Sentencia Penal Nº 77/201...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 77/2013, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 65/2013 de 15 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Segovia

Nº de sentencia: 77/2013

Núm. Cendoj: 40194370012013100298

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00077/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 77 /13

PENAL

Recurso de apelación

Número 65 Año 2013

Procedimiento Abreviado

Número 12 Año 2012

Juzgado de lo Penal de

S E G O V I A

En la ciudad de SEGOVIA, a quinde de octubre de dos mil trece .

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, Dª Guadalupe y D. Javier Garcia Encinar, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal, seguido por delito de desobediencia , contra Daniel cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, representado por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Montesinos , en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del citado , recurso en el que han sido partes dicho acusado, como parte apelante, y también como parte apelada el MINISTERIO FISCALy en el que ha sido Ponente el Ilma. Sra. Dª Guadalupe .

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia con fecha treinta de enero de dos mil trece , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: ' Se declara probado que Daniel , nacido el NUM000 -1960 , con DNI NUM001 , con antecedente cancelable, quien sobre las 12 h del día 9 de julio de 2010 se encontraba detenido en dependencias de la Comisaría de Policía de Segovia, procediendo los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía NUM002 y NUM003 junto al funcionario NUM004 , a sacar al acusado del calabozo para trasladarlos al Juzgado de Instrucción nº 4 de Segovia. Una vez fuera del calabozo y cuando los funcionarios se disponían a engrilletar al acusado , éste les pidió que le entregaran su cinturón y sus gafas, siéndole explicado por los funcionarios actuantes que no podían acceder a tal petición por motivos de seguridad. Ante tal negativa el acusado adoptó una actitud hostil y obstruccionista a las indicaciones que le daban los agentes, negándose a acompañarles al vehículo policial, encarándose con el agente NUM002 al que le dijo 'yo contigo no voy a ningún sitio', al tiempo que no dejaba de hacer aspavientos con sus brazos a fin de que el agente no pudiera acompañarle hacia el vehículo policial. El acusado continuó con su actitud renuente a las indicaciones que se le daban por los agentes, tirándose intencionadamente al suelo para evitar el cometido de los funcionarios de policía, arrastrando en su caída al agente NUM002 que le tenía cogido por el brazo , sin que le causara lesión alguna. Posteriormente , ya en dependencias de los calabozos del Juzgado y dado que el acusado había solicitado asistencia médica, una vez llegó la ambulancia al lugar, el acusado se negó a ser asistido, negándose igualmente a firmar el informe se asistencia.

Daniel tiene un comportamiento y actitud desadaptados tratándose de un persona incapaz de realizar un juicio maduro y adecuado de numerosas actitudes que minimiza o justifica . Presenta merrma leve de sus capacidades dadas las características de su personalidad.'.

SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'FALLO: Debo condenar y condeno al acusado, Daniel , como autor de un delito de desobediencia a los agentes de la autoridad del art. 556 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante analógica del art. 21.7 del Código Penal en relación con el art. 21.1 del mismo cuerpo legal a la pena de SEIS MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello , con imposición al acusado de las costas procesales. '

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la representación procesal de Daniel se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.

CUARTO.-Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien al hacerlo, impugnó el citado recurso, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

QUINTO.- Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.


Fundamentos

PRIMEROSe plantea por el recurrente como único motivo de impugnación de la Sentencia de Instancia, la supuesta vulneración de los preceptos del Código Penal en los que se tipifica la desobediencia leve a la autoridad o a sus agentes.

Entiende que sobre la base de los hechos declarados probados en la resolución impugnada, la calificación de los mismos no debe ser de delito sino de falta del art. 634 CP .

SEGUNDOEn el relato de hechos probados, que no ha sido impugnado por el recurrente, textualmente se dice que: ' el acusado adoptó una actitud hostil y obstruccionista a las indicaciones que le daban los agentes, negándose a acompañarles al vehículo policial, encarándose con el agente NUM002 al que le dijo 'yo contigo no voy a ningún sitio', al tiempo que no dejaba de hacer aspavientos con sus brazos a fin de que el agente no pudiera acompañarle hacia el vehículo policial. El acusado continuó con su actitud renuente a las indicaciones que se le daban por los agentes, tirándose intencionadamente al suelo para evitar el cometido de los funcionarios de policía, arrastrando en su caída al agente NUM002 que le tenía cogido por el brazo , sin que le causara lesión alguna. Posteriormente , ya en dependencias de los calabozos del Juzgado y dado que el acusado había solicitado asistencia médica, una vez llegó la ambulancia al lugar, el acusado se negó a ser asistido, negándose igualmente a firmar el informe se asistencia'

Por consiguiente, no estamos ante una resistencia o desobediencia leve como falta prevista y penada en el art. 634 CP . El acusado ejerció una fuerza física importante para oponerse a la actuación de ambos policías en el momento del arresto (aspavientos con sus brazos a fin de que el agente no pudiera acompañarle hacia el vehículo policial, tirándose intencionadamente al suelo para evitar el cometido de los funcionarios de policía, arrastrando en su caída al agente NUM002 ...) De actitud hostil y obstruccionista a las indicaciones que le daban los agentes, y renuente a las indicaciones que se le daban por los agentes,habla la sentencia recurrida.

Por su parte los agentes policiales, en el acto del juicio oral, describieron a la perfección la actitud renuente, contumaz y obstativa a seguir sus indicaciones, como bien argumenta el Ministerio Fiscal en su escrito de oposición al recurso de apelación.

Delito de desobediencia grave que, por otro lado, habitualmente se comete en supuestos en que los agentes proceden a la detención de un individuo al igual que ocurren con la resistencia grave del art. 550 CP . Conforme establece nuestro Tribunal Supremo en Sentencia nº 778/2007, de 9 de octubre ,

'Por ello el artículo 550 se refiere a la resistencia activa y grave, por lo que el artículo 556 debe entenderse referido a la resistencia pasiva, aunque también grave, compatible con comportamientos activos no graves, y la resistencia leve a cumplir el mandato de los agentes podrá constituir una modalidad de la desobediencia prevista en el artículo 634 CP .

En definitiva aunque la resistencia del art. 556 es de 'carácter pasivo y donde no existe agresión o acometimiento, puede concurrir alguna manifestación de violencia o intimidación, de tono moderado y características más bien defensivas y neutralizadoras, cual sucede en el supuesto del forcejeo del sujeto con los agentes de la autoridad( STS. 912/2005 de 8.7 ), en que 'mas que acometimiento concurre oposición ciertamente activa', que no es incompatible con la aplicación del art. 556 '

En base a la anterior doctrina, y contrariamente a lo alegado por el recurrente, en el caso de autos el acusado se resistió a su detención de forma grave a través de un forcejeo defensivo y neutralizador (aspavientos con los brazos para que no le sujetaran, tirándose al suelo con fuerza y arrastrando a uno de los agentes)

Por consiguiente, no nos encontraríamos en presencia de la desobediencia leve a que se refiere el recurrente, entendiendo bien calificada por el tribunal de la instancia la conducta del acusado.

De esta forma el recurso de apelación ha de ser desestimado.

TERCEROEn virtud de lo dispuesto en el art.123 del Código Penal y el los art. 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede imponer las costas de esta alzada al recurrente.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Sra. Crespo Aguilera en nombre y representación del acusado Daniel , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de esta provincia de Segovia de fecha 30 de enero de 2013 , en procedimiento de Procedimiento Abreviado nº 12/2012, confirmamos íntegramente citada resolución y condenamos al acusado al pago de las costas de esta instancia.

Así por esta sentencia, que será notificada a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D Andrés Palomo del Arco, estando el mismo celebrando Audiencia Pública en el día de la fecha, certifico.


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