Última revisión
02/02/2015
Sentencia Penal 77/2012 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 516/2012 de 18 de diciembre del 2012
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2012
Tribunal: JVM Bilbao
Ponente: ELEXPURU EGUIA, ISABEL ASUNCION
Nº de sentencia: 77/2012
Núm. Cendoj: 48020480022012100093
Encabezamiento
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)
BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)
Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639
Diligen.urgentes / Presak.eginb. 516/2012
Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak503/2012
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/040171
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2012/0040171
Atestado nº/Atestatu zk.: NUM000 BILBAO NUM001
Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak
Representado/Ordezkatuta: Artemio
Abogado/Abokatua: JOSE FELIX OTAOLA URIETA
S E N T E N C I A Nº 77/2012 77/12 DE JUICIO RÁPIDO
JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ISABEL ELEXPURU EGUIA.
LUGAR: Bilbao (Bizkaia).
FECHA: dieciocho de diciembre de dos mil doce.
Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 516/2012 por un delito deLESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIARcontra D. Artemio nacido el NUM002 /1988 hijo de RIONA y de TEODORA provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D/Dª JOSE FELIX OTAOLA URIETA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de un delito deLESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal .
Solicitando la imposición de una pena de 60 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Estrella , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 100 metros, por tiempo de 9 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año.
SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.
UNICO.-Por conformidad se declara probado que Artemio , nacido en Bolivia, el día NUM002 de 1988, con número de identificación NUM007 , sin antecedentes penales, y con situación administrativa irregular en territorio nacional, quien sobre las 10:30 horas del día 7 de Octubre de 2012, en el interior del domicilio sito en CALLE000 nº NUM004 NUM005 NUM006 de Bilbao,en el que convivía con su pareja sentimental, Dña Estrella , inició una discusión con la misma, en el curso de la cual, el acusado comenzó a agredirle, dándole un puñetazo en la cara, tirándola del pelo y golpeando su cabeza contra el suelo, así como sujetándola fuertemente de los brazos; posteriormente le propinó una fuerte patada en el estómago y en la boca.
Como consecuencia de los hechos relatados, Dña Estrella sufrió lesiones consistentes en tumefacción y equimosis periocular derecha, hematoma palpable a nivel occipital, así como lesiones erosivas y por agarre en extremidades superiores.
La perjudicada no reclama la Indemnización que pudiera corresponderle por las lesiones sufridas.
Fundamentos
PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:
1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de un delito de maltrato en el ámbito familiar del artículo 153.1 del Código Penal , en relación con los artículos 57.2 y 48.2 y 3 del mismo Código .
2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.
3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .
SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.
TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.
Fallo
Se condena a D. Artemio como autor responsable de un delito deDE LESIONES ( MALTRATO) EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153. 1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57.2 º y 48.2º del Codigo Penal , a la pena de 40 días de trabajos en beneficio de la comunidad y accesoria de prohibición de acercarse a Dña Estrella , al lugar donde resida o a cualquier otro que frecuente a una distancia no inferior a 100 metros, por tiempo de 6 meses y privación del derecho de tenencia y porte de armas por tiempo de 8 meses.
Se condena a D. Artemio al abonode las costas procesales.
Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.
Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.
Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.
Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
E./
PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 31 de octubre de 2012, de lo que yo el/la Secretario Judicial, doy fe.
