Sentencia Penal Nº 77/201...re de 2013

Última revisión
16/10/2013

Sentencia Penal Nº 77/2013, Audiencia Provincial de Baleares, Sección 1, Rec 70/2012 de 11 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Baleares

Ponente: ROBLES MORATO, GEMMA

Nº de sentencia: 77/2013

Núm. Cendoj: 07040370012013100365

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

Sección nº 001

Rollo : 0000070 /2012

Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción núm. 12 Palma.

Proc. Origen: DPA 2465/2011

SENTENCIA NÚM. 77/13

ILMAS SRAS MAGISTRADAS:

DOÑA FRANCISCA MARIA RAMIS ROSSELLO

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

En PALMA DE MALLORCA, a once de Septiembre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 001 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número DPA 2465/11, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, Rollo núm. 70/12 por el delito contra la SALUD PÚBLICA, contra Saturnino , mayor de edad por cuanto nacido el NUM000 /1988, con doble nacionalidad americana y keniana, sin antecedentes penales y privado de libertad por esta causa desde el día 25 de Agosto de 2011 al 14 de Octubre de 2011, representado por el Procurador D. JOSE LUIS SASTRE SANTANDREU y defendido por la Letrada Dña. MARIA ANTONIA MORENO RAMIS. Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña Concepción Ariño, y como Magistrada ponente que expresa el parecer unánime del Tribunal la Ilma. Sra. Dª DOÑA GEMMA ROBLES MORATO.

Antecedentes

PRIMERO.-Las presentes actuaciones fueron tramitadas por el Juzgado de Instrucción núm. 12 de Palma en virtud de Diligencias Policiales núm. NUM001 , dando lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 2465/11, habiéndose practicado las diligencias probatorias que se estimaron procedentes.

SEGUNDO.-Llevadas a efecto indicadas diligencias probatorias y acordada por el instructor la prosecución del trámite establecido en el artículo 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se dio traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las partes personadas para que solicitaran la apertura del juicio oral o el sobreseimiento de la causa y evacuado tal trámite y adoptada la primera de las resoluciones, y señalada ésta Audiencia como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa, se dio traslado de las actuaciones a la defensa del procesado quien evacuó el trámite formulando escrito de defensa, remitiendo a continuación los autos a esta Sala.

TERCERO.-Recibidas las actuaciones en esta Audiencia y examinadas las pruebas propuestas, se dictó auto admitiendo todas las pruebas propuestas por las partes , acordándose su práctica en el mismo acto del juicio señalándose para la celebración del juicio el día 11/9/2013 a las 13:00 horas.

CUARTO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la Salud Pública, en su modalidad de sustancias nocivas que causan grave daño a la Salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , estimando responsable criminalmente del mismo, en concepto de autor al acusado Saturnino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera la pena de tres años de prisión , inhabilitación especial para el ejercicio del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de condena, multa de 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago y pago de las costas causadas.

QUINTO.-En el día y hora señalados, comparecieron las partes y antes de darse inicio a la práctica de las pruebas, la acusación y la defensa solicitaron del Tribunal que procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación más gravemente formulado en presencia del acusado compareciente, quien mostró también su expresa conformidad con la acusación contra él formulada y pena interesada, estimando innecesaria la celebración del juicio, quedando los autos vistos para sentencia.

SEXTO.-En atención a lo anterior se dictó Sentencia 'in voce', según consta documentado en el anexo al acta extendida por el Secretario y conocida por las partes manifestaron su intención de no recurrirla, por lo que en ese mismo acto fue declarada firme.


Por conformidad se declara probado que el acusado Saturnino , el día 25 de Agosto de 2011 sobre las 11:00 horas viajó desde Zurich a Palma de Mallorca en el vuelo NUM002 operado por la Compañía Swiss Internacional Airlines, procedente de Nairobi ( pues realizó el trayecto Nairobi- Zurich el día 24 de Agosto de 2011), portando en su interior 49 envoltorios tipo dátiles que contenían sustancia blanca con un peso neto total de 788,29 gramos de heroína, cafeína y dextrometorfano, con una riqueza en heroína de 0,7% y valorada económicamente en 2.804,65 euros.

Una vez que aterrizó en el Aeropuerto de Palma de Mallorca fue interceptado por los Policías Nacionales con CP. NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 que le esperaban, al haber recibido dicha información de la Policía Cantonal del Aeropuerto de Zurich.

El acusado poseía tales sustancias para la venta a terceras personas.


Fundamentos

PRIMERO.-Los anteriores hechos declarados probados, son legalmente constitutivos del delito contra la SALUD PÚBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la Salud tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él formulada. El acusado compareciente al acto del juicio, mostró expresamente su conformidad con la acusación frente a él mantenida, respecto de la pena solicitada y sus accesorias. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada la correspondiente según dicha calificación.

SEGUNDO.-Las costas procesales se entienden impuestas por la Ley a los criminalmente responsables de todo delito o falta ( arts. 121 del CP y 238 y 240 de la LECrim ).

VISTAS las disposiciones legales citadas, y demás de general aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal.

Fallo

CONDENAMOS por su propia conformidadal acusado Saturnino como responsable, en concepto de autor por un delito contra la SALUD PÚBLICA en la modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, sin la concurrencia de circunstancia alguna de la responsabilidad criminal, a la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena , MULTA DE 3.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un mes en caso de impago.

Condenando también al acusado al pago de las costas procesales causadas.

Se decreta el comiso y destrucción de la sustancia intervenida, el comiso del dinero y efectos intervenidos a los que se dará el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta, será de abono al acusado todo el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa.

Esta Sentencia es definitiva y FIRME y no cabe recurso alguno contra la misma.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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