Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 77/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 1, Rec 169/2011 de 28 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: ALEMAN EZCARAY, MARIA
Nº de sentencia: 77/2012
Núm. Cendoj: 31201510012012100012
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL Nº1
c/ San Roque, 4 - 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.41.85
Fax.: 848.42.42.85
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
N° Procedimiento: 0000169/2011
NIG: 3109741220100002014
Resolución: Sentencia 000077/2012
Intervención:
Acusador particular
Acusador particular
Acusado
Interviniente:
Cesareo
Ezequias
Isidro
Procurador:
JAVIER CASTILLO TORRES
Mª TERESA IGEA LARRAYOZ
JOSE MARIA AYALA LEOZ
Abogado:
CARLOS IRUJO BERUETE
MERCEDES MOSQUERO HERNÁNDEZ
FERNANDO AREOPAGITA MARTÍNEZ
S E N T E N C I A Nº 000077/2012
que es pronunciada, en nombre de S.M. el Rey de España, en Pamplona/Iruña, a 28 de febrero de 2012, por el/la Ilmo/a. Sr/a. MARIA ALEMAN EZCARAY, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 1 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Procedimiento Abreviado N° 0000169/2011, seguidos ante este Juzgado por daños, habiendo sido parte como acusado/a Isidro , con D.N.I. NUM000 , hijo/a de ERNESTO y de MARÍA, nacido/a en CAYAMSE (ECUADOR) el día NUM001 de 1982 y con domicilio en CALLE000 , NUM002 NUM003 NUM004 , representado/a por el/la Procurador/a JOSÉ MARÍA AYALA LEOZ y asistido/a por el/la letrado/a FERNANDO AREOPAGITA MARTÍNEZ, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO: El Juzgado de Instrucción número 2 de Estella acordó continuar la tramitación de las Diligencias Previas número 1038/2010, seguidas por un presunto delito de daños, por los trámites previstos en el Capítulo IV del Título II del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ha correspondido a este Juzgado de lo Penal su enjuiciamiento y resolución.
SEGUNDO: El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito de daños continuado, solicitando la imposición de la pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 20 euros, y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas que dejare de pagar, accesorias legales y al pago de las costas.
Interesa así mismo que en concepto de responsabilidad civil se te condene a indemnizar a Jesus Miguel en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños ocasionados en su vehículo ....-BNJ ; a Aureliano en la cantidad de 106,75 € por los daños ocasionados en su Vehículo HO-....-Y ; a Miriam , en la cantidad de 280,18 €, por los daños ocasionados en su vehículo VO-....-OJ ; a Zaira , en la cantidad de 86,55 €, por los daños ocasionados en su vehículo ....-FKR ; a Cesareo , en la cantidad de 120,90 €, por los daños ocasionados en su vehículo ....-LGW ; a Carmen , en la cantidad de 626,24 €, por los darlos ocasionados en su vehículo Y-....-AC ; y a Ezequias , en la cantidad de 290,68 €, por los darlos ocasionados en su vehículo ....-FBL .
La acusación particular ejercida por D. Ezequias formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito de daños, solicitando la imposición de la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas que dejare de pagar, accesorias legales y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, interesa que se le condene a indemnizar a su representado con la cantidad de 290,68 euros.
La acusación particular ejercida por D. Cesareo formuló escrito de acusación contra la persona citada en el encabezamiento de esta resolución como autor de un delito de daños, solicitando la imposición de la pena de 10 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, y responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas que dejare de pagar, accesorias legales y al pago de las costas. En concepto de responsabilidad civil, interesa que se le condene a indemnizar a su representado con la cantidad de 120,90 euros.
TERCERO: La defensa en sus conclusiones provisionales manifestó su total disconformidad con dichas calificaciones, solicitando la libre absolución de su patrocinado.
CUARTO: El juicio oral se celebró el día 20 de febrero de 2012, con la presencia de todas las partes.
En el mismo se practicó como prueba el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental.
A continuación, las partes elevaron a definitivas sus conclusiones provisionales.
Seguidamente, informaron lo que tuvieron por conveniente en apoyo de las calificaciones que habían realizado, quedando el juicio, tras conceder !a ultima palabra al acusado, visto para sentencia.
Debiéndose declarar, conforme a la prueba practicada como
Sobre las 03,40 horas del 30 de mayo de 2010, Isidro , mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en la Avda Yerri de la localidad de Estella, por la que se dirigía a su domicilio procedente del bar Irati, calle en la que comenzó a golpear los retrovisores de varios vehículos estacionados en ella.
En concreto, el retrovisor del coche matrícula ....-BNJ , propiedad de D. Jesus Miguel , cuyos daños no rían sido tasados; el retrovisor derecho del vehículo matrícula HO-....-Y , propiedad de D. Aureliano , al que ocasionó perjuicios por valor de 106,76 €; el coche matricula VO-....-OJ , propiedad de Dña. Miriam , al que causó daños en el retrovisor derecho por valor de 280,18 €. el vehículo matrícula ....-FKR , propiedad de Dña. Zaira , al que ocasionó perjuicios en el retrovisor derecho por valor de 86,55 €. al vehículo matrícula ....-FBL , propiedad de D. Cesareo , al que causó darlos en el retrovisor derecho por valor de 120,90 €; al coche matrícula Y-....-AC , propiedad de Dña. Carmen , al que produjo daños en el retrovisor derecho por valor de 626,24 € y al vehículo ....-LGW , propiedad de D. Ezequias , al que causó perjuicios en el retrovisor derecho por valor de 290,68 €.
A continuación, Isidro siguió hacia su domicilio por la CALLE000 , golpeando igualmente los retrovisores de dos vehículos aparcados en ella, en concreto el matrícula ....-MHL , propiedad de D. Carlos José , y el ....-ZDS , propiedad de D. Arsenio , al que golpeó en et retrovisor izquierdo, causándole perjuicios por valor de 99,99 €.
Fundamentos
PRIMERO: A los anteriores hechos probados he llegado apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto de la vista, así como la obrante en autos.
El acusado en su declaración manifestó que es posible que estuviera ese día y a esa hora en el lugar, porque había estado en una discoteca y un bar en las inmediaciones, pero negó haber discutido con nadie esa noche, ni haber roto retrovisores por el camino a su casa a consecuencia del enfado; ello no obstante, admitió que algo recuerda de que estaba 'de mala leche', porque cuando llegó a su domicilio se dio cuenta de que había perdido las llaves de casa, y golpeó el retrovisor del coche de un vecino, sin llegar a tirarlo, manifestando que su vecino le dijo que se lo pagara, arreglándoselo él la semana siguiente. Indicó que no rompió ninguno más.
A preguntas de la letrada de la acusación particular, admitió que desde el bar Irati a su casa debe ir por la calle en la que se fracturaron los retrovisores, pero que si salió del bar Trovador pudo ir por otro sitio, sosteniendo de todos modos que no recuerda por dónde fue.
A preguntas de su defensa, admitió que le dio un golpe al coche de Carlos José , en la CALLE000 , y reiteró que lo arregló la semana siguiente.
Expuso que por la zona había mucha gente, no sólo él, y que había bebido.
Debo señalar que la declaración del acusado no coincide con la que prestó ante el Juzgado de instrucción, en la que al folio 59 de las actuaciones admitió que había discutido con su novia esa noche, y que estaba en el Bar Irati, no en el Trovador, manifestando que desde allí se fue a casa, sin recordar si había roto algún retrovisor.
Por su parte, la testigo Sra. Estefanía señaló que llamó a la policía, porque vio a una pareja discutiendo en el bar Iratí, expuso que ella estaba fuera, y vio cómo en las puertas del local la pareja discutía, y describió que el chico cuando salió se lió a golpes con los coches, dando patadas a los vehículos y rompiendo los retrovisores. Indicó a preguntas de la Sra. Fiscal que no puede reconocer al acusado como el autor por el tiempo transcurrido, y que tampoco recuerda sí facilitó a la policía la descripción de la ropa que llevaba el autor.
A preguntas de la acusación particular indicó que vio al autor colgarse del retrovisor de una furgoneta, y fracturarlo.
A preguntas del letrado SR. Irujo manifestó que vio al autor romper muchos retrovisores de la misma calle, que se fue por la calle Yerri, pero no sabe si siguió recto, señalando que cree que finalmente giró a la derecha pero sin poderlo asegurar.
El agente de Policía Municipal de Estella número NUM005 , tras ratificarse en el atestado, indicó que estaban de patrulla cuando recibieron el aviso de que una persona había roto un retrovisor en la CALLE000 ; manifestó que quien había avisado se encontraba en el lugar, con el presunto autor, el ahora acusado, y les expuso que le habla visto romper el cristal de su propio vehículo.
El agente describió que el acusado estaba sin camiseta y acompañado por una mujer ecuatoriana, que vieron otro retrovisor roto más adelante, que el acusado admitió que también había fracturado.
Expuso que recibieron aviso de que Guardia Civil había recibido la llamada de una testigo que había visto cómo un hombre de nacionalidad ecuatoriana rompía varios retrovisores; expuso que corroboraron que había retrovisores rotos en la Avenida de Yerri, y dado que coincidía la hora, la descripción de la testigo, la zona y el objeto fracturado, retrovisores, procedieron a detener al ahora acusado. Además, a preguntas de la acusación particular indicó que la testigo les dijo que el autor de los daños se había ido hacia la CALLE000 , por lo que, teniendo en cuenta que Isidro les dijo que venía del disco bar Iratí, entendieron que la secuencia de los hechos era clara, máxime teniendo en cuenta que desde el disco bar del que dijo venir, hasta donde se encontraba, el camino era el de la calle Yerri en la que se rompieron los demás retrovisores
Resulta evidente que en este caso nos encontramos ante una prueba indiciaría, tal y como por otra parte expuso el agente de Policía Municipal al resumir tos motivos que les llevaron a detener al acusado en la fecha de los hechos.
Tal y como ha señalado reiteradamente el Tribunal Supremo, cuando se trata de prueba indiciaría es necesario que el razonamiento se apoye en elementos de hecho y que éstos sean varios, que estén acreditados, que se relacionen reforzándose entre si y, desde el punto de viste formal, que el juicio de inferencia pueda considerarse razonable fluyendo la conclusión de forma natural, y que la sentencia lo exprese. La razonabilidad del juicio de Inferencia no supone la imposibilidad de otras versiones distintas de los hechos, de manera que el Tribunal haya debido inclinarse por la única certeza posible ( STS núm. 489/2003, de 4 de abril ), pero sí exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente abierta, ( STS núm. 1090/2002, de 11 de junio y sentencia de 16 de junto de 2006).
En este caso, en primer lugar de la declaración del agente de Policía Municipal de Estella queda acreditado que cuando llegaron a la CALLE000 por el aviso de un vecino, el acusado les admitió que había roto dos retrovisores, el del vehículo propiedad de su vecino y otro en la misma calle, así como que venía del pub Iratí, Igualmente, queda acreditado que iba acompañado de una mujer ecuatoriana que al parecer era su pareja. Y resulta igualmente acreditado que desde el bar Iratí hasta la CALLE000 el camino a seguir es por la Avda de Yerri, extremo no negado por el acusado, quien en sala se limitó a señalar en este punto que no sabe si salió del bar el Trovador o del Irati, lo que a la vista de la manifestación del agente queda claro que sí sabia en el momento de los hechos, así como en su declaración ante el Juzgado de instrucción. Está probado, además, que casi al mismo tiempo que la policía municipal recibió la llamada del SR. Carlos José , la Guardia civil recibió un aviso de la Sra. Estefanía , en el que se advertía de que tras discutir con la mujer que le acompañaba, un hombre ecuatoriano había salido del bar Iratí y se marchó por la calle Yerri, hacia la CALLE000 , fracturando los retrovisores de varios vehiculos aparcados en el lugar.
De todo ello, queda patente que se han acreditado los hechos por los que se mantiene acusación, dado que el desarrollo cronológico y espacial de los hechos es evidente; el acusado salió con su pareja del bar Irati, y tras discutir con ella en las puertas interiores del establecimiento, salió enfadado, golpeando los retrovisores de los coches aparcados en la Avda. de Yerri, dirigiéndose hacia la CALLE000 . Una vez allí, rompió dos más, el último de su vecino, quien le vio y llamó a la policía.
SEGUNDO: Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de daños, previsto y penado en el art. 263 del CP que sanciona al que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, si el daño excede de 400 euros.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado que para la existencia del delito es necesario que concurran dos elementos:
1) la realidad y cuantía del menoscabo patrimonial sufrido por el sujeto pasivo del delito.
2) el ánimo o intención del agente. En este sentido, basta un dolo genérico de dañar o incluso un dolo de consecuencia necesaria sí la acción tenía otra finalidad distinta, siendo exigible el conocimiento de que se está destruyendo total o parcialmente o deteriorando una cosa de propiedad ajena y la voluntad de llevar a cabo la acción destructiva, ( STS 3 y 19 de junto de 1995 y 29 de enero de 1997 entre otras)
En este caso, el menoscabo patrimonial existe, al haberse valorado casi todos los darlos, a los folios 13, los del vehículo del Sr. Aureliano , 16 el del SR Arsenio , folio 19 el de la Sra. Miriam , al folio 22 los del coche de la Sra. Zaira , al folio 25 los del SR. Cesareo , al folio 28 los del coche del Sra. Carmen , y al folio 31 de las actuaciones los del vehículo del SR. Ezequias , ascendiendo éstos a un total acreditado de 1511,3 euros, y el ánimo de dañar es indiscutible, ya que no cabe considerar una finalidad distinta, máxime atendiendo a la descripción realizada por la testigo Sra. Estefanía , a la reiteración de su conducta y a los resultados de cada una de las acciones aisladamente consideradas.
En este último aspecto, no puedo dejar de señalar que si bien el Ministerio Fiscal mantiene acusación por un delito continuado de daños, lo cierto es que salvo los causados en el coche de la Sra. Carmen , que conforme a al folio 28 de los autos ascienden a 626,24 euros, lo cierto es que los demás no llegan, individualmente, al mínimo legal que distingue entre el delito y la falta, es decir, a 400 euros. Por ello, teniendo en cuenta además que la conducta del acusado constituye una única acción, por el lugar, la inmediación temporal, y el objeto de los daños, estimo que los hechos constituyen un delito de daños.
Igualmente, se fija la cuantía del daño atendiendo al perjuicio total causado, incluyendo la mano de obra y el IVA; respecto al IVA, ello es conforme al acuerdo de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Navarra de noviembre de 2011, y en relación a la mano de obra atendiendo a la denominada jurisprudencia menor, recogida en el acuerdo primero de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Valencia de 17 de junio de 2011.
TERCERO: Isidro es responsable en concepto de autor del delito de daños, conforme a lo dispuesto en los artículos 27 y ss del CP , por su directa participación en los hechos denunciados.
CUARTO: No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, dado que si bien el acusado sostuvo que había bebido, no hay ninguna otra prueba que permita considerar acreditado tal extremo, ni tampoco, en su caso, si el alcohol afectaba de alguna manera a sus capacidades intelectivas y volitivas.
QUINTO: Por lo que se refiere a la concreta pena a imponer por el delito cometido, el articulo 263 del Código Penal castiga la conducta tipificada con la pena de multa de 6 a 24 meses, atendida la condición económica de la victima y la cuantía del darlo. Valorando estas dos circunstancias, dado que los daños si bien ascienden a un total de más de 1500 euros afectan a distintas personas en menor cuantía, procede imponer al acusado la pena mínima de 6 meses de multa, con una cuota diaria de ocho euros, pena que en caso de impago se sustituirá por un día de arresto por cada dos cuotas que dejaren de pagar, conforme al artículo 53 del CP .
SEXTO: El artículo 116 del CP establece que 'Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios'.
En este caso, como consecuencia del delito de darlos cometido el acusado deberá indemnizar a las siguientes personas con las siguientes cantidades, conforme a lo recogido a los folios 13,16,19,22,25,28 y 31 de las actuaciones:
1º- a D. Aureliano , con 108,75 €
2º - a Dña. Miriam , con 280,18 €
3º - a Dña. Zaira , con 86,55 €
4º - a D. Cesareo , con 120,90 €
5º - a Dña. Carmen con 626,24 €
6º - a D. Ezequias , con 290,68 €.
7º - a D. Arsenio , con 89,99 €.
8º - a D. Jesus Miguel , con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados.
OCTAVO: En atención a lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a todo responsable criminalmente de un delito o falta le viene impuesto, por ley, el pago de las costas procesales causadas en el curso del procedimiento seguido para su enjuiciamiento.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación, dicto el siguiente
Fallo
Que debo condenar y condeno a Isidro como autor responsable de un delito de darlos, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 8 euros, con responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.
En concepto de responsabilidad civil, Isidro deberá indemnizar a los siguientes perjudicados en las siguientes cantidades:
1º - a D. Aureliano , con 106,75 €
2° - a Dña. Miriam , con 280,18 €
3° - a Dña. Zaira , con 66,55 €
4º - a D. Cesareo , con 120,90 €
5º - a Dña. Carmen con 626,24 €
6º - a D. Ezequias con 290,68 €.
7º - a D. Arsenio , con 99,99 €.
8º - a D. Jesus Miguel , con la cantidad que se determine en ejecución de sentencia por los daños causados.
Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento, incluyendo las de la acusación particular.
Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.
Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.
Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Juez que la suscribe, celebrada Audiencia Pública en el mismo día de su fecha, de lo que yo, la Secretaria Judicial, doy fe.
