Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 77/2012, Juzgado de lo Penal - Pamplona/Iruña, Sección 4, Rec 284/2011 de 07 de Marzo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Marzo de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Penal Pamplona/Iruña
Ponente: LABELLA OSES, EMILIO
Nº de sentencia: 77/2012
Núm. Cendoj: 31201510042012100007
Encabezamiento
Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIOJUZGADO DE LO PENAL N° 4
c/ San Roque 4 6ª Planta
Pamplona/Iruña
Teléfono: 848.42.56.44
Fax.: 848.42.56.45
N0159
Procedimiento: PROCEDIMIENTO ABREVIADO
N° Procedimiento: 0000284/2011
NIG: 3123241220100007568
Resolución: Sentencia 000077/2012
Intervención:
Interviniente:
Procurador:
Abogado:
Denunciante
Francisco
Penado
Fátima
Ofelia
María Rosario
SENTENCIA N° 000077/2012
En Pamplona, a 7 de marzo de 2012.
Vistos por mi D. EMILIO LABELLA OSES, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal N° 4 de Pamplona/Iruña, quien ha visto los presentes autos de Juicio Oral N° 0000284/2011, dimanantes de Procedimiento Abreviado n° 0001240/2011 y seguidos por falta de amenazas y falta de coacciones, habiendo sido parte como acusado Fátima , con DNI. NUM000 , representada por la Procuradora Dña. Ofelia y asistida por la Letrada Dña. María Rosario y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.
Antecedentes
PRIMERO.- Las presentes actuaciones fueron remitidas a este Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento y fallo, habiéndose celebrado la vista oral en el día de hoy con el resultado que obra en el acta del juicio.
SEGUNDO.- En sus conclusiones definitivas el Ministerio Fiscal modificó las expuestas provisionalmente en el sentido que obra en el acta del juicio.
TERCERO.- Antes de iniciarse la práctica de la prueba, el acusado y su defensa expresaron su conformidad con la calificación y con la pena contenida en el escrito de acusación.
CUARTO.- Se anticipó verbalmente el fallo de la Sentencia, declarándose firme en el mismo acto tras manifestar las partes su voluntad de no recurriría.
Por conformidad de las partes se declara probado que la acusada Fátima , mayor de edad, sin antecedentes penales, quien sobre las 18:00 horas del día 14.11.2010, solicitó a Francisco la entrega de 500 euros a cambio recuperar su cuenta de Faceboock, de forma que si Francisco no entregaba dicha cantidad interferiría en su cuenta de Faceboock, diría que era un violador, un drogadicto y que le haría la vida imposible. Además la acusada, con el propósito de atentar contra la integridad moral de Francisco colgó una foto desnudo de éste en su perfil de Faceboock y añadió un texto en el que se leía: 'Me gusta que me den por el culo, ja, ja, ja, soy tonto, ja, ja, ja'.
La acusada solicitó a Francisco que la entrega del dinero se realizase a las 20:00 horas en la papelera situada en la entrada de la Universidad de Tudela, donde Francisco debía depositar su dinero recogido en una bolsa de plástico negro.
La acusada no consiguió su propósito de obtener el dinero, porque fue detenida por la policía foral, en compañía de un menor, contra el que no se dirige el presente escrito.
Fundamentos
PRIMERO.- El Art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación, dictando el Juez o Tribunal sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes si la pena no excediere de seis años.
SEGUNDO.- Es así como los hechos declarados probados por conformidad de las partes constituyen un delito de extorsión en grado de tentativa de los Arts. 243 en relación con el Art. 16 y 62 del CP . y una falta de vejaciones del Art. 620.2 del CP , no siendo necesario exponer los fundamentos legales y procesales referentes a dichas calificaciones, a la participación, a la imposición de las costas y, en su caso, a la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y al pronunciamiento sobre responsabilidades civiles, sin que por otra parte concurra en el presente supuesto ninguna de las circunstancias que, conforme al párrafo segundo del mencionado Art. 787.2, pudieran determinar la procedencia de otro contenido en esta resolución.
VISTOS los artículos citados y demás de aplicación del Código Penal y de la legislación orgánica y procesal,
Fallo
Que debo condenar y condeno a Fátima como autora responsable de:
- Un delito de extorsión en grado de tentativa de los Arts. 243 en relación con el Art. 16 y 62 del CP . a la pena de 6 meses de prisión, accesorias y costas.
- Una falta de vejaciones del Art. 620.2 del CP . a la pena de 10 días de multa con cuota diaria de 8 euros con responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del CP . en caso de impago.
Que debo absolver y absuelvo a Fátima del delito de acceso a datos informáticos del Art. 197.3 del CP . con costas de oficio.
Se suspende la pena privativa de libertad con la condición de que la penada no delinca en el plazo de 2 años, apercibiéndole que la suspensión acordada quedará sin efecto si delinquiere durante el plazo de suspensión, revocándose esta y procediendo a la ejecución de la pena.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono en su caso la totalidad del tiempo que el acusado haya sufrido cautelarmente privado de libertad.
La presente Sentencia es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno. Llévese certificación de la misma a los autos principales y notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes, comunicándose en su caso al Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia.
Lo que pronuncio, ordeno y firmo, juzgando definitivamente en esta instancia por esta sentencia, en lugar y fecha 'ut supra'.
