Sentencia Penal Nº 77/201...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 67/2012 de 26 de Octubre de 2012

Tiempo de lectura: 17 min

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Orden: Penal

Fecha: 26 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Soria

Ponente: CARNICERO GIMENEZ DE AZCARATE, RAFAEL MARIA

Nº de sentencia: 77/2012

Núm. Cendoj: 42173370012012100237

Resumen
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS

Voces

Ánimo de lucro

Robo con fuerza

Error en la valoración de la prueba

Bebida alcohólica

Coautoría

Bienes sustraídos

Robo con fuerza en las cosas

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00077/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de SORIA

-

Domicilio: AGUIRRE, 3

Telf: 975.21.16.78

Fax: 975.22.66.02

Modelo: 213100

N.I.G.: 42173 51 2 2011 0101582

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000067 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SORIA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000503 /2011

RECURRENTE: Lorenzo

Procurador/a: PIEDAD SORIA PALOMAR

Letrado/a: JESUS MANUEL ALONSO JIMENEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 77/12

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente:

D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE

Magistrados:

D. JOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO

Dª. BELEN PEREZ FLECHA DÍAZ

=====================================

En SORIA, a 26 de Octubre de 2012.

La Ilma. Audiencia Provincial de Soria compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación 67/12 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Soria, en el Procedimiento Abreviado nº 503/11 (Diligencias Previas 46/10 del Juzgado de Instrucción nº 1 Burgo de Osma, Soria).

Han sido partes:

Apelante: D. Lorenzo , representado por la Procuradora Sra. Soria Palomar y asistido por el Letrado Sr. Alonso Jiménez.

Apelado:

EL MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. RAFAEL CARNICERO GIMÉNEZ DE AZCÁRATE.

Antecedentes

PRIMERO .- El Juzgado de Instrucción nº 1 Burgo de Osma, Soria tramitó las D. Previas nº 46/10, que una vez conclusas y tras los trámites pertinentes, se elevaron al Juzgado de lo Penal, incoándose el procedimiento Abreviado nº 503/11, recayendo sentencia con fecha 14 de Mayo de 2012 , que contiene los hechos probados del tenor literal siguiente: "PRIMERO: Se declara probado que el día 10 de septiembre de 2009, Lorenzo , junto con un menor de edad, el cual ha sido sentenciado por estos hechos en procedimiento seguido ante el Juzgado de Menores de Soria, expediente nº 8/10, en unidad de propósito y con ánimo de lucro, fueron a la avenida de Valladolid, nº 11, donde se encuentra el bar PERDIGUEROS, con la intención de entrar en el mismo para apoderarse de lo que allí encontraran. Una vez en las inmediaciones del bar, el menor de edad, mientras Lorenzo realizaba labores de vigilancia, entró por la parte trasera del local, saltando un muro de ladrillo de un metro y medio de altura, y tras acceder dentro del Edificio, dio una patada a la puerta dela buhardilla que hacia las veces de almacén, apoderándose de un jamon NAVIDUL y varias botellas de bebidas alcohólicas de alta graduación. Mientras el menor las depositaba encima del muro, Lorenzo le ayudaba a bajarlas, depositándolas en el suelo. Posteriormente, llamaron por teléfono a Alfonso , que se acercó al lugar con su furgoneta, el cual, con ánimo de lucrarse de ello y con conocimiento de la ilísita procedencia de dichos bienes, los ocultó en las cocheras que su familia tiene alquiladas. El titular del referido local D. Eulalio , ha sido indemnizado por la compañía aseguradora EUROMUTUA,por lo que no reclama indemnización alguna . SEGUNDO: Se declara probado por conformidad, que el día 13 de septiembre de 2009, Alfonso , conociendo la ilícita procedencia de los objetos que varios menores de edad, que ya han sido sentenciado por ello en el Juzgado de menores de Soria, en el expediente nº 8/2010, habían sustraído del bar LAS PISCINAS, sito en el paseo Calderón de la Barca, de la localidad de San Esteban de Gormaz, siendo propietario del local el Ayuntamiento de San Esteban de Gormaz, regentando dicho bar D. Agueda , y con claro animo de lucrarse con los mismos, guardo dichos objetos en la cochera de la que disponía a fin de que no fueran descubiertos.

La regente del bar Las Piscinas ha recuperado los efectos sustraídos, no deseando reclamar nada por ello. Por su parte, el Ayuntamiento de San Esteban no ha aportado factura de los daños ocasionados.

En la noche del día 21 de diciembre de 2.009, Alfonso , junto con otro menor de edad, ya sentenciado en el procedimiento referido, se dirigieron al domicilio de D. Romeo , sito en c/ DIRECCION000 , nº NUM000 de San Esteban de Gormaz, con la intención de apoderarse del reloj de oro que sabían solía llevar este puesto.

Tras cubrir sus rostros con pasamontañas, llamaron a la puerta y en el momento de abrirla desde el interior, con un fuerte empujón se introdujeron violentamente en la vivienda en la que se encontraba, además de Romeo , su madre D. Azucena . Amenazándoles con una navaja, exigieron a Romeo la entrega de su reloj de oro, en concreto Alfonso le gritaba repetidamente, "el oro o la vieja", mientras el menor de edad, violentamente agarro a Azucena manteniéndola inmovilizada, lo que hizo que Romeo le entregara el reloj a Alfonso . Al poco, alertada por los gritos apareció una vecina, provocando la huida del lugar del menor de edad y de Alfonso .

El reloj de oro sustraído ha sido valorado en 1.100 euros, sin que haya sido posible su recuperación, ya que fue vendido a un tercero no identificado.

A lo largo de la tarde noche del día 16 de enero de 2010, Alfonso , junto con unos menores de edad, ya sentenciados en el procedimiento referenciado, en unidad de propósito, animo de lucro y mutuamente concertados, accedieron al interior del Colegio Virgen del Rivero de San Esteban de Gormaz, forzando la puerta de entrada y con intención de apoderarse ilícitamente de los objetos que allí encontraran, recorriendo el colegio y la escuela taller allí ubicada, entrando en las habitaciones de varios alumnos y llevándose de las mismas diversos aparatos de electrónica y efectos personales. A continuación, salieron del edificio y llevaron todos los efectos a la cochera de Alfonso a fin de que los mismos no fueran hallados.

Unas horas mas tarde y a lo largo de esa noche, regresaron varias veces, siendo acompañados, al menos en dos ocasiones, por Eugenio , y sustrajeron de las habitaciones y aulas de dichos centros mas objetos, enseres y aparatos de electrónica localizados en las mismas.

Por estos hechos resultaron perjudicados ocho alumnos y un profesor de la escuela hogar, a los que les sustrajeron sus bienes, además se produjeron daños y desperfectos por un valor total de 1.658,59 euros.

En concreto, de la habitación A del profesor D. Gabriel , se llevaron un ordenador portátil pequeño con sus cables y funda, una chaqueta gris, un jersey de líneas grises y negras, una chaqueta incide roja y negra, una chaqueta Adidas azul clara, una chaqueta Adidas azul oscuro, una palestina gris, una bufanda azul, un plumas negro, un jersey blanco con rombos, un jersey marrón, unas zapatillas Adidas y cinco calzoncillos Calvin Klein. Tales efectos han sido recuperados, salvo el jersey marrón, las zapatillas Adidas y los calzoncillos, valorados dichos bienes, según tasación pericial, en 58 euros.

De la habitación 19, del alumno Indalecio , se llevaron un neceser verde metrópolis, un after shave Máximo Duty, una colonia Pull and Bear, un perfume Black de Adolfo Domínguez, una Gillette Fusión, una mochila Adidas, una cazadora SOC Down amarilla y negra, una bufanda polar azul marino, unos guantes Nike, un desodorante Axe, desodorante Rexona y una gomina Giorgi. Tales efectos han sido recuperados, salvo el neceser, el perfume, la maquinilla, la bufanda y los guantes, habiendo sido valorados dichos bienes en 34 euros.

Del alumno Marcos se llevaron una mochila roja, un estuche Kelme azul y unas zapatillas Puma, sin que se hayan recuperado, siendo valorados en 53 euros.

De la habitación 21, del alumno Mauricio se llevaron un televisor Samsung 24 pulgadas, una chaqueta Xdey, un pantalón Xdey, dos sudaderas y una cámara de fotos OLIMPO.

Del alumno Moises se llevaron unas zapatillas Reebook amarillas y grises, una cazadora Virus, una cazadora Jack Jones, una sudadera Sprinfield blanca con rayas, una sudadera Adidas, una sudadera Sprinfield roja y rayas negras, un frasco de colonia y un desodorante. Del alumno Mauricio ha recuperado todos sus efectos salvo una sudadera, valorada en 15 euros. El alumno Moises ha recuperado todos sus objetos, salvo una sudadera valorada en 15 euros.

De la habitación 22, del alumno Romualdo , se llevaron 10 juegos de PLAY STATION que han sido recuperados, salvo tres, valorados en 75 euros.

De la habitación 23, del alumno Salvador se llevaron un ordenador portátil PACKARD BELL X2, un disco duro extraíble LOMEGA 160 GB, un pen drive TDK 4 GB, dos pen drive KINGSTON 1 GB, un cargador de pilas, una pila recargable, un altavoz MP3 estereo, una bicicleta BX XOBER con bidón, un cuentakilómetros una bomba de bicicleta, un casco y un par de guantes. Tales efectos han sido recuperados, salvo dos pen drive, valorados en 15 euros.

De la habitación 24, del alumno Jesús Ángel , se llevaron una mochila Nike blanca y azul, que fue recuperada y un zapatillero Joma, el cual no ha sido recuperado, valorado en 10 euros.

De la habitación 26, del alumno Luis Manuel , se llevaron unas zapatillas Nike con muelles blancas, un estuche de rotuladores, que no han sido recuperados, valorados en 25 euros.

Además, se llevaron del colegio Virgen del Rivero un ordenador de sobremesa WINDOWS CISTA HOME PREMIUM, valorado en 501,72 euros, que ha sido recuperado y devuelto al colegio.

Entre los días 15 y 16 de enero de 2010, junto con dos menores de edad, que han sido sentenciados en el procedimiento referenciado, Alfonso , tras romper la persiana y el cristal de la ventana de una vivienda sita en c/ DIRECCION001 nº NUM001 de San Esteban de Gormaz, propiedad de D. Josefa , accedieron a su interior con la intención de sustraer ilícitamente los objetos que allí encontraran.

La propietaria no denuncio la desaparición de objeto alguno y los daños le han sido abonados por la compañía aseguradora MUTUA GENERAL DE SEGUROS, por lo que no reclama".

SEGUNDO: La referida sentencia contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a D. Alfonso como autor:

1.- de un delito continuado de receptación, previsto y penado en el art. 298 y 74 del Código Penal , a la pena de un año y tres meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena;

2.- de un delito de robo con intimidación, previsto y penado en el art. 242.1 y 2 del Código Penal , a la pena de tres años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena;

3.- de un delito continuado de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el art. 237 , 238.2 , 240 y 74 del Código Penal , a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de tres quintas partes de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a D. Eugenio , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el art. 237 , 238.2 y 240 del Código Penal , a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de una quinta parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

Que debo condenar y condeno a D. Lorenzo , como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, previsto y penado en el art. 237 , 238.2 y 240 del Código Penal , a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, y al pago de una quinta parte de las costas causadas en el presente procedimiento.

D. Alfonso indemnizará a D. Romeo , salvo que ya haya sido indemnizado, en la suma de 1.100 euros

D. Alfonso Y D. Eugenio indemnizaran, conjunta y solidariamente, a

1.- Colegio Publico Virgen del Rivero de San Estaban de Gormaz, en la suma de 148,59 euros

2.- D. Gabriel en la cantidad de 53 euros.

3.- D. Indalecio en la cantidad de 34 euros.

4.- D. Marcos en la cantidad de 148 euros.

5.- D. Mauricio , en la cantidad de 15 euros.

6.- D. Moises en la cantidad de 15 euros.

7.- D. Romualdo , en la cantidad de 75 euros

8.- D. Salvador , en la cantidad de 15 euros.

9.- D. Jesús Ángel , en la cantidad de 10 euros.

10.- D. Luis Manuel , en la cantidad de 25 euros.".

TERCERO .- Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación que tuvo lugar, formándose el Rollo de Sala nº 67/12.

Hechos

Se ratifica y se da por reproducida la narración fáctica de la sentencia apelada.

Fundamentos

Damos por reproducidos los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida.

PRIMERO .- Don Lorenzo formula apelación contra la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de un año de prisión. Como primer motivo del recurso, aduce error en la valoración de la prueba. Niega que fuera con unidad de propósito y con ánimo de lucro ni con ninguna intención de entrar en el establecimiento para apoderarse de lo que allí se encontraba, que ello fue una decisión del menor que lo acompañaba. Manifiesta que, estando en las inmediaciones del establecimiento, fue el menor quien decidió saltar, sin ser ayudado por el recurrente, y que el apelante no realizaba ninguna labor de vigilancia. Que si bien es cierto que cooperó a bajar algún objeto y que lo dejó en el suelo, no por ello se le puede considerar autor de un robo con fuerza, máxime cuando ni siquiera conoce que los objetos son robados. Aduce como segundo motivo que no concurre el elemento de ánimo de lucro, porque Lorenzo nunca tuvo intención de incorporar los objetos que depositó en el suelo a su patrimonio.

SEGUNDO .- No se añadirá mucho más en esta alzada a los acertados fundamentos jurídicos de la sentencia dictada por la Juez de lo Penal, que hemos dado por reproducidos. No obstante, como resulta preceptivo, daremos respuesta a los alegatos del recurso, con brevedad, pues los mismos ya fueron respondidos oportuna y pormenorizadamente por la Juez a quo.

El motivo de la apelación se centra, por lo dicho, en el error en la valoración de la prueba, negando el recurrente efectuar labor alguna de vigilancia, ni que fuera con propósito de entrar en el establecimiento, y que no concurre ánimo de lucro.

Ha resultado probado, por las propias declaraciones del Sr. Lorenzo , que se quedó fuera del establecimiento mientras el menor entró y sustrajo del bar botellas de alcohol y un jamón, y que el apelante le ayudaba a coger los efectos y a dejarlos en el suelo, que el menor le pidió que se quedara fuera y vigilara por si venía alguien, y el Sr. Lorenzo admitió quedarse fuera, porque además, el menor le pidió que no se marchara porque no podía hacerlo solo.

La Jurisprudencia del TS - STS 241/1999, de 12 de febrero - refiere que la coautoría se presenta cuando varias personas de común acuerdo toman parte en la fase ejecutiva de la realización del tipo, codominando entre todos, apareciendo, pues, la autoría, como un supuesto de "división del trabajo", requiriendo, pues, una decisión conjunta, un codominio del hecho, y una aportación al mismo en fase ejecutiva.

Ello es lo que ocurre en el supuesto de autos, en el que el recurrente realiza una labor de vigilancia y de ayuda para la sustracción de objetos, infiriéndose de los hechos, inequívocamente, que el recurrente, contrariamente a lo alegado, tenía cabal conocimiento de que se estaban apoderando ilícitamente de las mercancías del establecimiento.

Con relación a la concurrencia del ánimo de lucro, la Sentencia TS de 9 de octubre de 1990 ya contempla la concurrencia del ánimo de lucro aunque el beneficio sea para tercero, debiendo, por lo tanto, desestimarse el motivo.

TERCERO .- Procede por lo dicho la desestimación del recurso de apelación y la confirmación íntegra de la sentencia recurrida, con imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada, artículo 240 LECRIM .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Fallo

Que desestimandorecurso de apelación interpuesto por don Lorenzo , representado por la Procurador Sra. Soria Palomar y defendido por el Letrado Sr. Alonso Jiménez, contra la sentencia de 14 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado de lo Penal número 1 de Soria en el Procedimiento Abreviado 503/2011, confirmamos íntegramente la expresada resolución, con imposición de las costas de esta alzada a la parte apelante.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que la misma es firme por no caber contra ella recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Sentencia Penal Nº 77/2012, Audiencia Provincial de Soria, Sección 1, Rec 67/2012 de 26 de Octubre de 2012

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