Sentencia Penal Nº 77/201...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Salamanca, Sección 1, Rec 90/2012 de 16 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Salamanca

Ponente: GARCIA DEL POZO, ILDEFONSO

Nº de sentencia: 77/2012

Núm. Cendoj: 37274370012012100556


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00077/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SALAMANCA

Domicilio: GRAN VIA, 37-39

Telf: 923.12.67.20

Fax: 923.26.07.34

Modelo: 213100

N.I.G.: 37274 43 2 2012 0034013

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000090 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SALAMANCA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000311 /2011

RECURRENTE: Gregorio

Procurador/a: BERTA FERNANDEZ HOLGADO

Letrado/a: ALICIA VAQUERO BORREGO

RECURRIDO/A: SEGUROS LAGUNARO

Procurador/a: ELISA MARTIN SAN PABLO

Letrado/a: ANA MARIA VASALLO MERCHAN

SENTENCIA NUMERO 77 /12

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ÁNGEL SALVADOR CARABIAS GRACIA

DON JOSÉ ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a dieciséis de julio de dos mil doce.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 311/11, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 522/2010, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 4 de Salamanca, sobre delito DAÑOS, Rollo de apelación núm. 90/12 .- contra:

Gregorio , con D.N.I. número NUM000 , mayor de edad, representado por la Procuradora Sra. Berta Fernández Holgado y defendido por la Letrado Sra. Alicia Vaquero Borrego.

Han sido partes en este recurso, como apelante el anteriormente citado y como apelados SEGUROS LAGUNARO, representada por la Procuradora Sra. Elisa Martín San Pablo y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le otorga la ley , siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 26 de Octubre de 2.011, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO:

"Que DEBO CONDENAR y CONDE NO a Gregorio , como autor de un delito de daños, previsto en el artículo 263.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de acuerdo con el artículo 53 del Código Penal .

Del mismo modo se condena a Gregorio a indemnizar a Seguros Lagun Aro, la cantidad de 1.257,42 euros y a que Inmaculada la cantidad de 200 euros.

Con fecha 17 de noviembre de 2011, se dictó Auto que contenía la siguiente PARTE DISPOSITIVA:

"Revisadas las actuaciones, procede completar la corregir la Sentencia nº 411/2011 dictada por este Juzgado el 26 de octubre de 2011 en los siguientes términos:

En el fallo o parte dispositiva: se condena al acusado Gregorio al pago de las costas causadas en el presente procedimiento, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO.- Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Berta Fernández Holgado, en nombre y representación de Gregorio , solicitando se revoque la sentencia de instancia, dictándose una nueva que atendiendo el criterio de proporcionalidad en la graduación de las penas se condene a su representado a la pena de 4 meses de multa, con una cuota diaria de 2 euros. Por su parte la Procuradora Sra. Elisa Martín San Pablo, en nombre y representación de SEGUROS LAGUN ARO impugnó el recurso interpuesto de contrario solicitando la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de las costas al apelante.

TERCERO.- Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, se siguieron las disposiciones procesales de rigor y se señaló día para la votación y fallo del presente recurso de apelación, poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

Fundamentos

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad se dictó sentencia con fecha 26 de octubre de 2.011 - que fue aclarada por auto de fecha 17 del siguiente mes de noviembre -, la cual:

1º.-) declaró como hechos probados los siguientes: "el 16 de enero de 2.010, sobre las 6:30 horas, el acusado Gregorio , se encontraba con un amigo en la calle Crespo Rascón cuando comenzaron a lanzarse el uno al otro unas vallas que estaban colocadas para acotar una zona de obras. Como consecuencia de uno de los golpes se desprendió una señal de tráfico que el acusado lanzó contra un coche marca Opel Vectra, matrícula ....-WTS , propiedad de Inmaculada , causando daños al mismo tasados en 1457,42 euros" ; y

2º.-) considerando que tales hechos eran constitutivos de un delito de daños, previsto en el artículo 263. 1, del Código Penal , del que era autor responsable el acusado Gregorio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, le condenó a la pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de cuatro euros, con la consiguiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, así como al pago de las costas, con inclusión de las ocasionadas por la acusación particular, y a indemnizar a Seguros Lagun Aro en la cantidad de 1.257,42 euros y a Inmaculada en la cantidad de 200,00 euros.

Y contra dicha sentencia se ha interpuesto recurso de apelación por la representación procesal del acusado Gregorio , por el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición de tal recurso, se solicita su revocación parcial y que se dicte otra por la que se le imponga la pena de cuatro meses de multa con una cuota diaria de dos euros al considerar excesiva la pena impuesta ya que afirma que cometió los hechos bajo una gran influencia de bebidas alcohólicas y que su situación económica es precaria al carecer de todo tipo de ingresos.

SEGUNDO.- No obstante las alegaciones realizadas por la defensa del acusado en el escrito de interposición del recurso de apelación, es manifiesto que no puede ser acogida la pretensión del recurrente de que se rebaje la pena de multa a la de cuatro meses y con una cuota diaria de dos euros, y ello por las razones siguientes:

a.-) en primer lugar, porque, aparte de que carece de todo soporte probatorio su afirmación de haber realizado los hechos bajo la influencia de bebidas alcohólicas, aun cuando se estimara hipotéticamente que por ello hubiera podido apreciarse la concurrencia de la circunstancia atenuante 2ª del artículo 21 del Código Penal , resultaría igualmente correcta, al ser conforme a lo establecido en la regla 1ª del artículo 66. 1, la pena de multa impuesta en cuanto a su extensión al estar comprendida en la mitad inferior de la prevista en el artículo 263. 1, del referido Código Penal (de seis a veinticuatro meses), siendo además proporcionada al importe del daño ocasionado, que es otro de los parámetros a tener en cuenta, según el referido precepto legal , para la determinación de la pena; y

b.-) en segundo término, porque, como señaló, entre otras, la STS. de 11 de julio de 2001 (RJ 20015961), aun cuando el art. 50.5 del Código Penal señala que los Tribunales fijarán en la sentencia el importe de las cuotas diarias "teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos obligaciones, cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo", la insuficiencia de estos datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto (200 ptas.), como pretende el recurrente, a no ser que lo que en realidad se pretenda es vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el Poder Legislativo en el Nuevo Código Penal convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico, en el que el contenido efectivo de las penas impuestas por hechos tipificados en el Código Penal acabe resultando inferior a las sanciones impuestas por infracciones administrativas similares, que tienen menor entidad que las penales, como señalaba la sentencia de esta Sala de 7 de julio de 1999 (RJ 1999280). Ha de tenerse en cuenta que el reducido nivel mínimo de la pena de multa en el CP. debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios en que no concurren dichas circunstancias extremas resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior. Por lo que, si en el presente caso se ha fijado la cuantía de la cuota diaria de la multa en cuatro euros y si por el recurrente no se ha aportado dato alguno en orden a acreditar la absoluta precariedad de las circunstancias económicas que alega en el recurso no ha existido tampoco la vulneración del artículo 50. 5, del Código Penal .

TERCERO.- En consecuencia, ha de ser desestimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado Gregorio y confirmada la sentencia impugnada, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia, de conformidad con lo establecido en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey y en virtud de la potestad jurisdiccional conferida por la Constitución,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación interpuesto por el acusado Gregorio , representado por la Procuradora Doña Berta Fernández Holgado, confirmamos la sentencia dictada por la Sra. Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de lo Penal número 1 de esta ciudad con fecha 26 de octubre de 2.011 , - aclarada por auto de fecha 17 del siguiente mes de noviembre -, en la causa de la que dimana el presente rollo, declarando de oficio las costas causadas en esta segunda instancia.

Notifíquese a las partes personadas en esta apelación.

Remítase certificación de la presente sentencia al Juzgado de procedencia con copia de la misma para notificación a las partes, junto con los autos y archívese el presente rollo.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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