Sentencia Penal 77/2013 J...e del 2013

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Penal 77/2013 Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Bilbao nº 2, Rec. 282/2013 de 04 de septiembre del 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2013

Tribunal: JVM Bilbao

Ponente: BILBAO OTAOLA, ARANZAZU

Nº de sentencia: 77/2013

Núm. Cendoj: 48020480022013100016


Encabezamiento

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº2 (BILBAO)

BILBOKO EMAKUMEAREN AURKAKO INDARKERIA 2 EPAITEGIA (BILBO)

Buenos Aires 6 4ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016520 Fax: 94-4016639

Diligen.urgentes / Presak.eginb. 282/2013

Procedimiento origen/Jatorriko prozedura: Diligenc.previas/Aurretiazko eginbideak2100/2013

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-13/023495

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN: 48.020.43.2-2013/0023495

Atestado nº/Atestatu zk.: ER NUM000 BILBAO NUM001

Hecho denunciado/Salatutako egitatea: Maltrato familiar/Familiako tratu txarrak

Representado/a / Ordezkatuta: Juan Luis

Abogado/a / Abokatua: RUBEN IÑIGO ALDEKOA

Representado/a / Ordezkatuta: Loreto

Abogado/a / Abokatua: GORKA SALABERRIA BUSTOS

S E N T E N C I A Nº 77/2013 DE JUICIO RÁPIDO

JUEZ QUE LA DICTA: D/Dª ARANZAZU BILBAO OTAOLA.

LUGAR: Bilbao (Bizkaia).

FECHA: cuatro de septiembre de dos mil trece.

Vista en trámite de conformidad la presente causa de diligencias urgentes nº 282/2013 por un delito de lesiones en el ámbito familiar contra Juan Luis , nacido el NUM002 /1965 hijo de CANDIDO y de LEOPOLDINA provisto de DNI nº NUM003 , con asistencia del Letrado D/Dª RUBEN IÑIGO ALDEKOA, y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal .

Antecedentes

PRIMERO.-El Ministerio Fiscal ha calificado los hechos objeto de acusación como constitutivos de:

-UN DELITO LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal .

Solicitando la imposición de una pena de:

Cincuenta y siete días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Loreto o a su lugar de residencia o trabajo a una distancia no inferior de ciento cincuenta metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de seis meses, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dos años.

SEGUNDO.-El Letrado del acusado ha mostrado su conformidad con la petición del Ministerio Fiscal y el acusado una vez informado de las consecuencias de la misma, se ha mostrado igualmente conforme.


UNICO.-Por conformidad se declara probado que D. Juan Luis , nacido en Argentina el día NUM002 de 1965, de 48 años de edad, con permiso de residencia en España nº NUM003 , sin antecedentes penales, quien sobre las 2,30 horas del día 21 de junio de 2013, en el interior de la habitación que compartía con su pareja, Loreto , sita en la CALLE000 nº NUM004 - NUM005 NUM006 de Bilbao, propinó a ésta un fuerte empujón, la tiró del cabello y la golpeó con las manos y con los puños, causándole lesiones consistentes en dos arañazos en una mano y erosiones en el antebrazo, curando en un periodo de cinco días tras una única asistencia facultativa.

Doña Loreto ha renunciado a la indemnización correspondiente por las lesiones sufridas.


Fundamentos

PRIMERO.-Concurren en el presente caso los requisitos exigidos por el artículo 801 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , para que el propio Juez Instructor de las diligencias urgentes pueda dictar la sentencia de conformidad, por cuanto:

1º.- Los hechos declarados probados en el trámite de conformidad son constitutivos de

-UN DELITO LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal .

2º.- La pena solicitada no excede, reducida en un tercio, de los dos años de prisión.

3º.- La conformidad se ha prestado en los términos del artículo 787 de la LECr .

SEGUNDO.-Por todo lo expuesto y como ordena el artículo 801, procede dictar sentencia de conformidad, imponiendo al acusado la pena solicitada reducida en un tercio.

TERCERO.-Dispone el artículo 123 del Código Penal , que las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de un delito o falta, por lo que deben imponerse las causadas al condenado en esta sentencia.

Fallo

Se condena a DON Juan Luis , como autor responsable de:

UN DELITO DE LESIONES EN EL AMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1 º y 3º del Código Penal en relación con los artículos 57,2 º y 48,2º del Código Penal a la pena de de treinta y ocho días de Trabajos en Beneficio de la Comunidad, accesoria de prohibición de acercarse a Loreto o a su lugar de residencia o trabajo a una distancia no inferior de ciento cincuenta metros y a comunicarse con ella por cualquier medio o procedimiento por tiempo de cuatro meses, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por el tiempo de dieciseis meses.

Asimismo se condena a D. Juan Luis al abono de las costas procesales

Comuníquese esta sentencia al SIRAJ.

Llévese testimonio de esta sentencia a los autos y el original únase al libro de sentencias de juicios rápidos.

Esta sentencia es firme al haberse anticipado oralmente su contenido y haber manifestado el Ministerio Fiscal, acusado y defensa su intención de no recurrirla.

Notificada la sentencia remítanse todas las actuaciones al Juzgado de lo Penal que corresponda para la ejecución de la sentencia.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el mismo Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en Bilbao (Bizkaia), a 4 de septiembre de 2013, de lo que yo la Secretario Judicial, doy fe.


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