencia confirmo la misma; se declaran de oficio las costas de este recurso.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso alguno.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. - Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo el Secretario doy fe. En Madrid a ______________Repito fe.
